Provinciales
Tercerizada que estaría ligada al poder político, facturó más de $150 millones por contratación directa
Se trata de Servicios del Litoral SRL, firma propiedad del empresario sanpedrino, Ramón Fonseca, beneficiada por el decreto 2518/24. Prestó el servicio de viandas a diversos hospitales de Misiones, en el trimestre que va de octubre a diciembre del año pasado. Esta contratación directa no fue la única que se informó este miércoles, vinculada al empresario, que tiene otra empresa tercerizada que lleva su nombre.

Prosiguen las contrataciones directas y pagos sin licitación pública de servicios tercerizados en Salud Pública, por cientos de millones de pesos, en la provincia de Misiones. Este miércoles, en el Boletín Oficial N° 16.358, fueron informados una serie de decretos que habilitaron pagos multimillonarios para la empresa “Servicios del Litoral SRL” y para “Fonseca Ramón Ángel”, firmas que pertenecen al empresario sanpedrino Ramón Fonseca.
El decreto N° 2518, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, el pasado 14 de noviembre (2024) autorizó un pago de más de $150 millones, por el servicio de viandas en varios hospitales de Misiones, en el último trimestre del año pasado (octubre, noviembre y diciembre), que prestó Servicios del Litoral SRL.
Como en otras
operaciones similares, que se vienen repitiendo año a año con empresas
tercerizadas, este decreto consta de dos artículos. El artículo 1° reconoce “el
gasto desde el 1° de Octubre de 2.024 y hasta la fecha del presente Decreto” y
aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud
Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una
CONTRATACIÓN DIRECTA, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de Diciembre del corriente año, con la firma ‘SERVICIOS DEL LITORAL S.R.L.’
para la prestación del servicio de Viandas, con destino a los efectores y por
los montos detallados a continuación, de conformidad a la propuesta de fs. 02/11
y los Pliegos de Cláusulas Particulares a fs. 12/30, encuadrando el
procedimiento en los Arts. 44° y 85°, apartado 3, inc. d) y su último párrafo y
el Art. 44° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”
El importe total de esta contratación directa es de $ 150.331.336,20.
En tanto, el
Artículo 2°, es puramente de forma y autoriza a la Dirección del Servicio
Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas “a
liquidar y pagar mensualmente las sumas que demanden el mismo, a favor de la
firma citada en el artículo 1°, con cargo a la partida” del Ministerio de Salud
Pública.
El decreto
presenta las planillas con los pagos realizados mensual y trimestralmente a
esta empresa tercerizada, que tendría un vínculo con el poder político
provincial. En el detalle de los pagos, se informa que se abonaron $
50.374.802,10 por las viandas del trimestre en el Hospital Público San Vicente de
Autogestión; otros $ 17.763.927,30 por el Hospital de San Pedro –idéntico monto
en el hospital de Almirante Brown–; y $ 17.497.134,90 por el servicio en el
Hospital de San Vicente.
El listado
completo y los montos, aparecen en las capturas de imagen del decreto, en este
artículo periodístico.
Cabe remarcar que
este decreto se apoya en artículos de la Ley de Contabilidad General Ley VII -
N° 11 (antes Ley 2.303), que no habilitan taxativamente este tipo de
contrataciones directas.
El 44° sostiene
que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus
distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo
dispuesto en el Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes
especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente,
responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones,
siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia.”
“En este caso la
autoridad superior en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos
de la Constitución y Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor. En la jurisdicción
del Poder Ejecutivo, tal atribución será ejercida por el funcionario superior
en jerarquía al autorizado para aprobar el gasto incurso en la irregularidad”,
completa este artículo 44° de la Ley VII – N° 11.
Asimismo, el
artículo 43° precisa que “(…) el Poder Ejecutivo podrá disponer
reestructuraciones de créditos, conforme a las facultades y con las
limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto General o sus
complementarias (…)”
“Si el gasto
pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente
no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias
establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a
la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el
reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido
en el Artículo 44.”
Por su parte, el
Artículo 85°, inciso “d” de la Ley de Contabilidad General sostiene que “podrá
contratarse” sin licitación pública, “cuando circunstancias imprevisibles o
razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una
licitación”. No pareciera que la provisión de viandas en hospitales, un
servicio esencial que se presta cada día en los hospitales de la provincia,
haya surgido en este caso y en beneficio de esta empresa, producto de una “circunstancia
imprevisible” y de “urgencia” que hizo imposible la licitación.
Cabe aclarar que Fonseca es un empresario proviene de la comuna donde el
exgobernador y actual presidente de la Legislatura, Oscar Herrera Ahuad, inició
su carrera como funcionario –fue director del Hospital de San Pedro– y fuentes
consultadas por Agencia Hoy sostienen que hay un vínculo personal entre ambos.
Y en el boletín
oficial de este miércoles, aparecieron otros decretos en los que se autorizaron
pagos millonarios en favor de empresas de Fonseca, todas sin licitación
pública.
Entre los pagos
informados hoy, aparece el Decreto N° 2523/24 firmado por Passalacqua el 14 de
noviembre pasado, que autoriza una contratación directa con la firma “Fonseca
Ramón Ángel”, “para la prestación del Servicio de Viandas”, en el cuarto
trimestre del 2024 (octubre, noviembre y diciembre), en los hospitales de
Puerto Esperanza ($7.479.996,00); de Campo Viera ($3.536.453,25); y de Aristóbulo
del Valle ($8.258.634,00)
El monto total de
esta contratación directa para esta empresa de Fonseca, fue de $ $19.275.083,25.
Como en el decreto anterior, se argumentó que la contratación directa
correspondía “encuadrada” en los mencionados artículos 44° y 85° (apartado 3 inciso
d) de la Ley de Contabilidad General.
A estos dos
artículos informados, que confirman una facturación de $169.606.419,45 para las
empresas que serían de Fonseca, se le añaden otros dos más: el Decreto N° 478 y
el Decreto N° 480, firmados el 25 de marzo del 2025. El primero (478/25) es por
“la prestación del servicio de Lavado y Planchado de ropas” en los hospitales
de San Pedro ($435.600,00), El Soberbio ($363.000,00), y Bernardo de Irigoyen ($308.550,00),
en el mes de noviembre del 2024. Y el monto total de este servicio fue de $1.107.150,00.
El segundo decreto
mencionado (480/25) es “por la prestación del Servicio de Limpieza Integral en
el Centro de armonía Familiar, correspondiente al mes de Noviembre de 2.024”,
por un monto de $341.403,92.
En estos dos
últimos casos, no fueron una “contrataciones directas”, si no “reconocimiento”
de “legítimo abono”, por lo que se argumentó que la medida corresponde por los
artículos 44° y 80°” de la Ley de Contabilidad General.
¿Qué dice el Artículo 80° de la mencionada ley? Afirma que “si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44”.
Como viene
informando este medio desde el año pasado, Servicios del Litoral SRL, facturó como
mínimo, $245 millones por sendas contrataciones directas informadas a
principios de agosto del 2024, poco antes de que esta firma que pertenece a
Ramón Fonseca, despidiera a 15 de los 60 empleados que trabajan en el Hospital
SAMIC de Oberá, aludiendo una supuesta falta de recursos para abonar sueldos y
aguinaldos adeudados.
Hasta el momento
la justicia provincial no investigó si existe un vínculo personal entre Fonseca
y Herrera Ahuad. En caso de existir una relación entre el empresario y el
diputado provincial, este último sería sospechoso, prima facie, de los delitos
de “incumplimiento de deberes de funcionario público”, “negociaciones
incompatibles” y hasta “tráfico de influencias”.