El MSP pagó más de $317 millones por servicios tercerizados, sin licitación pública

Por medio de tres decretos firmados en mayo, se “reconoció de legítimo abono” los servicios prestados por Mega Seguridad SRL ($ 206.256.614,47) y Segen SRL ($ 17.949.967,55) y se autorizó una contratación directa en favor de la Cooperativa Gente Porá Ltda. ($ 93.277.026,20) Se justificó los pagos a estas empresas, en base a las excepciones de la Ley de Contabilidad General.

Martes, 29 de julio de 2025 - 10:52 hs.
El MSP pagó más de $317 millones por servicios tercerizados, sin licitación pública

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Prosiguen las contrataciones directas y los “reconocimientos de legítimo abono” en los servicios tercerizados de salud pública, y en mayo, se firmaron tres decretos que en conjunto alcanzan la suma de $317.483.608,22 que el Ministerio de Salud Pública abonó a las empresas Mega Seguridad SRL, Segen SRL y a la Cooperativa Gente Porá Ltda. La medida fue informada este lunes en el Boletín Oficial N° 16.403, por medio de los decretos números 821, 822 y 823, firmados por el gobernador Hugo Passalacqua, el pasado 2 de mayo.

Los fenomenales pagos que beneficiaron a estas empresas y a la cooperativa mencionada, por servicios de seguridad y de limpieza integral, se justificaron en los artículos de la Ley de Contabilidad General que prevén excepciones a las licitaciones públicas, que el MSP prácticamente no realiza nunca. Y cabe destacar que Mega Seguridad SRL, es una empresa claramente vinculada a funcionarios provinciales: el subsecretario de running del Ministerio de Deportes, Cristian Stanganelli, es el fundador de esa firma, según consta en el acta de constitución que apareció en el Boletín Oficial N°13531, publicado el 7 de agosto del 2013.

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Respecto de los decretos en cuestión, fueron firmados el 2 de mayo pasado y son similares entre sí. Sostienen que los pagos se encuadran en el Artículo 44° de la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303), en el caso del decreto 821/25 –que autorizó el pago a Mega Seguridad SRL–; los Artículos 44° y 80° de la misma ley –decreto 822/25 en beneficio de Segen SRL–; y en los Artículos 44° y 85°, apartado 3, Inc. d) y su último párrafo –decreto 823/25 que autorizó el pago a Gente Porá SRL, una contratación directa–.

De acuerdo con la información oficialmente difundida en el Boletín Oficial, los 206 millones que facturó Mega Seguridad SRL (Decreto 821/25), es por los servicios de seguridad y vigilancia prestados en el mes de enero del 2025, en diversos hospitales y CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud). Entre los pagos, se destacan los montos pagados por la prestación del servicio tercerizado en el Hospital Samic de Iguazú ($ 53.055.840,21), en el Hospital de San Vicente Autogestión ($ 53.055.840,21) y en el Hospital Baliña de Posadas ($ 21.222.336,14)


En cuanto al decreto 822/25, “reconoce el gasto de legítimo abono a favor de la firma Segen SRL, “por la prestación del Servicio Integral de Limpieza”, en diversos efectores, “correspondiente al mes de Noviembre de 2.024”. Respecto de este pago, la mayor parte corresponde a la limpieza del Hospital de Aristóbulo del Valle: $ 10.242.117,47.

En tanto, respecto del decreto 823/25, se trata de una contratación directa con la Cooperativa de Trabajo y Consumo Gente Porá Limitada, “para la prestación del Servicio de Limpieza Integral” entre el 1° de abril y el 31 de julio de este año. Es decir, se pagó el 2 de mayo por el servicio de limpieza que aún no se había concretado en ese mes, en junio y en julio. 

A la Cooperativa Gente Porá Ltda., se abonaron por todo el cuatrimestre de limpieza integral (tercerizada) $ 60.664.694,20 (Hospital SAMIC Iguazú de Autogestión); $ 20.799.376,96 (Hospital Itaembé Guazú); y $ 11.812.955,04 (Hospital Modular Turístico de Puerto Iguazú) 


¿Se cumplieron en estos casos, con lo que dicen los artículos 44°, 45°, 80° y 85° de la Ley de Contabilidad General? Como en otros decretos similares, no parece.

El Artículo 44° invocado en el decreto 821/25 que favoreció a Mega Seguridad SRL, sostiene: “El funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (43°), o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia. En este caso la autoridad superior en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor.”

En tanto, el artículo 43° de esta ley que rige las contrataciones que hace el Estado provincial, indica, entre otras cosas que “el Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones de créditos, conforme a las facultades y con las limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto General o sus complementarias.”

Este punto no puede no cumplirse, pero no parece justificar con argumentos, que se evite una licitación pública en la que varios oferentes compitan entre sí y ofrezcan el mejor servicio de seguridad posible, al menor precio posible.

De todas formas, en el caso de Mega Seguridad SRL, los servicios tercerizados de seguridad y vigilancia no son los únicos negocios que tendría la firma con el Estado provincial. Es que de acuerdo con el referente del Sutras (Sindicato Único de Trabajadores de Seguridad) Sergio Soria, Mega Seguridad SRL, en época del gobierno de Maurice Closs, instaló cámaras de seguridad en Aristóbulo del Valle; San Vicente; Oberá; Leandro N. Alem, Apóstoles y Cerro Azul.

Como el Ministro de Gobierno en esa oportunidad era Jorge Franco, un médico oriundo de Cerro Azul, esa localidad se llenó de estas cámaras de videovigilancia que Mega Seguridad habría facturado al Estado provincial. Desde entonces, la empresa de los Stanganelli viene haciendo el mantenimiento de esos sistemas que se entregaron al 911. Pero esos equipos “nunca funcionaron al 100%”, sino que “siempre operaron a un 30%”. “Hasta hoy esas localidades no poseen a las Cámaras Urbanas en funcionamiento al 100%, pero los meses se cobra la concesión”, reveló Soria en su programa radial, “Perspectivas en Radio”, por Radio Lateral.

Los contratos con Mega Seguridad, según Soria, incluirían también los GPS de los patrulleros de la policía y los botones antipánico entregados a víctimas de violencia de género, sistemas que no estarían recibiendo el correcto y elemental mantenimiento. 

En cuanto a los otros decretos por los que el MSP pagó millones a Segen SRL y Gente Porá Ltda., tampoco parecen cumplirse, las condiciones previstas por los artículos invocados de la Ley de Contabilidad General. 

El Artículo 45° afirma que “todo crédito votado con una finalidad determinada, pero enunciada en forma general se entenderá que comprende los gastos adicionales afines que, accesoriamente, sean indispensables para concurrir al objeto previsto.”

En tanto, el Artículo 80° de la norma indica: “Si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44° (…)”

Asimismo, el Artículo 85° el inciso “d”, precisa que se podrá realizar contrataciones directas “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación; (…)” Si hubo circunstancias imprevisibles para la contratación directa que benefició a la Cooperativa Gente Porá Ltda., las mismas no fueron hechas públicas.

El final de ese artículo 85° de la Ley VII – N° 11 sostiene que “las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.”