Aduanas internas: Según Safrán, el fallo de la Corte “no afecta a Misiones”

El ministro de Hacienda explicó que la ATM en la Provincia no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras provincias.

Viernes, 10 de abril de 2026 - 16:55 hs.
Aduanas internas: Según Safrán, el fallo de la Corte “no afecta a Misiones”

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales que aplicaban cargas tributarias más gravosas a empresas radicadas fuera de sus territorios, al considerar que ese esquema equivale, en los hechos, a la creación de "aduanas interiores".

El fallo-firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- resolvió demandas presentadas contra las provincias de Salta y Santa Fe. En ambos casos, se cuestionaron mecanismos impositivos que penalizaban a empresas por no tener su planta industrial radicada en esas jurisdicciones.

La sentencia sienta un precedente clave para el diseño tributario en todo el país, al reafirmar que las provincias no pueden discriminar fiscalmente en función del origen geográfico de la producción.

Qué pasa con Misiones

El ministro de Hacienda de la provincia, Adolfo Safrán aclaró este viernes que la medida judicial “no afecta a Misiones”.

El funcionario explicó que el fallo “versa sobre la inconstitucionalidad de las normas de dos provincias (Salta y Santa Fe) que les impide aplicar alícuotas diferenciales mayores del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a Industrias no radicadas en esas provincias, respecto de la alícuota que tributaban las industrias radicadas en esos territorios provinciales”.

En el caso de Misiones, “nuestra Agencia Tributaria no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y de otras provincias”, indicó y agregó que, en la Provincia, “la igualdad ante el impuesto es la regla”.

Además, manifestó que “la decisión de la Corte se refiere a causas antiguas de Salta y Santa Fe. De hecho, estas provincias ya no aplicaban esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017, que las jurisdicciones nos adherimos voluntariamente con excepción de las provincias de San Luis y La Pampa”.

Es decir, “el fallo resuelve cuestiones que en la práctica ya estaban resueltas, calificadas en la jerga judicial como “cuestiones abstractas”, detalló el ministros a través de una publicación es sus redes sociales.