A más de un año de la Ley Bases de Milei, el trabajo en negro alcanza su nivel más alto en 17 años

Según datos de la UBA, la informalidad laboral llegó al 43,2% en el segundo trimestre, uno de los valores más elevados desde 2008. Entre los asalariados, la tasa es del 37,7%, mientras que los trabajadores informales ganan en promedio un 44% menos que los registrados. 

Jueves, 9 de octubre de 2025 - 19:04 hs.
A más de un año de la Ley Bases de Milei, el trabajo en negro alcanza su nivel más alto en 17 años

¿Te pareció interesante? Compartila con tus amigos

Pese a la flexibilización laboral impuesta por la Ley Bases aprobada el año pasado, creció fuerte la informalidad laboral, según lo estimó una investigación del Instituto Interdisciplinario de Economía Política (IIEP) de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que coordinan Roxana Maurizio y Luis Beccaria, en base a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH-INDEC).

De acuerdo con el diario Clarín, 4 de cada 10 trabajadores ocupados (43,2%) no están cubiertos por la Seguridad Social, Laboral o Impositiva. En la comparación interanual se observa un aumento de 1,6 puntos porcentuales. Así, en el segundo trimestre del año, la informalidad laboral alcanzó los valores más altos de los últimos 17 años. 

Asimismo, la investigación determinó que los trabajadores informales perciben un 44% menos que un ocupado formal.

En tanto al desagregar datos en base a la modalidad ocupacional, la tasa de informalidad entre los asalariados fue de 37,7%, la de los trabajadores por cuenta propia de 62,5% y la de los patrones de 22,2%. En dicho trimestre del 2025, en el total del empleo informal, los asalariados representaban un 63%, seguidos por los trabajadores por cuenta propia (34%), los patrones (2%) y los trabajadores familiares sin remuneración. 

Cabe remarcar que el mayor peso del empleo asalariado dentro de la informalidad se debe a su importancia relativa en el empleo total (72%)


El Informe mencionado destaca que “la mirada de largo plazo (desde 2003) ubica a la tasa de informalidad asalariada en un valor idéntico al observado en el cuarto trimestre de 2008. Asimismo, es el valor más alto desde ese momento (o sea, de los últimos 17 años), con la única excepción del segundo trimestre de 2022. Por lo tanto, más allá de las fluctuaciones (y excluyendo el período de la pandemia), la tasa de informalidad asalariada se ha mantenido en valores muy elevados desde hace 17 años”.

Por otra parte, el informe del IIEP refleja en números, el esperable proceso de degradación del empleo entre los trabajadores jóvenes, que sufren una tasa de informalidad significativamente más elevada que otros grupos etarios, (63%, casi 21 puntos porcentuales más elevada que la tasa global). 

En otras palabras: 6 de cada 10 trabajadores con edades entre los 16 y los 24 años son informales. Esta elevada proporción es una de las variadas manifestaciones de las dificultades que este grupo etario experimenta en el actual mercado de trabajo argentino. Pese a la flexibilización de las normas laborales que impulsó el gobierno y que apoyaron diversos bloques de la oposición y legisladores que responden a los gobernadores.

En tanto, los trabajadores de entre 45 y 64 años (60 años en el caso de las mujeres) son quienes experimentan la tasa de informalidad más baja (34,5%). Le sigue en incidencia el grupo de entre 25 y 44 años (41,4%) y el de 65 años (60 años en las mujeres) y más (51%). De esto se desprende que la mayor incidencia de la informalidad se da tanto al comienzo de la vida laboral como en su etapa final.

Con una tasa de informalidad cercana al promedio, los ocupados en edades centrales (entre 25 y 44 años) dan cuenta de casi la mitad de la informalidad total. Esto se debe a que representan el 49% del empleo total.

A la falta de cobertura de la legislación relevante, sea laboral, impositiva o de la seguridad social, los ocupados informales exhiben una “penalidad” de ingresos laborales respecto de ocupados con similares características personales y del puesto de trabajo, pero que se desempeñan en blanco, legalmente registrados.

En promedio, la penalidad por informalidad es del orden del 44%. Esto quiere decir que si un trabajador formal obtiene un ingreso mensual de $100.000, uno informal con igual nivel educativo, igual edad, igual sexo, en la misma región, trabajando en la misma rama de actividad, misma categoría ocupacional y en una empresa de igual tamaño obtendrá una remuneración mensual de $ 56.000.


Estos datos apuntan a corroborar lo que diversos economistas, sociólogos, antropólogos e historiadores, entre otros cientistas sociales, vienen constatando desde hace décadas: que la flexibilización laboral no genera mayores niveles de formalidad en el mundo del empleo. De hecho, ocurre justamente lo contrario, a mayor flexibilización, mayor informalidad y pérdida de derechos para los trabajadores.

La Ley Bases N°27.742, aprobada por el Congreso Nacional, el 29 de abril del año pasado, introdujo una serie de modificaciones dentro del régimen laboral argentino. Entre estas modificaciones, se destaca la derogación de sanciones económicas que se aplicaban a los empleadores, que no cumplían con ciertas responsabilidades y obligaciones formales. 

De acuerdo con el portal elestrategico.com, con la Ley Bases se promulgó la derogación parcial de la Ley N°24.013, que imponía multas y sanciones económicas por falta de registración del vínculo laboral, es decir, por el trabajo no registrado. 

Con la constatación de estas tasas de informalidad laboral, que son inéditas en los últimos 17 años, muchos ya adjudican el aumento del trabajo no registrado, a la reforma laboral y la derogación parcial de la Ley 24.013, impulsada por el Gobierno ultraderechista Javier Milei y aprobada por el Congreso Nacional. 

Sin embargo, se reconoce que el Artículo 8° de dicha ley, que permite al trabajador reclamar y exigir el registro de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), continúa vigente. Al igual que el Artículo 11°, que establece el derecho del empleado a intimar al empleador, para la correcta registración del vínculo laboral.

Por su puesto, en un proceso de contracción económica, caída de la actividad comercial y fabril, desplome del empleo registrado y no registrado, los trabajadores ven limitadas sus posibilidades de reclamos legales, por incumplimientos laborales: demandar a un patrón conlleva a la inmediata pérdida del empleo, con escasas o nulas posibilidades de ser recontratado por otro empleador.