Compras millonarias sin licitación: casi un año más tarde, confirman un pago de casi $400 millones

El beneficiario es un proveedor del Ministerio de Desarrollo Social de Misiones, que al que le abonaron el 26 de noviembre del 2024, vía decreto, por la provisión de 22.500 módulos alimentarios entregados en marzo del año pasado.

Domingo, 16 de noviembre de 2025 - 19:22 hs.
Compras millonarias sin licitación: casi un año más tarde, confirman un pago de casi $400 millones

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Por medio de un decreto, el gobierno de la provincia de Misiones autorizó el reconocimiento de “legítimo abono” por la compra de 22.500 módulos alimentarios adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Social en marzo del año pasado. Pasaron 8 meses entre la entrega de los módulos y el reconocimiento de pagos y casi 20 meses, para que aparezca la operatoria, en el Boletín Oficial de Misiones.

El viernes último, 14 de noviembre, en el Boletín Oficial N° 16.479, apareció publicado el Decreto N° 2671, el cual fue firmado por el gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, el 26 de noviembre del 2024. Es decir, pasaron 353 días entre la firma del decreto con un pago de casi $400 millones, sin licitación pública, y su difusión oficial en el Boletín Digital de la provincia.

Como ocurre en todas las operaciones, caracterizadas por su opacidad, que autorizan pagos apelando a las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad General de Misiones, este decreto 2671/24 consta de dos artículos.

El Artículo 1° del 2671/24 reconoce “de legitimo abono la suma total de $ 397.519.425,00 (…) a la firma” Logística y Comercialización Andresito SRL, “por la provisión total de 22.500 (veintidós mil quinientos) módulos alimentarios, con destino a las familias de tareferos de la Provincia de Misiones, durante el mes de Marzo de 2.024 (…)”

Este artículo detalla las facturas y acta de recepción de los alimentos supuestamente destinados al Programa de Apoyo a Tareferos y señala que la operatoria se apoya “en el Artículo 44° de la Ley VII - 11 (antes 2.303) de Contabilidad.”

El Artículo 2° del Decreto 2671/24 es sólo de forma y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a proceder a la liquidación y pago (…)”

Este reconocimiento de pagos implica que el proveedor terminó cobrando por los alimentos, más de 8 meses después de su entrega, con lo que habría un desfasaje entre el costo de las provisiones y lo efectivamente pagado por el Estado provincial, producto de la inflación acumulada entre marzo y noviembre del 2024.

Según el estimador de inflación acumulada del portal chequeado.com, entre principios de abril y finales de noviembre del 2024, hubo una inflación acumulada del 39,84% a nivel nacional –los datos del NEA pueden diferir. 

Ahora bien, sin tener en cuenta el desfasaje de precios entre el momento de entrega de la mercadería y el momento de efectivización de los pagos, según el decreto, cada módulo alimentario provisto por Logística y Comercialización Andresito SRL costó $17.667,53

El decreto no especifica cómo se conformó cada módulo alimentario involucrado en esta operación, por lo que no se puede, en base a esta información difundida, ponderar si los alimentos adquiridos sin licitación pública, estaban en valores similares a los del mercado. 

Al haber una demora de 8 meses entre recepción y pago, el precio pautado con el ministerio que preside Fernando Meza, debería haber tenido en cuenta la inflación para que el proveedor no se vea perjudicado. Sin embargo, como no se informa cómo se componen los módulos, es complejo determinar los precios de mercado.

Por lo demás, como en todas las contrataciones directas o reconocimiento de legítimos abonos, no hubo puja de oferentes, como se observaría en una licitación pública. De hecho, el artículo 44° de la Ley de Contabilidad General, invocada en el decreto 2671/24, sólo se refiere a las condiciones que deben cumplirse para un reconocimiento de pagos, por operaciones realizadas con anterioridad.

El “funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia”, indica este artículo 44° de la Ley VII – N° 11.

Mientras que el artículo 43° de esa norma, entre otros puntos, sostiene: “Ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”. En consecuencia, en el Decreto 2671/24 no aparece ninguna justificación precisa para avalar esta compra sin licitación pública, de casi $400 millones a un proveedor más o menos habitual del Ministerio de Desarrollo Social.