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Salud Pública pagó otra contratación directa multimillonaria por servicios tercerizados de seguridad: $185 millones a Sina SRL
Por medio de un decreto, se pagó la mencionada suma por la prestación tercerizada en el trimestre de julio a septiembre del 2024, en los hospitales de Alem, San Javier y Puerto Rico, entre otros. La información fue confirmada en el Boletín Oficial de este jueves.

Por intermedio del decreto N° 1.841, firmado el 27 de Agosto
de 2.024 por el gobernador Hugo Passalacqua, se aprobó otra multimillonaria
contratación directa por servicios de seguridad en hospitales de Misiones, en montos
que obligarían a una licitación pública según lo que indican especialistas en
base a la Ley de Contabilidad General de la provincia. La medida fue informada hoy en el Boletín Oficial N° 16.283
Como es habitual en los decretos de contrataciones directas, “apropiación
de gastos” o “reconocimiento de legítimo abono”, entre otros instrumentos
similares, el 1841/24 consta de dos artículos. A través de estos, sólo se
informan los montos y las prestaciones, sin ningún tipo de argumentación en
favor de una contratación directa que no obedece a una situación de emergencia.
En el artículo 1°, el Estado provincial reconoce “el gasto
desde el 1° de Julio de 2024 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE
y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública,
Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar desde la fecha del
presente Decreto y hasta el 30 de Septiembre de 2.024 una CONTRATACIÓN DIRECTA
con la firma ‘SINA S.R.L.’, para la prestación del Servicio de Seguridad y
Vigilancia con destino a los efectores y por los montos que se detallan a
continuación”.
Según el decreto, esta contratación directa se da encuadrada “en
el procedimiento en los Arts. 44° y 85° apartado 3, inciso d) y su último
párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley N° 2.303)”.
El monto total del pago a Sina SRL, fue de $ 185.633.022,06.
En tanto, el artículo 2° del decreto, es sólo de forma, y
autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública,
Prevención de Adicciones y Control de Drogas a la liquidación y pago a favor de
la firma mencionada en el artículo 1°, con cargo a la partida” del MSP.
De acuerdo con la planilla, por el servicio de seguridad
tercerizado, en el trimestre de julio a septiembre, Sina SRL facturó $
55.178.073,72 (Hospital Leandro N. Alem de Autogestión); $ 54.054.538,32 (Hospital
Jardín América de Autogestión) y $ 19.100.102,46 (Hospital Monoclínico de
Geriatría)
Sin embargo, fuentes consultadas aseguran que los empleados de
Sina SRL percibieron salarios de unos $220 mil (por 220 horas mensuales de
trabajo) en el hospital de Jardín América. Es posible que los demás empleados de
otros efectores, perciban el mismo sueldo, que está por debajo del Salario
Mínimo Vital y Móvil establecido por el gobierno nacional ($286.711 a enero,
con un piso $1.434 por hora)
Si se cumpliera con el salario mínimo por hora establecido a nivel nacional, una carga laboral de 220 horas debería dar un sueldo de $315.480. La grilla de salarios nacional para el sector de los empleados de seguridad, indica que deberían cobrar $1,2 millones por jornales de 8 horas diarias, más 28 horas extra.
Fuertes repercusiones sobre la contratación directa por $223 millones para Segen SRL
Por otra parte, fuentes de Agencia Hoy sostienen que los
propietarios de Sina SRL serían también los dueños de otra empresa dedicada a
servicios tercerizados en Salud Pública: Ser.com
Esta firma, también facturó millones por contratación directa,
según lo informado por el boletín oficial de hoy. El decreto N° 1.840, firmado el
27 de Agosto de 2.024, también consta de
dos artículos: el primero reconoce “el gasto de legítimo abono a favor de la
firma ‘SER.COM’ de PROCACCI MAURICIO RAMÓN, la suma total de ($ 5.617.677,20),
por la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Hospital de
Itaembé Guazú, durante el mes de Abril de 2.024, según Acta de Recepción N°
17/2.024 (fs. 04) y Factura “B” N° 00003-00000222 (fs. 03) encuadrando el
procedimiento en el Artículo 44° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”.
El artículo 2° autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a liquidar y pagar el monto citado en el artículo 1° del presente, a favor de la firma en cuestión, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas (…)”, indica el instrumento legal sobre la partida asignada a “Servicios No Personales”.