Política
El presidente del Banco Central, Santiago Bausili, investigado por corrupción
La Cámara de Casación revocó una falta de mérito que había beneficiado al ahora funcionario del gobierno de Javier Milei, en el marco de la causa por beneficios a favor del Deutsche Bank en comisiones por colocación de deuda.

Volverán a ser investigadas y por otro juez, las denuncias por
corrupción contra Santiago Bausili, por su conducta como secretario de Finanzas
del gobierno de Mauricio Macri en favor de un banco ex empleador al cual seguía
ligado.
El presidente del Banco Central, bajo la gestión del actual
presidente Javier Milei, había logrado que el 5 de diciembre pasado (una semana
antes de asumir su actual cargo) que la cámara nacional de apelaciones revocara
la resolución dictada en su contra por el juez Sebastián Casanello en agosto de
2021.
En las últimas horas, un fallo firmado este martes por la
Cámara de Casación Penal ordenó reabrir la causa y volver a analizar la
responsabilidad del ex funcionario de Macri y actual titular del BCRA con la
gestión del presidente anarco-capitalista.
La Sala II de la Cámara de Casación Penal concedió el recurso
de queja del Ministerio Público Fiscal para que se reabra el proceso penal
contra el presidente del Banco Central (BCRA), Santiago Bausili, por la
investigación realizada por el fallecido fiscal Federico Delgado y los dos procesamientos
dictados por Casanello bajo la acusación de “negociaciones incompatibles con la
función pública”.
De acuerdo con LPO, la causa se remonta a los tiempos de la
presidencia de Mauricio Macri, cuando Luis “Toto” Caputo era ministro de
Finanzas y Bausili se desempeñaba como secretario de Finanzas. La investigación
de Delgado determinó que el actual titular del BCRA había sido directivo del
Deutsche Bank, una entidad beneficiada con la colocación de títulos públicos
argentinos durante las operaciones de toma de deuda de la gestión de Cambiemos.
Por la información recogida en la instrucción impulsada por el
fiscal Delgado, Casanello entendió que Bausili habría participado de reuniones
privadas con compañeros de trabajo para la colocación de deuda pública por
parte de entidades bancarias. Por esa maniobra la Deutsche Bank, que fue
intermediaria financiera, habría percibido considerables comisiones y le generó
al Estado nacional un incremento de su deuda que trepó a 100 mil millones de
dólares.
Cabe destacar que la defensa de Bausili fue encarada por el
estudio de Mariano Cúneo Libarona, el ministro de Justicia desde que asumió
Javier Milei. Ese buffet de abogados consiguió que la Cámara Federal, integrada
por Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, quien votó en disidencia,
dictara la falta de mérito 48 horas antes que le tocara hacerse cargo del BCRA.
Sin embargo, la Procuraduría de Investigaciones
Administrativas (PIA) interpuso un recurso de queja, que recayó en la Sala II,
integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci. El
expediente ingresó después de la feria de verano y los magistrados estudiaron
su voto desde entonces.
Mientras que Yacobucci se diferenció de sus pares y se opuso a
la demanda, Slokar y Ledesma conformaron mayoría y reabrieron el proceso
judicial contra Bausili, cuyo expediente deberá volver a la Cámara Federal.
Según fuentes judiciales, la discrepancia de Boico en su momento era “casi una
declaración de culpabilidad”.
Por eso, en Comodoro Py se especula que no les resultaría
sencillo a Irurzun y Farah sobreseer al presidente del BCRA.
El fallo de Casación cae como una bomba en el gobierno, que
venía celebrando su “veranito financiero” por el ingreso de dólares del
blanqueo, la baja del Riesgo País y la relativa pax cambiaria, es decir, la
estabilidad de las cotizaciones del dólar paralelo, en el contexto de la
continuidad del cepo cambiario.
Desde el máximo tribunal penal informaron que “las conductas
llevadas a cabo por Bausili se encuentran expresamente vedadas por el artículo
13 de la ley Ética Pública, la cual determina que resulta incompatible con el
ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar,
asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o
tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas
por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales
concesiones, beneficios o actividades”.
Asimismo, el artículo 265 del Código Penal prevé penas de
hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que
“directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en
miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación
en que intervenga en razón de su cargo”. También contempla la aplicación de una
multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.