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Salud

La Legislatura misionera aprobó el modelo de Maternidad Segura y Centrada en la Familia

Con la nueva ley se apunta a priorizar la seguridad y la calidad de la atención, con un enfoque humanístico, interdisciplinario e intercultural, que reconozca a los padres y a la familia.

Además, se aprobaron otras leyes para garantizar la atención multidimensional, el acompañamiento y la plena inclusión de las personas con síndrome de Down; y para potenciar las acciones tendientes a garantizar el derecho a la identidad de origen. Y otras normas para crear la Historia Educativa Única y el Programa de Lucha contra el Intrusismo Odontológico.

También se ratificó lo actuado por el gobernador en la firma del Consenso Fiscal 2021. Asistieron a la sesión, para acompañar el tratamiento de las diferentes iniciativas, el vicegobernador de Misiones, Carlos Arce, ministros y funcionarios del Poder Ejecutivo, representantes de diferentes asociaciones sociales y gremiales, colegios profesionales, instituciones educativas y representantes de la comunidad Mbya Guaraní.

Los objetivos de la ley que implementa el Modelo de Maternidad Segura y Centrada en la Familia son asegurar: el acceso universal y oportuno a servicios materno neonatales con respeto de la interculturalidad; disminuir la morbimortalidad materna e infantil y optimizar la atención sanitaria; y proteger y respetar los derechos de la mujer embarazada, la madre, el padre y el recién nacido.

Además, se busca la participación y la colaboración del padre, la familia y la comunidad en la protección y el cuidado de la mujer y el recién nacido, durante el embarazo, el parto y el puerperio; fortalecer la seguridad de la atención y el uso de prácticas efectivas por parte del equipo de salud de la maternidad; e implementar prácticas para la promoción de la lactancia materna según las pautas de la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño.

También se estableció el Sistema de Regionalización de la Atención Perinatal como estrategia de optimización y coordinación de la atención, con el propósito de garantizar accesibilidad, calidad y eficiencia. Este sistema comprende una red de establecimientos escalonados de acuerdo a niveles de complejidad creciente, con programación central y descentralización ejecutiva, organizados en torno a canales de comunicación, referencia y contrarreferencia de pacientes, para que la atención se derive al efector que corresponda, según el nivel de complejidad y de conformidad con la categorización vigente.

Por otra parte, en la misma ley se implementó el modelo de Hospital Amigo de la Familia Indígena Mbyá Guaraní en las maternidades de los hospitales públicos de la provincia. Esta medida apunta a fortalecer las condiciones de atención, seguimiento y tratamiento de las familias provenientes de las comunidades Mbyá Guaraní; a fomentar el reconocimiento positivo de la diversidad cultural, lingüística y del uso de la medicina tradicional y sus prácticas terapéuticas; y a crear conciencia en las comunidades indígenas sobre sus derechos frente al cuidado de la salud; entre otros propósitos.

El diputado Martín Cesino, autor del proyecto, afirmó en los fundamentos que “el modelo Maternidades Centradas en la Familia constituye un paradigma de atención perinatal inspirado en la iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño, creada por OMS-UNICEF en 1991 para promover la lactancia materna en las maternidades, e implementada de manera progresiva en la Argentina desde 1994”. Y agregó que “en los últimos años comenzó a estructurarse su marco teórico, con el fin de compartirlo, mejorarlo y replicarlo”.

Señaló que, además, el modelo promueve “la adopción del enfoque intercultural, mediante la incorporación de las comunidades indígenas a través de la consulta a sus representantes y la participación activa de los integrantes de estas comunidades”.

Asimismo, manifestó que “con el sistema de Regionalización de la Atención Perinatal se pretende mejorar la accesibilidad y la eficiencia global del sistema, reducir la fragmentación del cuidado asistencial, evitar la duplicación de infraestructura y servicios, y responder mejor a las necesidades y expectativas de las personas”.

En cuanto a la implementación del modelo de Hospital Amigo de la Familia Indígena Mbya Guaraní en el ámbito sanitario provincial, dijo que se orienta a “adecuar la cultura organizacional de los efectores de salud que cuenten con Maternidades con Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales para transversalizar el enfoque intercultural”; y a “garantizar el acceso de las mujeres indígenas y sus familias a un sistema de atención sanitaria que asegure su comprensión y respete la cultura, la cosmovisión y sus creencias respecto a la maternidad, el parto y el puerperio”, entre otros ejes.

En el momento previo a la aprobación del proyecto, Cesino aseguró que “esta iniciativa da un marco normativo a distintas acciones que lleva adelante el Estado en el cuidado de la salud, y se complementa con el Programa de Salud Integral sancionado en la sesión anterior; y nuestros hospitales han adoptado este modelo amigo, humanizado”.

Agregó que es importante tener en cuenta que “esto es posible gracias al gran compromiso de los trabajadores de la salud que nos permiten cumplir con los indicadores; y es una ley de la gente, ley de salud y de la vida”.

Atención e inclusión de personas con síndrome de Down

La Cámara de Representantes sancionó la ley impulsada por el diputado Carlos Rovira, para garantizar la atención multidimensional, el acompañamiento y la plena inclusión de las personas con síndrome de Down. Con esta medida se busca asegurar la calidad de la atención de salud y proporcionar los recursos necesarios para potenciar las competencias intelectuales, laborales, emocionales y habilidades sociales de estas personas, para que puedan desarrollarse de manera autónoma y concretar un proyecto de vida independiente y de calidad. El síndrome de Down es una condición que se produce por la presencia de un cromosoma extra en el par 21 de la constitución genética de la persona, que puede causar ciertas afecciones asociadas.

Los objetivos de ley son garantizar la detección temprana del síndrome de Down y el tratamiento de las afecciones asociadas; la estimulación temprana y las terapias indicadas para potenciar el desarrollo cognitivo, físico, emocional y social desde el nacimiento; y promover la inclusión educativa a través de estrategias pedagógicas diversificadas, y la asignación de recursos y de profesionales especializados.

También se busca favorecer la inclusión laboral a través de políticas activas; brindar asesoramiento y acompañamiento personalizado a las personas con síndrome de Down, sus familias y cuidadores; informar y sensibilizar a la comunidad sobre esta condición genética; promover la formación y capacitación de los profesionales de la salud sobre detección temprana y tratamiento especializado de afecciones asociadas al síndrome de Down.

Por otra parte, se estableció que el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología deben arbitrar los medios necesarios para incentivar la finalización de cada uno de los niveles educativos y promocionar becas para el acceso a estudios superiores; y gestionar medidas para otorgar a las personas con síndrome de Down, que no dispongan de los recursos económicos suficientes, la asistencia y el acompañamiento de un profesional especializado, facilitando el ingreso, la permanencia y el egreso del educando en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

Asimismo, se crearon Centros de Desarrollo Integral, con asiento en las ciudades de Posadas, Oberá, Eldorado y Puerto Iguazú, con el fin de proporcionar a las personas con síndrome de Down accesibilidad inmediata a servicios de salud especializados y de calidad, para poder brindar un abordaje interdisciplinario a la persona y asistencia a la familia.

También se determinó que el Ministerio de Salud Pública y la obra social provincial deben brindar a las personas con síndrome de Down la cobertura en las prestaciones de pruebas prenatales y exámenes para el diagnóstico temprano; actividad terapéutica de habilitación y rehabilitación, estimulación temprana y terapias de apoyo con carácter interdisciplinario; diagnóstico, medicamentos y tratamientos del síndrome de Down y de sus afecciones derivadas; tratamientos psicológicos y psiquiátricos; y acompañamiento terapéutico o asistencia domiciliaria.

En los fundamentos del proyecto, Rovira expresó que el objetivo es “la atención integral y plena inclusión de las personas con síndrome de Down, abordando de forma pormenorizada y precisa cada una de las necesidades, en todas las etapas de la vida, a fin de potenciar sus competencias intelectuales, de salud, laborales, emocionales y habilidades sociales”.

Asimismo, destacó que “en la actualidad no quedan dudas que el síndrome de Down no es una enfermedad ni un padecimiento, sino una condición de vida que tiene la persona desde la concepción, y que, con la asistencia interdisciplinaria y el acompañamiento a las familias de la misma, ésta puede desarrollar de manera significativa sus competencias y habilidades desenvolviéndose en la vida de manera autónoma, con responsabilidad y tenacidad”.

Al momento de aprobarse la ley en el recinto, la miembro informante, diputada Silvia Rojas, agradeció al presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, “por poner en la agenda esta temática y convertirla en derechos para personas con discapacidad”.

“No es una enfermedad o una discapacidad que contagia, lo que contagia son los prejuicios que siguen instalados en la sociedad”, agregó Rojas.

“Celebramos una gran ley que garantiza la atención integral y una plena inclusión de las personas con síndrome de Down, poniendo todos los recursos que sean necesarios para potenciar sus competencias intelectuales, de salud, laborales, emocionales y sociales, con el fin de que ellos puedan concretar un proyecto de vida independiente y de calidad”, expresó Rojas.

Maternidad Segura Misiones Ley

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