Provinciales
Pagaron otros $16 millones a empresa de seguridad vinculada a un candidato, sin licitación pública
El decreto que benefició a Mega Seguridad SRL, se dio a conocer este martes, pero se firmó hace casi seis meses, el 14 de noviembre pasado. Es por el servicio tercerizado en el Centro Provincial de Prevención y Asistencia integral para el Control de las Adicciones entre abril y junio del 2024.

Mega Seguridad SRL, propiedad del empresario Hugo Stanganelli, facturó otros $16 millones por servicios prestados al Ministerio de Prevención de Adicciones, sin licitación pública, según informó el Boletín Oficial N° 16.352, publicado este martes. Esta firma lleva cientos de millones de pesos facturados por contratación directa o reconocimiento de legítimo abono. La firma presta servicios tercerizados de seguridad en hospitales, CAPS y efectores de salud pública y de otros organismos del Estado.
El decreto que autorizó el
pago, similar a muchos otros en beneficio de esta firma, se conoce en medio de
la campaña electoral de Cristian Stanganelli, socio fundador de esta firma y
candidato a concejal de Posadas. Se informó la medida a casi seis meses de
autorizado el pago, por un servicio tercerizado de seguridad que se brindó
entre abril y junio del año pasado.
Como en otros instrumentos legales de contrataciones directas y reconocimiento de pagos, el Decreto N° 2513, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua el pasado 14 de Noviembre de 2.024, consta de dos artículos.
El Artículo 1°, reconoce “de legítimo abono, la suma de ($ 16.902.897,48) a favor de la firma “MEGA SEGURIDAD S.R.L.” C.U.I.T. N° 30-71428585-4, por del servicio de Seguridad y Vigilancia en los meses de Abril a Junio de 2.024 en el Centro Provincial de Prevención y Asistencia integral para el Control de las Adicciones dependiente de la Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas”.
Asimismo, el decreto precisa
las actas de recepción y las facturas emitidas por Mega Seguridad SRL por $
5.634.299,16, cada una.
En tanto, este artículo 1° del decreto 2513/24, sostiene que el procedimiento está “encuadrado en lo indicado por el Art. 44° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303).”
El Artículo 2° es solamente formal y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas, a liquidar y pagar la suma consignada en el artículo 1° a favor de la firma mencionada, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto vigente: 10-20-03-0-00-3-90-1-01-012-01220 Servicios no Personales ($ 10.000.000,00); y 10-20-06-0-00-4-50-1-01-012-01220 Servicios no Personales ($ 6.902.897,48)”
¿Qué dice el mencionado
Artículo 44° de la Ley VII – N° 11 (Ley de Contabilidad General)?
“El funcionario o agente de
cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara
compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior, o de
las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones
que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o
gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en
beneficio de la Provincia. En este caso la autoridad superior en los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y
Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor.”
Y el Artículo 43° de la Ley
de Contabilidad, entre otras cosas define que “el Poder Ejecutivo podrá
disponer reestructuraciones de créditos, conforme a las facultades y con las limitaciones
que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto General o sus complementarias”.
En tanto, añade el artículo: “Ningún gasto podrá disponerse sin mediar
disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece
esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente,
siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto.”
Nada de esto parece justificar un pago sin licitación pública, para un servicio regularmente prestado, como la seguridad en los hospitales y efectores de salud pública y del ministerio de prevención de adicciones.
Como sea, la publicación de
este decreto en beneficio de Mega Seguridad SRL, podría estar mostrando los
efectos de la interna política en el gobierno provincial: dada la
discrecionalidad habitual en la difusión de los decretos vinculados a las
empresas tercerizadas, se pudo haber esperado hasta después de las elecciones
de junio.
Que Mega Seguridad SRL
pertenece a los Stanganelli, está fuera de duda: Marcelo Stanganelli –hermano
del candidato a concejal–, es CEO de la firma; los recibos de sueldo de la
empresa, aparecen con el sello que sostiene que Hugo Stanganelli –el padre de
Cristian y Marcelo– es el socio gerente de la empresa; y el citado Cristian Stanganelli
–subsecretario de running del Ministerio de Deportes y candidato a edil de
Posadas– figura en el edicto de constitución de la empresa, que apareció en el Boletín Oficial N°13531, publicado el 7 de agosto del 2013.
Se trata de una familia ligada al poder político local: Martín Stanganelli, el hermano de Cristian y Marcelo, también es funcionario. Fue subsecretario de prensa del exgobernador Oscar Herrera Ahuad (entre diciembre del 2019 y diciembre del 2023) y actualmente se desempeña como Coordinador de Comunicación de la Municipalidad de Posadas.