Política

Explican por qué la Corte Interamericana no puede revocar la sentencia de la Corte contra Cristina Kirchner

Según el constitucionalista y extitular del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi, la corte internacional no está por encima del máximo tribunal del poder judicial argentino. Además, en su perspectiva, un indulto en beneficio de la expresidenta, sería “forzar” la interpretación de la Constitución.

Jueves, 12 de junio de 2025 - 13:02 hs.
Explican por qué la Corte Interamericana no puede revocar la sentencia de la Corte contra Cristina Kirchner

Para el abogado y expresidente del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi, el fallo de la Corte Suprema de Justicia contra la expresidenta Cristina Kirchner, por corrupción con la obra pública, no puede ser revocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal ante el cual apelaría la exmandataria condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos. 

En diálogo con LT4, el abogado constitucionalista brindó su mirada respecto del fallo que los seguidores de Cristina Kirchner y otros partidos políticos consideran un acto de proscripción electoral, porque se falló en un año electoral, a días de que la exmandataria anunciara que iba a ser candidata a diputada bonaerense.

“Tiene varias aristas la sentencia dictada y la condena. En primer lugar, está firme porque la Corte Suprema, es la que resuelve en definitiva la cuestión. (El rechazo al) recurso de queja planteado por la expresidenta Fernández de Kirchner, pone fin a todo el litigio. La instancia judicial termina en la Corte Suprema”, subrayó el abogado.

Pese a que la cuestión legal está cerrada, esto no impide “la posibilidad de que se realice un planteo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que tiene actividad no jurisdiccional, sino una actividad vinculada a la protección, defensa de los derechos humanos y cumplimiento de los pactos internacionales de derechos humanos suscriptos por Argentina”, explicó el letrado.

En este sentido, Bacigalupi explicó que Argentina ha suscrito tratados que permiten que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, primero y después, si se sustancia el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “intervengan para determinar si el Estado argentino incurrió o no en responsabilidad, por violar alguna de las normas de la convención.”

No obstante, el exvicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) aclaró que “no hay forma de que la Corte Interamericana revoque la sentencia. Esto ya lo dijo la Corte Suprema, en un fallo conocido como ‘Ministerio’, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el fallo anterior era el de ‘Menem contra Fontevecchia’. Entonces, la cuestión de sí, los fallos de la Corte, son o no definitivos y definitorios, esa situación ya está respondida en estos antecedentes han sentado jurisprudencia completa y totalmente, acorde con lo que dice la Constitución”, detalló.

Al respecto, Bacigalupi recordó que “la Constitución dice que nuestra forma de gobierno es republicana. La república significa división de poderes. Hay tres poderes, cada uno tiene sus funciones. Y el poder judicial lo representa, en última instancia es la Corte Suprema. Por lo tanto, no hay posibilidad de modificar esto, a través de un tratado internacional que le dé más poder a una corte internacional”, subrayó.

“Los fallos de la Corte son definitivos y no son revocables”, insistió el constitucionalista.

Sin embargo, el extitular del Cademis, planteó Cristina Kirchner puede lograr una sanción de la CIDH al Estado argentino, más allá de que esto no implique que la revoquen la inhibición a ejercer cargos públicos. “Si la expresidenta demuestra que hubo violación de algún derecho en su caso, el Estado argentino deberá responder, deberá publicar la sentencia de la Corte Interamericana, pero de ninguna forma será revocada la sentencia que se dictó. Esto en cuanto a la firmeza del fallo y a su imposibilidad de modificarla”, enfatizó Bacigalupi.

Por otra parte, el constitucionalista se refirió a la otra alternativa de la que se habla en el entorno de la expresidenta, la posibilidad de que a través de un indulto presidencial, queden sin efecto la prohibición de postularse a cargos electivos o a ejercer cargos públicos. “Si existiera la alternativa de que se dicte un indulto, se conmute las sanciones, sobre todo en la sanción de inhabilitación perpetua, hay una discusión que está dividida. Está bien que haya discusión, pero para mí la Constitución es un poco más clara de lo que se dice en cuanto a la incidencia del delito”, comentó el profesor universitario.

“Cuando se trata de delitos como este de corrupción –prosiguió Bacigalupi– donde están vinculados el enriquecimiento de los funcionarios públicos que intervinieron en los hechos, se los considera un ataque al sistema democrático”, destacó el abogado. Y amplió: “En el abuso de poder se está infringiendo el mandato y la facultad que le dio el pueblo a su representante.”

En esta línea, Bacigalupi argumentó: “El pueblo le da un poder a su representante, que no es de aprovecharse de los recursos del pueblo, sino es cumplir su función de administrar, de cuidar lo ajeno. Cuando eso se transforma en propio y el funcionario lo hace propio y se cree dueño, las sanciones están afectando el sistema democrático”, precisó.

“Y cuando se afecta el sistema democrático, lo que dice la Constitución, es que se afectan también las instituciones. Esto no es salvable, la condena de este delito, no puede ser objeto de indulto o conmutación de pena. La norma es clara respecto de aquel que va en contra del sistema institucional y del sistema democrático”, ponderó el abogado, insistiendo en que “el artículo 36 de la Constitución dice claramente que serán ataque al sistema democrático este tipo de delitos de corrupción.”

Para el abogado, “es forzar la interpretación de la Constitución creer que (Cristina Kirchner) sí podría ser indultado o indultada. Desde mi punto de vista es forzar la Constitución”.

En un tono más reflexivo, Bacigalupi planteó: “Depende del posicionamiento ideológico que cada uno tenga respecto (…) la Constitución puede ser un límite al poder o, un conjunto de prerrogativas que regulan la actividad del Estado”. “Si uno cree que la Constitución es solamente un conjunto de prerrogativas, normas que regulan al Estado, esa visión de la Constitución probablemente dé como resultado que el delito (de la corrupción en el Estado) es indultable. Es decir, que la corrupción no es tan grave que puede ser perdonada. El indulto es un perdón”, enfatizó.

“Al revés, el que ve la Constitución como un límite al poder, un límite al abuso del poder, que es muchas veces y en general consecuencia de la actividad del ser humano cuando tiene poder; si uno ve la Constitución como límite al poder como la veo yo, esto no es indultable. Porque la interpretación que hay que realizar tiene que ser siempre en favor del pueblo y jamás en contra del pueblo”, argumentó.

Al respecto, Bacigalupi consideró que “nada puede pasar por encima de nuestra Constitución” y añadió: “Yo tengo una interpretación que es muy limitativa del poder porque el poder se excede siempre. Y esto no tiene color político, no tiene bandera política, no tiene ideología. El poder se excede y el principio general del poder es el exceso.” 

Reforzando esta idea, Bacigalupi subrayó que “el poder tiende a excederse y debemos sospechar de nuestros gobernantes porque solo así vamos a poder poner límites que realmente funcionen”, y que este principio rigió la confección de la Constitución Norteamericana, de la que se deriva la Constitución Argentina. “A partir de esa idea se sanciona la primera constitución moderna que es la de los Estados Unidos. Con la idea de limitar al poder, no de darle herramientas para que haga lo que quiera, sino para que no haga lo que quiera y que sobre todo proteja los intereses de los ciudadanos”.

Sobre el final de la entrevista, Bacigalupi destacó el fallo de la Corte Suprema y planteó que “tiene que ser un claro mensaje al poder actual y hablo del poder municipal, del poder provincial, del poder nacional, de todos los poderes”. “Uno ve en las redes la mención a los ‘ñoños republicanos’ y aclaro algo: La República es la base sobre la que se asienta nuestro derecho sobre todo de igualdad. Esto es fundamental. En la sanción al gobernante que se enriqueció ilícitamente a costas del pueblo, lo que se está sancionando es la utilización de los recursos a través de un poder que otorgó una especie de privilegio”.

En esta línea, Bacigalupi profundizó: “el privilegio que se le da al poder no es para que abuse de él, sino para que nos administre bien. Es decir, se viola el derecho a la igualdad haciendo lo que se hace, abusando del poder. ¿Y cuál es la sanción que tiene la Constitución cuando se viola ese principio republicano de igualdad o de división de poderes o de transparencia o de responsabilidad de los funcionarios públicos o de periodicidad de los cargos, que es la base del sistema republicano? Lo que dice la Constitución es que el que lo haga es un ‘infame traidor a la patria’. No es un vivo que se quedó con nuestra plata”, fustigó el abogado.

“Hoy que todavía la ciudadanía está confundida porque lamentablemente no nos enseñan. La Constitución dice que el que viola el sistema republicano, el que viola la igualdad, el que abusa del poder, el que viola la división de poderes, el que hace todo esto, el que se mantiene en el cargo en contra de la periodicidad que establece el sistema republicano, es un ‘infame traidor a la patria’. Y merece esa pena y esa visión del pueblo. El pueblo no puede aplaudir a los infames traidores a la patria. Debe sancionarlo y despreciarlo porque no nos queda otra que cumplir lo que dice la Constitución”, remató Bacigalupi, en palabras que adquieren una resonancia particular en una provincia como Misiones, donde existen numerosos intendentes perpetuándose en sus cargos durante décadas.