Política
Advierten que la Policía de Misiones empezará a cobrar una tasa impositiva inconstitucional
El contador y diputado nacional (mandato cumplido) Luis Pastori difundió un crítico comunicado sobre el cobro de un nuevo tributo denominado “Tasa Retributiva y Sistema de Estampillado en Certificaciones Policiales Varias”. Según Pastori, esta medida implica que se cobre por exposiciones, declaraciones juradas, certificados de domicilio, certificados de convivencia, certificados de supervivencia, entre otros trámites.
A partir del 1° de enero del 2025, la Policía de Misiones
empezará a cobrar un nuevo impuesto creado por una resolución del Ministerio de
Gobierno provincial, es decir, sin una ley que avale el canon. Así lo denunció
el diputado provincial y nacional (mandato cumplido), Luis Pastori, a través de
un crítico documento dado a conocer en las últimas horas.
“Nos enteramos a través de los medios que a partir del 1° de
enero de 2025, la Policía de Misiones comenzará a cobrar un nuevo tributo
denominado ‘Tasa Retributiva y Sistema de Estampillado en Certificaciones
Policiales Varias’ creadas por una simple Resolución, la N° 619/24 del
Ministerio de Gobierno y completada por Disposición N° 1117/24 de la Jefatura
de Policía, obvio sin ninguna ley que lo avale”, denunció Pastori.
“Es así que quedan alcanzadas por esta medida trámites como:
exposiciones varias, declaraciones juradas, constancia de no emisión de
sufragio, certificaciones de firmas, certificación de fotocopias, certificados
de residencia a extranjeros, certificados de domicilio, certificados de
convivencia, certificados de supervivencia y constancias varias”, amplió el
contador público nacional.
De acuerdo con el exdiputado, “el monto a abonar será de $
1.500 por cada trámite, con ajustes semestrales en enero y julio, a través de
estampillas que se deberán adquirir por los medios de pago habilitados.”
En tono crítico sobre esta resolución del Ministerio de
Gobierno, Pastori insistió en que la tasa que empezaría a cobrar la Policía de
Misiones es ilegal, porque carece de una ley que la respalde. “El principio de
legalidad: no hay tributo sin ley, está contenido en los artículos 17, 19, 52 y
75 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional (CN). Este principio es aplicado
en las provincias y municipios ya que deben conformarse a aquellos contenidos
en la CN y a las propias constituciones provinciales.”
“Una vez más, Misiones da la nota negativa escalando en la ya
de por sí excesiva gravosidad de su sistema tributario al imponer al ciudadano
una nueva carga por trámites que no debieran cargarse al ciudadano ya
atribulado por tantas exigencias de pago y, además, de una manera absolutamente
inconstitucional violando toda garantía que es también, un derecho humano”,
sentenció Pastori.