Política
Explican por qué la Corte Interamericana no puede revocar la sentencia de la Corte contra Cristina Kirchner
Según el constitucionalista y extitular del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi, la corte internacional no está por encima del máximo tribunal del poder judicial argentino. Además, en su perspectiva, un indulto en beneficio de la expresidenta, sería “forzar” la interpretación de la Constitución.

Para el abogado y expresidente del Colegio de Abogados de Misiones, Rodrigo Bacigalupi, el fallo de la Corte Suprema de Justicia contra la expresidenta Cristina Kirchner, por corrupción con la obra pública, no puede ser revocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el tribunal ante el cual apelaría la exmandataria condenada a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua a ejercer cargos públicos.
En diálogo con LT4,
el abogado constitucionalista brindó su mirada respecto del fallo que los
seguidores de Cristina Kirchner y otros partidos políticos consideran un acto
de proscripción electoral, porque se falló en un año electoral, a días de que
la exmandataria anunciara que iba a ser candidata a diputada bonaerense.
“Tiene varias
aristas la sentencia dictada y la condena. En primer lugar, está firme porque la
Corte Suprema, es la que resuelve en definitiva la cuestión. (El rechazo al)
recurso de queja planteado por la expresidenta Fernández de Kirchner, pone fin
a todo el litigio. La instancia judicial termina en la Corte Suprema”, subrayó
el abogado.
Pese a que la
cuestión legal está cerrada, esto no impide “la posibilidad de que se realice
un planteo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que
tiene actividad no jurisdiccional, sino una actividad vinculada a la
protección, defensa de los derechos humanos y cumplimiento de los pactos
internacionales de derechos humanos suscriptos por Argentina”, explicó el
letrado.
En este sentido,
Bacigalupi explicó que Argentina ha suscrito tratados que permiten que la
Convención Interamericana de Derechos Humanos, primero y después, si se
sustancia el caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “intervengan
para determinar si el Estado argentino incurrió o no en responsabilidad, por
violar alguna de las normas de la convención.”
No obstante, el
exvicepresidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)
aclaró que “no hay forma de que la Corte Interamericana revoque la sentencia.
Esto ya lo dijo la Corte Suprema, en un fallo conocido como ‘Ministerio’, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, y el fallo anterior era el de ‘Menem contra
Fontevecchia’. Entonces, la cuestión de sí, los fallos de la Corte, son o no
definitivos y definitorios, esa situación ya está respondida en estos
antecedentes han sentado jurisprudencia completa y totalmente, acorde con lo
que dice la Constitución”, detalló.
Al respecto,
Bacigalupi recordó que “la Constitución dice que nuestra forma de gobierno es
republicana. La república significa división de poderes. Hay tres poderes, cada
uno tiene sus funciones. Y el poder judicial lo representa, en última instancia
es la Corte Suprema. Por lo tanto, no hay posibilidad de modificar esto, a
través de un tratado internacional que le dé más poder a una corte
internacional”, subrayó.
“Los fallos de la Corte son definitivos y no son revocables”, insistió el constitucionalista.
Sin embargo, el extitular del Cademis, planteó Cristina Kirchner puede lograr una sanción de la CIDH al Estado argentino, más allá de que esto no implique que la revoquen la inhibición a ejercer cargos públicos. “Si la expresidenta demuestra que hubo violación de algún derecho en su caso, el Estado argentino deberá responder, deberá publicar la sentencia de la Corte Interamericana, pero de ninguna forma será revocada la sentencia que se dictó. Esto en cuanto a la firmeza del fallo y a su imposibilidad de modificarla”, enfatizó Bacigalupi.
Por otra parte, el
constitucionalista se refirió a la otra alternativa de la que se habla en el
entorno de la expresidenta, la posibilidad de que a través de un indulto presidencial,
queden sin efecto la prohibición de postularse a cargos electivos o a ejercer
cargos públicos. “Si existiera la alternativa de que se dicte un indulto, se
conmute las sanciones, sobre todo en la sanción de inhabilitación perpetua, hay
una discusión que está dividida. Está bien que haya discusión, pero para mí la
Constitución es un poco más clara de lo que se dice en cuanto a la incidencia
del delito”, comentó el profesor universitario.
“Cuando se trata
de delitos como este de corrupción –prosiguió Bacigalupi– donde están
vinculados el enriquecimiento de los funcionarios públicos que intervinieron en
los hechos, se los considera un ataque al sistema democrático”, destacó el
abogado. Y amplió: “En el abuso de poder se está infringiendo el mandato y la
facultad que le dio el pueblo a su representante.”
En esta línea,
Bacigalupi argumentó: “El pueblo le da un poder a su representante, que no es
de aprovecharse de los recursos del pueblo, sino es cumplir su función de administrar,
de cuidar lo ajeno. Cuando eso se transforma en propio y el funcionario lo hace
propio y se cree dueño, las sanciones están afectando el sistema democrático”,
precisó.
“Y cuando se
afecta el sistema democrático, lo que dice la Constitución, es que se afectan
también las instituciones. Esto no es salvable, la condena de este delito, no
puede ser objeto de indulto o conmutación de pena. La norma es clara respecto
de aquel que va en contra del sistema institucional y del sistema democrático”,
ponderó el abogado, insistiendo en que “el artículo 36 de la Constitución dice
claramente que serán ataque al sistema democrático este tipo de delitos de
corrupción.”
Para el abogado, “es
forzar la interpretación de la Constitución creer que (Cristina Kirchner) sí
podría ser indultado o indultada. Desde mi punto de vista es forzar la
Constitución”.
En un tono más reflexivo, Bacigalupi planteó: “Depende del posicionamiento ideológico que cada uno tenga respecto (…) la Constitución puede ser un límite al poder o, un conjunto de prerrogativas que regulan la actividad del Estado”. “Si uno cree que la Constitución es solamente un conjunto de prerrogativas, normas que regulan al Estado, esa visión de la Constitución probablemente dé como resultado que el delito (de la corrupción en el Estado) es indultable. Es decir, que la corrupción no es tan grave que puede ser perdonada. El indulto es un perdón”, enfatizó.
“Al revés, el que
ve la Constitución como un límite al poder, un límite al abuso del poder, que
es muchas veces y en general consecuencia de la actividad del ser humano cuando
tiene poder; si uno ve la Constitución como límite al poder como la veo yo, esto
no es indultable. Porque la interpretación que hay que realizar tiene que ser
siempre en favor del pueblo y jamás en contra del pueblo”, argumentó.
Al respecto,
Bacigalupi consideró que “nada puede pasar por encima de nuestra Constitución”
y añadió: “Yo tengo una interpretación que es muy limitativa del poder porque
el poder se excede siempre. Y esto no tiene color político, no tiene bandera
política, no tiene ideología. El poder se excede y el principio general del
poder es el exceso.”
Reforzando esta
idea, Bacigalupi subrayó que “el poder tiende a excederse y debemos sospechar
de nuestros gobernantes porque solo así vamos a poder poner límites que
realmente funcionen”, y que este principio rigió la confección de la Constitución
Norteamericana, de la que se deriva la Constitución Argentina. “A partir de esa
idea se sanciona la primera constitución moderna que es la de los Estados
Unidos. Con la idea de limitar al poder, no de darle herramientas para que haga
lo que quiera, sino para que no haga lo que quiera y que sobre todo proteja los
intereses de los ciudadanos”.
Sobre el final de la entrevista, Bacigalupi destacó el fallo de la Corte Suprema y planteó que “tiene que ser un claro mensaje al poder actual y hablo del poder municipal, del poder provincial, del poder nacional, de todos los poderes”. “Uno ve en las redes la mención a los ‘ñoños republicanos’ y aclaro algo: La República es la base sobre la que se asienta nuestro derecho sobre todo de igualdad. Esto es fundamental. En la sanción al gobernante que se enriqueció ilícitamente a costas del pueblo, lo que se está sancionando es la utilización de los recursos a través de un poder que otorgó una especie de privilegio”.
En esta línea,
Bacigalupi profundizó: “el privilegio que se le da al poder no es para que
abuse de él, sino para que nos administre bien. Es decir, se viola el derecho a
la igualdad haciendo lo que se hace, abusando del poder. ¿Y cuál es la sanción
que tiene la Constitución cuando se viola ese principio republicano de igualdad
o de división de poderes o de transparencia o de responsabilidad de los
funcionarios públicos o de periodicidad de los cargos, que es la base del
sistema republicano? Lo que dice la Constitución es que el que lo haga es un ‘infame
traidor a la patria’. No es un vivo que se quedó con nuestra plata”, fustigó el
abogado.
“Hoy que todavía
la ciudadanía está confundida porque lamentablemente no nos enseñan. La
Constitución dice que el que viola el sistema republicano, el que viola la
igualdad, el que abusa del poder, el que viola la división de poderes, el que
hace todo esto, el que se mantiene en el cargo en contra de la periodicidad que
establece el sistema republicano, es un ‘infame traidor a la patria’. Y merece
esa pena y esa visión del pueblo. El pueblo no puede aplaudir a los infames
traidores a la patria. Debe sancionarlo y despreciarlo porque no nos queda otra
que cumplir lo que dice la Constitución”, remató Bacigalupi, en palabras que
adquieren una resonancia particular en una provincia como Misiones, donde
existen numerosos intendentes perpetuándose en sus cargos durante décadas.