La Justicia frenó la disolución de Vialidad Nacional

Este jueves, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional. En consecuencia, el Gobierno liberticida no podrá avanzar sobre el organismo hasta que se pronuncie un juez sobre la constitucionalidad del decreto de Milei y Sturzenegger.

Jueves, 17 de julio de 2025 - 13:29 hs.
La Justicia frenó la disolución de Vialidad Nacional

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Este jueves, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº2 de San Martín, que preside la Dra. Martina Isabel Forns, frenó el cierre de la Dirección de Vialidad Nacional dispuesta hace dos semanas por el gobierno del presidente ultraderechista Javier Milei, en el marco de su política de disolución de organismos del Estado, facultad conferida por el Congreso de la Nación a través de las “facultades delegadas” de la Ley Bases.

El nuevo revés judicial contra la motosierra de La Libertad Avanza (LLA) se dio por la aceptación que la Justicia a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional (Sevina), luego de que se decretara el desguace de esa área y su partición en distintas áreas del Estado.

De acuerdo con Página 12, la dirección encargada de planificar y ejecutar obras viales debería seguir existiendo como tal, hasta tanto un juzgado resuelva la cuestión de fondo, que es la legalidad del cierre orquestado por el actual Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger.

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La presentación del Sevina no fue la única que se efectivizó contra el cierre de Vialidad. El Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina (STVyARA) había presentado también una acción de amparo contra la disolución de ese organismo, así como también de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Este último planteo pidió que el decreto sea declarado inconstitucional y que, por lo tanto, se suspendan sus efectos.

En el fallo, la jueza Forns decidió “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar de no innovar solicitada y, en consecuencia, ordénase a la parte demandada –Estado Nacional P.E.N.– abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad.”

Asimismo, la jueza dispuso que se tenga “por suficiente la caución juratoria prestada por el actor en la demanda” y “establecer la vigencia de esta medida por el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente (conf. art. 5 Ley 26.854)”.

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La presentación realizada por la Secretaria General del Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central – Provincia de Buenos Aires (SEVINA), Emiliana Mc Namara, ante la jueza Forn, pide que “se declare la inaplicabilidad de las facultades delegadas por la Ley N.º 27.742 respecto de la (DNV).” Y plantea que “los art. 32 y 33 del Decreto 461/2025 violan flagrantemente lo dispuesto en el art. 56 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 874/07 ‘E’ y art. 59 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 827/06 ‘E’, que rige el vínculo laboral del personal comprendido en la Dirección Nacional de Vialidad. Añade que la centralización política del poder decisorio sobre traslados y destinos del personal constituye un vaciamiento del sistema de garantías convenciones.”

Por su parte, en la cautelar, la jueza Forns argumenta que “el art. 32 del Decreto 461/2025 al disponer una condición para reconocer la estabilidad del personal con una fecha de vencimiento, es decir, cuando se dice se adecúen la conformación y estructura ‘hasta tanto organizativa correspondiente’, se vulneran las normas y garantías laborales vigentes que fueron detalladas en los párrafos precedentes.”

“Asimismo, resulta indudable –razona la juez Forns– que el artículo 33 del Decreto citado, al establecer que 'todo movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado', conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría.”

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En esta línea, en sus argumentos, la cautelar sostiene que “dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos.”

“Esta situación resulta violatoria de los Convenios N° 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo, todos ellos con jerarquía supralegal conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, en tanto consagran la libertad sindical, la negociación colectiva y la protección del empleo público frente a injerencias indebidas por parte del Estado empleador”, puntualiza el amparo firmado por la jueza mencionada.

En diálogo con la radio LT4 el 8 de julio pasado, el secretario general del gremio de trabajadores de Vialidad en Misiones, Aldo Ayala, detalló que “actualmente la provincia cuenta con 140 agentes. Somos 140 familias hoy en día, dependiendo de la tarea que realiza Vialidad Nacional, en el Distrito 115”, explicó el delegado gremial, previo a la publicación del decreto 461/2025 de Sturzenegger y Milei.

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