Economía
El INYM convocó a la elección de directores
Mientras el gobierno nacional sigue sin definir a un presidente del Instituto Nacional de la Yerba Mate, resolvió habilitar la participación en el procedimiento de designación de Directores del periodo 2024-2026. Los detalles y las entidades inhabilitadas.

En el boletín oficial del gobierno nacional de este viernes, aparece publicada la Resolución 246/2024, con fecha 14 de noviembre, por la que
se inicia el proceso de elección de los nuevos directores del Instituto
Nacional de la Yerba Mate, para el periodo 2024 – 2026. La definición llega en
un momento convulsionado, no sólo por la situación del sector productivo que
reclama precios mínimos en un contexto de desregulación del mercado y sobre
oferta de hoja verde, sino porque el organismo lleva casi un año sin presidente.
El gobierno que encabeza el presidente anarco-capitalista
Javier Milei mantiene su postura de no designar a un titular para el INYM, un
organismo al que despojó de dos de sus funciones principales –la capacidad de fijar
precios mínimos y de limitar (cupificar) plantaciones– a través del DNU 70/23
firmado en diciembre del 2023. Sin embargo, el instituto sigue funcionando y
ahora informó sobre los requisitos que se deben cumplir para participar de las
elecciones de directores.
En el boletín oficial de hoy, según lo indica la resolución
246/24 del INYM, se aprobaron las “actuaciones” y se tienen “presente los
antecedentes presentados por las Entidades y Asociaciones convocadas (…) a los
fines de la inscripción y/o actualización de datos para participar en la
elección de miembros del Directorio del INYM.”
En el articulado de la resolución, se habilita “para la
participación en el procedimiento de designación de Directores del INYM
-periodo 2024-2026, a las siguientes Entidades y Asociaciones:
I) SECTOR PRODUCTIVO: 1- Asociación Civil, Agrícola, Ganadera
y Forestal de la Zona Sur (AAGyFSUR), 2- Asociación de Productores Yerbateros y
Tareferos del Alto Uruguay, 3- Asociación Rural Yerbatera Argentina (A.R.Y.A),
4- Asociación de Productores de Misiones (APAM), 5- Centro Agrario Yerbatero
Argentino (CAYA), 6- Asociación de Plantadores del Nordeste Argentino, 7- Unión
de Agricultores de Misiones (UDAM), 8- Asociación Chimiray y 9- Federación
Agraria Argentina (FAA).
II) SECTOR COOPERATIVO: 1- Cooperativa de trabajo La Hoja
Limitada, 2- Cooperativa Agrícola KM 16 Limitada, 3- Cooperativa C.A.F.I.C.L.A.
de Aristóbulo del Valle, 4- Productores de Yerba Mate de Santo Pipo SCL, 5-
Cooperativa Yerbatera Andresito Limitada, 6- Cooperativa Agrícola de Colonia
Polana, 7- Cooperativa Productores Yerbateros de Jardín de América Limitada, 8-
Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo Limitada, 9- Cooperativa Agropecuaria
y Forestal Siete Estrella Limitada, y 10- Cooperativa Agrícola de la Colonia
Liebig.
III) SECTOR SECADEROS: 1- Asociación de Secaderos de Y. M.
Zona Centro – (ASYM).
IV) SECTOR INDUSTRIAL: 1- Asociación de Productores Molineros
de Corrientes, y 2- Cámara de Molineros de Yerba Mate Zona Productora.
V) SECTOR TRABAJADORES RURALES: 1- Unión de Trabajadores
Rurales (UATRE)”.
En tanto, el INYM también informó las asociaciones que no se
encuentran habilitadas para participar “en el procedimiento eleccionario” en
los distintos sectores.
Según la resolución del INYM, por el Sector Productivo y el
Sector de Secaderos, no están habilitadas la Cámara de Productores y
Comercializadores de Infusiones del Norte (CAPROCOINO); “Asociación Civil Casa
de la Familia Yerbatera”
Tampoco están habilitadas las entidades que nuclean al Sector
Cooperativo: Cooperativa Agrícola Rio Paraná Limitada; Cooperativa de
Productores y Elaboradores de Te de Guaraní (COPETEGLA) y la Cooperativa
Agropecuaria y de Consumo Limitada “El Colono” de Campo Ramon.
En las entidades que nuclean al Sector Trabajadores Rurales,
están inhabilitado “Sindicato Único de Obreros de Puerto Libertad”.
Por otra parte, el artículo 7, convoca “a los sectores
privados que se encuentran representados en el Directorio del INYM a proceder a
la designación de los Directores que deban asumir su cargo para el próximo
mandato, no pudiendo exceder el plazo máximo establecido en el Art. 8º de ley
Nº 25.564”.
Asimismo, “los sectores deberán informar en forma fehaciente
al INYM, con una antelación mínima de 48 horas hábiles, el procedimiento
acordado para la designación, como, asimismo, el día, la hora y el lugar para
la realización de la votación respectiva. Esta decisión deberá ser realizada
con la inmediatez necesaria para garantizar el recambio de las autoridades
dentro de los plazos legales (artículo 8).
Y el artículo 9 de la resolución, sostiene que “conforme los
argumentos expuestos en el artículo 8° de la presente Resolución, las fechas
límite por sector para informar al INYM los nuevos representantes serán como
máximo de CINCO (5) días hábiles anteriores a la caducidad del mandato
prorrogado, siendo las fechas límite para informar al INYM, las siguientes:
Sector Productivo: 02/12/2024.
Sector Industrial: 02/12/2024.
Sector Secaderos: 07/01/2025.
Sector Cooperativo: 07/01/2025.
Sector de Trabajadores Rurales: 28/01/2025.”