Política
Golpe a Insfrán en Formosa: el Procurador dictaminó la inconstitucionalidad de la reelección indefinida
La palabra final la tendrá la Corte Suprema, que estaba esperando el dictamen de Eduardo Casal para poder pronunciarse. El gobernador de Formosa se mantiene en el cargo desde hace 29 años.

El Procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó hoy la inconstitucionalidad del artículo
132 de la Constitución de Formosa que habilita la reelección indefinida del
gobernador.
La resolución representa un golpe al mandatario
formoseño Gildo Insfrán, quien
detenta el poder en dicha provincia del noreste argentino desde 1995, hace 29 años.
De todos modos, la palabra final la tendrá la Corte Suprema de Justicia, que
estaba esperando el dictamen de Casal para poder pronunciarse sobre la
constitucionalidad del mencionado artículo de la norma.
Anticipándose a un fallo de la Corte en contra de
la reelección, Insfrán convocó a una reforma constitucional en su provincia para amortiguar el
efecto de la decisión judicial.
“Cabe concluir que el sistema republicano
consagrado en la Constitución Nacional y que las provincias se han obligado a
respetar implica la limitación del poder”, argumentó Casal en el dictamen.
Según expresó el funcionario judicial, “las múltiples reelecciones sucesivas
-potencialmente indefinidas- conspiran contra la finalidad propia del Estado de
Derecho, pues dado el modo de funcionamiento de nuestras instituciones, la
perpetuación en el poder erosiona el principio de separación de poderes”.
En ese sentido, concluyó que el artículo 132° de la
Constitución de Formosa, que permite la reelección indefinida, “se aparta de la
necesaria periodicidad y renovación del mandato de las autoridades allí
previstas, lo que resulta violatorio de lo dispuesto por el artículo 5° de la
Constitución Nacional”.
Casal desestimó el argumento de la parte demandada
respecto a que “los legisladores, en el gobierno federal y en el de Formosa, carecen
de limitación temporal en materia de reelegibilidad, y que los jueces son casi
vitalicios, pues pueden permanecer en sus cargos 45 años seguidos desde la edad
de 30 años a los 75, con posibilidad de “renombramiento” indefinido”.
“A mi modo de ver, la comparación que presenta la
demandada no resulta idónea para justificar la constitucionalidad de la
reelección indefinida del Poder Ejecutivo provincial, pues soslaya las
características propias de ese poder que lo diferencian de los restantes”,
indicó el Procurador general.
Por su lado, subrayó que “el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo contrasta con los múltiples
integrantes que componen el Poder Legislativo y el Poder Judicial”.
“También son diferentes las funciones y
atribuciones que ostenta cada rama del Gobierno, y entre las notas distintivas
de aquél se encuentran la potestad de administrar los fondos de la renta
pública que hace recaudar; de proponer y nombrar a los magistrados del Poder
Judicial; de ser el jefe supremo de las Fuerzas Armadas (en el caso del Poder
Ejecutivo nacional) y de las de seguridad que tiene bajo su jurisdicción; de
indultar o conmutar penas; entre otras no menos importantes”, enumeró.
De esta forma, Casal sostuvo que “el conjunto de
facultades que se encuentran en cabeza de la persona que ocupa el Poder
Ejecutivo justifica un diferente tratamiento en cuanto al tiempo en que aquélla
puede permanecer en el ejercicio de esas funciones, así como respecto de la
posibilidad de ser reelegido (y del número de veces que esto puede suceder), en
comparación con los integrantes de los otros tres poderes del Estado”.
En tanto, marcó diferencias entre la naturaleza del
Poder Ejecutivo y el Legislativo,
dado que este último, en virtud de su “carácter colegiado”, lleva a “alcanzar
determinadas mayorías para lograr la sanción de las leyes (las cuales, a su
vez, pueden ser vetadas por el Poder Ejecutivo)”.
“En cuanto a los magistrados del Poder Judicial, el
fundamento de la garantía de inamovilidad en sus cargos mientras dure su buena
conducta (y, en su caso, hasta alcanzar la edad límite fijada para su
permanencia) constituye la forma de asegurar el ejercicio independiente e
imparcial de su función, de modo de impedir que su permanencia en el cargo esté
condicionada a la exclusiva voluntad discrecional de otros poderes”, remarcó.
“Resulta evidente a esta altura del análisis que el
argumento que la demandada opone con base en la comparación con los otros poderes
del estado en cuanto a su periodicidad y renovación no constituye fundamento
atendible de su pretensión, desde que no atiende a la naturaleza de las
funciones del ejecutivo y a su carácter unipersonal”, concluyó Casal.
Fuente: NA