Política
Por decreto, Milei limita el derecho a huelga y amplía el listado de servicios esenciales
A través del DNU 340/25, el poder ejecutivo amplía considerablemente el listado de actividades consideradas “esenciales”, imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento habitual durante conflictos gremiales.

Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado en el Boletín Oficial de la Nación, el gobierno ultraderechista de Javier Milei avanzó en una nueva regulación que restringe el ejercicio del derecho a huelga en Argentina, garantizado por el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional.
El decreto amplía
considerablemente el listado de actividades consideradas “esenciales”,
imponiendo la obligación de garantizar entre el 50% y el 75% del funcionamiento
habitual durante conflictos gremiales.
Según detalla el
portal ElDiarioAr, la medida que forma parte de un paquete de desregulación
estatal con foco en el sector de la marina mercante, lleva las firmas del
presidente Javier Milei y de ocho ministros, entre ellos Patricia Bullrich
(Seguridad), Luis Caputo (Economía) y Federico Sturzenegger (Desregulación del
Estado).
“Los conflictos
colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o
actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes
garantías de prestación de servicios mínimos”, establece el artículo 3 del
decreto.
Y agrega: “En el
caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a
las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio. En
el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso
se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 50%”.
Las actividades que el gobierno considera esenciales, para limitar el derecho a huelga
En uno de los
puntos más controversiales, y de dudosa legalidad, el DNU amplía el concepto de
servicio esencial más allá de los parámetros vigentes hasta la fecha. Se
incorporan nuevas actividades que deberán cumplir con los umbrales obligatorios
de funcionamiento:
Educación y
cuidado de menores, desde nivel inicial hasta educación especial.
Aeronáutica
comercial y control de tráfico portuario, incluyendo tareas como estiba,
dragado, remolque de buques y demás servicios.
Servicios
aduaneros y migratorios, y aquellos vinculados al comercio exterior.
Transporte
marítimo y fluvial de personas, carga y mercaderías, junto a operaciones costa
afuera.
Producción,
transporte y distribución de gas y combustibles.
También se
ratifican y amplían actividades ya contempladas en normativa previa:
Servicios
sanitarios y hospitalarios.
Distribución de
medicamentos e insumos médicos, y servicios farmacéuticos.
Telecomunicaciones,
incluidos internet y servicios satelitales.
Control del
tráfico aéreo.
Producción,
transporte, distribución y comercialización de agua potable y energía
eléctrica.
De acuerdo con el
portal nacional, estas reformas ya habían sido incluidas en el capítulo 4 del
DNU 70/2023, pero fueron suspendidas por la Justicia en segunda instancia, con
un fallo que las declaró inconstitucionales.
Sin embargo, la Corte Suprema aún debe pronunciarse sobre ese expediente. El nuevo DNU 340/2025 busca reinstalar parte de ese contenido, ahora en un texto independiente. Es decir, con el antecedente judicial de la Cámara Laboral, este decreto también podría ser declarado inconstitucional, y el gobierno ultraderechista apelará un fallo adverso ante la Corte.
Qué dice la Constitución Nacional sobre los derechos de los trabajadores argentinos
El famoso Artículo
14 Bis, que buena parte de la actual dirigencia política parece desconocer,
sostiene: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo
vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias
de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción
en un registro especial.”
“Queda garantizado
a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical
y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”, añade el artículo de la
Constitución Nacional.
Y amplía: “El
Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral
e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”