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Petrovalle SA, la empresa de Closs, facturó en marzo, $91 millones por medio de otra contratación directa

Según el Decreto N° 398/25, la Unidad Central de Traslados adquirió casi 60 mil litros de gasoil (Infinia Diesel) de la firma que pertenece a la familia del exgobernador y exsenador nacional, sin pasar por una licitación pública. Como en otras oportunidades, resultó clave la interpretación que el gobierno hace de la Ley de Contabilidad General.

Domingo, 13 de abril de 2025 - 22:46 hs.
Petrovalle SA, la empresa de Closs, facturó en marzo, $91 millones por medio de otra contratación directa

La empresa Petrovalle SA, propiedad de la familia del exgobernador y exsenador nacional Maurice Closs, facturó en marzo pasado, más de $91 millones por medio de una contratación directa con el Ministerio de Salud Pública.

Según informó el Boletín Oficial N° 16.334 publicado el viernes último, el Decreto N° 398, firmado por el actual gobernador Hugo Passalacqua el pasado 18 de Marzo de 2.025, autorizó la operación que beneficia, una vez más, a la firma vinculada al exmandatario provincial.

El decreto en cuestión, sostiene en su artículo 1°, que se aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar” una contratación directa con la firma Petrovalle S.A., “para la provisión de combustible con destino a ambulancias de la Unidad Central de Emergencias y Traslados, correspondiente a la cantidad equivalente de 59.442,260 litros de Gas Oil Grado 3 (Infinia Diesel), a un valor por litro de $ 1.531,00, por el monto total de ($ 91.006.100,00), por un período estimado de consumo de 2 (dos) meses del 2.025 (…)”.

De acuerdo con el decreto, la medida se firmó en “conformidad a la propuesta de fs. 68, encuadrando el procedimiento en el Art. 85°, apartado 3, Incisos d) y o) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley N° 2.303).”

Como viene ocurriendo con los decretos de contrataciones directas, este sólo tiene dos artículos y el segundo, es meramente de forma. El Artículo 2°, autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a liquidar y pagar la suma que demande el cumplimiento de la Orden de Provisión, a favor de la firma citada en el artículo 1°, con cargo a la partida (…)” del Ministerio de Salud Pública de la provincia.


Respecto de esta operatoria con la empresa de Closs, el artículo 84° establece que toda “compra o venta por cuenta de la Provincia, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se hará, por regla general, mediante licitación pública. Todo contrato de prestación de servicios, se hará previo concurso de antecedentes y/u oposición.”

No obstante, el Artículo 85° de esta ley, establece las excepciones a la norma, es decir, en qué circunstancias se puede evitar las licitaciones públicas. ¿Qué sostienen los incisos “d” y “o” del Artículo 85° de la Ley de Contabilidad General de Misiones (Ley VII - N° 11)?

Pues bien, el inciso d, precisa que se puede evitar una licitación pública “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación (…)”

Y el inciso “o” autoriza las contrataciones directas en el caso de “la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país, o para satisfacer necesidades de orden sanitario, habitacional, educación u otras necesidades sociales.”


Ahora bien, la compra regular y constante de combustible para las ambulancias de la unidad de traslados de Salud Pública, ¿se dan por circunstancias imprevisibles y razones de urgencia que no ameriten una licitación? No parece. Todos los meses se debe proveer de combustible a la Unidad de Traslado y otros estamentos del Estado provincial.

Con respecto al inciso “o”, la adquisición de gasoil se puede entender como un “elemento destinado” a “satisfacer necesidades de orden sanitario”. Aunque se trata de una interpretación que favorece las contrataciones directas –esta vez en beneficio de la empresa de un exgobernador–, de un inciso bastante general, que no especifica qué “necesidades” ameritan evitar las licitaciones públicas.