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Aumento de servicios: "en Energía y Agua, las empresas no están obligadas a informar previamente"

Sostuvo el director de Defensa del Consumidor de Misiones haciendo referencia a los reclamos de los ciudadanos respecto a subas sin previo aviso por parte de las prestatarias de distintos servicios.

Lunes, 4 de noviembre de 2024 - 10:44 hs.
Aumento de servicios: "en Energía y Agua, las empresas no están obligadas a informar previamente"

Alejandro Garzón Maceda, director de defensa del consumidor de Misiones, habló con LT4 y AgenciaHoy sobre el tema de los incrementos de los servicios y si las empresas están obligadas a informar respecto a las actualizaciones tarifarias.

En este sentido, sostuvo que "la obligación de informar previamente (sobre aumentos) era para las empresas de telecomunicaciones. En Energía y en Agua no estaban obligados por norma. Debería ser, digamos, una cuestión de te aviso que el mes que viene va a venir más caro, por una cuestión de contemplación y atención al consumidor".

Pero, "lo cierto es que las empresas poca consideración tienen de los consumidores. Y si las normas no los obligan, no lo hacen", expresó el funcionario, quien además explicó cómo realizar la lectura de las boletas para conocer el consumo así como también que items se incluyen en la facturación de las prestaciones.

"La boleta de cualquier servicio, luz, agua, etc, son los que llaman servicios medidos, es decir, a uno le cobra por el consumo que tiene del bien que le vende, o sea, la energía de kilowatt, el agua en metro cúbico", indicó el entrevistado. 

"Entonces, lo primero que hay que chequear es la cantidad del servicios que estoy consumiendo, ya sea energía o de agua. En función a eso, voy a comprar con otros meses", explicó el funcionario y agregó "tendría que comparar noviembre de este año con noviembre del año que viene. Por eso, todas las facturas de servicios públicos vienen con los consumos de los últimos doce meses informados. Cada boleta que me envían me tiene que informar el consumo de los doce meses para que yo pueda comparar".

"Si yo tengo un aumento de más del 75% en el consumo, no el monto en pesos a pagar, tengo el derecho de ir a retornarla a la empresa para que me refacture hasta tanto se verifique que no había un error. ¿Por qué?, porque el artículo 31 de Ley de Defensa del Consumidor considera que con un aumento superior al 75% del consumo del servicio, hay un error en la medición", explicó el titular de la Defensoría provincial.

Por otro lado, "después en la factura tenemos los distintos items que integran ese servicio. por ejemplo el uso del subsuelo, en EMSA tenés el alumbrado público, tenés los impuestos que genera eso, podés tener intereses punitorios por demora en el pago de la factura anterior", además "si corresponde o no corresponde los subsidios que todavía algunos se encuentran anotados en RASE otros ya no", detalló.

Y después "otra cosa que tenés que verificar es la categoría en la cual vos estás inscripto en el servicio. Según la categoría que uno tiene, es el valor de los kilowattos y del metro cúbico que se paga". "En el caso especial del servicio de agua, ahí hay un tema cuando no tengo medidor individual, especialmente los edificios, allí se cobra por un servicio básico, que siempre es la misma cantidad de metros cúbicos", indicó el entrevistado. 

A su vez, "los lotes pagan lo que se llama la Ley de Concesión, es lo que se llama el paso del servicio por frente al lote, aunque no esté conectado", es decir, "si no es que no está conectado o la casa no está conectada al servicio público con medidor de agua, lo mismo paga, aunque no estás obligado a pagar", concluyó el funcionario.