La Corte Suprema de Justicia de
la Nación declaró la inconstitucionalidad de normas provinciales que aplicaban
cargas tributarias más gravosas a empresas radicadas fuera de sus territorios,
al considerar que ese esquema equivale, en los hechos, a la creación de
"aduanas interiores".
El fallo-firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos
Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- resolvió demandas presentadas contra las
provincias de Salta y Santa Fe. En ambos casos, se cuestionaron mecanismos
impositivos que penalizaban a empresas por no tener su planta industrial
radicada en esas jurisdicciones.
La sentencia sienta un precedente
clave para el diseño tributario en todo el país, al reafirmar que las
provincias no pueden discriminar fiscalmente en función del origen geográfico
de la producción.
Qué pasa con Misiones
El ministro de Hacienda de la
provincia, Adolfo Safrán aclaró este viernes que la medida judicial “no afecta
a Misiones”.
El funcionario explicó que el fallo
“versa sobre la inconstitucionalidad de las normas de dos provincias (Salta y
Santa Fe) que les impide aplicar alícuotas diferenciales mayores del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos a Industrias no radicadas en esas provincias,
respecto de la alícuota que tributaban las industrias radicadas en esos
territorios provinciales”.
En el caso de Misiones, “nuestra
Agencia Tributaria no aplica alícuotas diferenciales entre empresas locales y
de otras provincias”, indicó y agregó que, en la Provincia, “la igualdad ante
el impuesto es la regla”.
Además, manifestó que “la decisión
de la Corte se refiere a causas antiguas de Salta y Santa Fe. De hecho, estas
provincias ya no aplicaban esas diferencias desde el Consenso Fiscal de 2017,
que las jurisdicciones nos adherimos voluntariamente con excepción de las
provincias de San Luis y La Pampa”.
Es decir, “el fallo resuelve
cuestiones que en la práctica ya estaban resueltas, calificadas en la jerga
judicial como “cuestiones abstractas”, detalló el ministros a través de una
publicación es sus redes sociales.