El docente jubilado Carlos Duarte, quien fuera referente del Movimiento Pedagógico de Liberación (MPL) utilizó sus redes sociales para explicar al conjunto de la sociedad de Misiones, por qué es una “aberración jurídica” lo que hizo el Consejo General de Educación a través de la Resolución 3177/26 que apartó de sus cargos a la docente Valeria Paraná, en la Escuela Provincial N° 958.
Duarte expuso punto por punto lo que establece la normativa vigente y puso el foco en lo extemporáneo de la controvertida resolución firmada por la directora general del CGE, Daniela López, responsabilizando a la propia Paraná de supuestas irregularidades en sus nombramientos como maestra de grado y directora suplente, consumados en 2019. El docente jubilado demolió cada uno de los argumentos de las resoluciones del CGE contra Paraná, quien retomó su labor como docente esta semana, a la espera de una resolución del amparo judicial presentado contra la Resolución 3177/26 que la apartó de la dirección de la escuela del paraje Barbacuá de San Antonio.
“Ningún párrafo de ningún Artículo de la reglamentación vigente mencionada: Ley VI-Nº 6 establece lo mencionado, si en el Decreto Nº 1533/63, en su Art. 76 apartado V establece: ‘En todos los casos la designación de interinos o suplentes recaerá en el docente mejor clasificado en el establecimiento, de la jerarquía inmediata inferior a la del cargo por cubrir y deberá encontrarse en ejercicio efectivo del cargo’”, comenzó su argumentación Duarte, respecto del conflicto en la escuela de San Antonio, que motivó una reacción pública del músico León Gieco.
“Lo establecido en el Art. del Decreto mencionado en el mismo establece claramente: En todos los casos la designación de interinos o suplentes recaerá en el docente mejor clasificado en el establecimiento. El C.G.E. reconoce que la Sra. Paraná como única maestra suplente que se encontraba prestando servicio en la institución”, prosiguió Duarte.
Según el docente, en la Resolución 3177/26 se “desestima los argumentos por los cuales se designó directora punto por punto bajo el prisma estricto de la Ley VI-Nº 6 estatuto del Docente y Decreto Reglamentario Nº 1533/63 y la Ley de Procedimiento administrativo Ley I-Nº89 cuando ninguna norma hace mención alguna a los fundamentos esgrimidos para no designar en el cargo jerárquico a maestro de grado suplente, existiendo antecedentes donde personal titular e interinos no aceptaron el ofrecimiento designando a suplente sin recurrir a personal de otros establecimientos.”
En tanto, Duarte comenta sobre la cuestionada resolución firmada por Daniela López: “Hace mención a vicio grave y manifiesto cuando la normativa establece que la designación debe recaer en el maestro de grado que se desempeña efectivamente en el establecimiento por lo que no existe vicio en el acto administrativo, utilizan el termino ilegitimo cuando lo realizado esta perfectamente prescripto en el Decreto 1533/63, reglamentario del Estatuto del Docente.”
Al respecto de la medida que apartó a Paraná de su cargo como directora suplente, Duarte advirtió: “No se respetaron los plazos para la producción de los tramites explicitado en el Artículo Nº 92 de la Ley I-Nº 89 de Procedimiento Administrativo: Toda vez que la autoridad no tenga un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por la presente Ley, para producir los trámites que a continuación se indican, deberá realizarlo dentro de los siguientes plazos máximos: a) registro de resoluciones de expedientes y sus pases a oficinas que provean el trámite: dos (2) días; b) providencias de mero trámite administrativo: tres (3) días; c) informes administrativos no técnicos: cinco (5) días; d) dictámenes o informes técnicos: diez (10) días; e) decisiones definitivas: veinte (20) días.”
“Al hacer mención al Artículo 27 de la ley de Procedimiento Administrativo reconociendo la limitación para revocar de oficio en sede administrativa (C.G.E.) por extemporáneo, pues se han dejado vencer todos los plazos para presuponer que es un acto irregular, no ilegal, que ha generado un derecho subjetivo que solo puede ser revocado en sede judicial, nunca por medio de una resolución, constituyendo esto un acto ilegal”, denunció el docente jubilado.
En esta línea, Duarte recalcó lo que establece el Artículo 27 del Procedimiento Administrativo: “El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviese firme y consentido y hubiere generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los efectos aún pendientes mediante declaración judicial de nulidad”, subrayó.
“El acto administrativo atacado de nulidad se dio inicio el 1 de noviembre de 2019 y la Resolución declarando nula la designación como Directora es emitida el 3 de junio de 2026. Las designaciones se realizan ad referéndum por un tiempo prudencial para permitir que, si se detectara una irregularidad o existiera un reclamo dentro del plazo de diez días hábiles, establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, el acto administrativo pueda ser revisado, revocado o anulado, pasando ese plazo solo puede ser revocado mediante dictamen judicial, por lo que lo actuado por el C.G.E. constituye una aberración jurídica”, sostuvo Duarte en su publicación en las redes sociales.
Asimismo, Duarte mostró los errores en los que incurrió el CGE al invocar un fallo de la Corte Suprema para avalar el apartamiento de Paraná de sus cargos, casi siete años después de las designaciones. La Resolución 3177/26 “hace mención a un fallo de CSJN, aduciendo que la Sra. Paraná debido a su condición debía conocer la legitimidad del acto, que es legítimo pues está establecido en el Decreto Reglamentario del Estatuto Docente, aduciendo que el procedimiento cumplido según la normativa vigente para cubrir los cargos jerárquicos desde el momento de puesta en vigencia del Estatuto del Docente es considerado erróneo es algo grave por la interpretación hecha por los asesores legales del organismo encargado de conducir el sistema educativo.”
“Hacer mención a los Arts. 71 al 76 de la Ley VI-Nº 6 para un cargo jerárquico suplente es como mínimo errado, llegando a sentar un precedente peligroso para la democracia pues los mencionados artículos son de exclusivamente para los concursos de ascensos, para acceder al cargo jerárquico como director o vice director TITULAR, para los interinatos y suplencia se rige por lo establecido en el Capítulo XXII De los Interinatos y Suplencias, definiendo específicamente que el cargo jerárquico vacante suplente, debe ser cubierto por personal docente que se desempeña en el establecimiento, nunca por un personal proveniente de otro establecimiento. Al ser la única maestra de grado del establecimiento la designación debía recaer en ella pues era la única maestra en ejercicios efectivo en la institución, no existiendo conflicto con ningún otro personal del establecimiento ni presentación de un recurso de revocatoria”, argumentó Duarte, en defensa del reclamo de Paraná.
Por otra parte, prosiguió Duarte, aclarando que Paraná era la única docente en condiciones de asumir la dirección de la Escuela 958, en noviembre del 2019. “Hacer mención a velocidad inusitada o designación express, sumada a la ausencia de publicaciones de vacancia, actas de ofrecimiento público y compulsa de legajos con docente de la zona, es un desconocimiento a lo establecido en el Estatuto del Docente pues la compulsa de legajos, el Estatuto establece que se debe realizar para acceder al cargo titular mediante concurso o para la designación de interinatos y suplencias mediante el procedimiento establecido en la Resolución Nº 341/96 y en caso que en el establecimiento exista más de un maestro de grado en condiciones de acceder al ascenso de jerarquía suplente, situación que en la Escuela 958 no existía por ser la única maestra en actividad”, remarcó.
En un tramo especialmente filoso de su planteo, Duarte expone que la propia resolución firmada por Daniela López, “pone en manifiesto la actuación ilegal del CGE ante la designación de personal en escuelas creadas, reconociendo que todas las designaciones se deben realizar mediante padrones confeccionados por la Junta de Clasificación y Disciplina, por lo que en caso de mantener esto como antecedente se deberían revisar todas las designaciones en escuelas creadas en la provincia de Misiones desde hace décadas.”
De manera lapidaria, Duarte explica por qué se debe restituir a Paraná en el cargo de directora suplente de la Escuela 958. “Utilizar la doctrina del árbol envenenado para describir el acto administrativo es malicioso, describiendo que la designación se realizó desplazando de manera ilegítima a la totalidad de los docentes de la zona con mejor derecho y mayor puntaje, situación totalmente falaz pues la norma establece que el cargo de suplente o interino jerárquico debe ser cubierto por el personal docente que se desempeña de manera efectiva en el establecimiento, sin hacer mención a la situación de revista y basado en el principio constitucional que establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privada de los que ella no prohíbe, es que se debe defender lo actuado mediante Disposición Nº 49/19 de la Supervisión y mantener en el cargo a la Sra. Paraná”, fustigó Duarte.
De acuerdo con Duarte, el CGE bajo la conducción de Daniela López, “actúa con una animosidad manifiesta y discriminación al manifestar que como profesional de la educación está obligada al conocimiento de las normas que rigen su carrera castigándola cuando ha cumplimentado lo establecido en las normas, mientras que a otros se les perdona todo y se les beneficia”, denunció el educador.
Y ejemplificó esta doble vara del CGE, al citar el caso “del maestro de grado titular en dos cargos que fue designado en dos cargos interinos, llegando a titularizar en estos acumulando cuatro cargos titulares, siendo denunciado y no pasó nada, era secretario escolar, parte del sistema corrupto.”
Duarte también aludió al caso de Eduardo Medera, el docente de Eldorado que cobraba por capacitaciones que debieron ser gratuitas y no fue denunciado por el CGE ante la justicia penal y continúa en el sistema educativo. Al respecto, Duarte recordó el caso del docente “que estafó a otros docentes mediante cobro indebido por cursos y sigue dentro del sistema en el nivel superior con un cargo creado en una escuela sin departamento de aplicación y seguramente próximo a ser supervisor, premio a la corrupción.”
“Los fundamentos de la Resolución Nº 3177/26 y el dictamen Nº 926/26 de la DAL son unos mamarrachos, varios. En la Junta de Clasificación y Disciplina han ejercido como vocales más del tiempo permitido por ley y todo bien. Hay designaciones superiores recientes, podrían indagar ahí”, recalcó Duarte, punzante contra el CGE al mencionar los múltiples casos de corrupción con las horas superiores bajo la gestión del referente de adomis y del sindicato UDPM, Luis Oviedo.
Por último Duarte sentenció: “Hemos visto muchos desastres en el sistema, pero el nivel de impunidad y corrupción actual, supera todo lo visto, después organizan charlas sobre violencia cuando son los primeros que la fomentan.”