Contrataciones directas sospechosas: Salud Pública pagó casi $250 millones a tercerizada que presta el servicio de hemodiálisis

Se trata de Prestaciones Nefrológicas SRL, empresa que facturó al menos, $1.198 millones por servicios de transporte de pacientes y de diálisis concretados en 2025, siempre sin licitación pública. El pago concretado a principios de marzo, es por las prestaciones del primer trimestre del 2026.

Viernes, 10 de abril de 2026 - 10:23 hs.
Contrataciones directas sospechosas: Salud Pública pagó casi $250 millones a tercerizada que presta el servicio de hemodiálisis

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Según informó el gobierno de Misiones, hoy en el Boletín Oficial N° 16.569, por medio de un decreto, se abonó más de $247 millones a la firma Prestaciones Nefrológicas SRL. Se trata de un reconocimiento de abono por una contratación directa, autorizada por el Ministro de Salud Pública Héctor González, por el servicio de hemodiálisis a pacientes del Hospital Pediátrico “Fernando Barreyro”, de los SAMIC de Iguazú y de Eldorado, y el Hospital de Apóstoles.  

Esta empresa prestadora de servicios tercerizados del MSP, como informó Agencia Hoy en base a datos oficiales, facturó, al menos, $1.198 millones por servicios de diálisis y transporte de pacientes prestados en 2025. Invariablemente, sin licitación pública. El pago informado hoy, que se instrumentó por medio del Decreto N°348/26, firmado el pasado 7 de marzo, es por la prestación del servicio mencionada en el primer trimestre del año. 

El decreto 348/26 es similar a otros de igual tenor, que autorizan gastos y pagos sin licitación pública, amparados en las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad General, es decir la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303). En este caso, se invocaron en el decreto, “los Artículos 44° y 85°, apartado 3, inc. d) y su último párrafo” de la ley, que avalan las contrataciones directas.

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Con la firma del gobernador Hugo Passalacqua, el 7 de marzo último, y con el aval del ministro González, el decreto reconoce “el gasto desde el 1° de Enero de 2.026 y hasta la fecha del presente Decreto y” aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo de 2.026, con la firma (…), para la prestación del servicio de hemodiálisis (crónicas, agudas y otros), con destino a pacientes de los siguientes Hospitales Públicos de Autogestión: SAMIC Eldorado, SAMIC Iguazú, Apóstoles y de Pediatría “Dr. Fernando Barreyro”, para un período estimado de 3 (tres) meses (…)”

El monto total abonado a Prestaciones Nefrológicas SRL, fue de $ 247.412.500,00. Según el instrumento legal, se abonó esta suma por 1.750 hemodiálisis crónica adultos ($ 111.000,00 cada una); 110 hemodiálisis aguda Adultos ($ 125.000,00 cada una); 42 hemodiálisis crónica pediátrica ($ 185.000,00 c/u); 9 hemodiálisis aguda pediátrica ($ 228.500,00 c/u); 42 Hemodiafiltración pediátrica crónica ($ 318.000,00 c/u); 6 Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria (DPCA) Manual pediátrica ($ 2.405.000,00 c/u); y 36 colocación de catéteres ($ 50.000,00 c/u) 

Vale aclarar que el artículo 2° del Decreto 348/26 autoriza “a efectuar las compensaciones que resulten necesarias en las cantidades de consumo entre los distintos efectores y meses, siendo las mismas estimadas y no limitativas, siempre que no se superen las cantidades totales contratadas.”

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Con respecto a los artículos de la Ley de Contabilidad General que fueron invocados en este decreto, como ocurre invariablemente con otros instrumentos que habilitan contrataciones directas del Estado provincial, no se argumenta cuáles fueron las circunstancias en las que se enmarcan las operaciones.

Por ejemplo, el inciso “d” del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, sostiene que se puede evitar la licitación pública “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”. Cuáles fueron esas razones de urgencia para contratar a Prestaciones, no se menciona en el decreto 348/26.

De hecho, el último párrafo de este Artículo 85° conmina al Estado provincial a justificar las compras directas y los servicios sin licitación, ni puja de oferentes. “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”, sostiene ese párrafo del artículo invocado por el Decreto 348/26.

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En tanto, el Artículo 44° establece algunas de las condiciones para las contrataciones directas y las obligaciones de los funcionarios. “El funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior (…) responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia”, indica este artículo.

Y el artículo 43° de la ley de contabilidad, dice entre otras cosas, que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto.”

En Misiones, el servicio de hemodiálisis estaría casi íntegramente a cargo de la empresa Prestaciones Nefrológicas SRL, firma vinculada al médico Ignacio Larzabal, que tiene otra empresa con su mismo nombre (“Ignacio Larzabal”) Según un Edicto publicado en el Boletín Oficial Nº 16346 (5 de mayo del 2025), Prestaciones Nefrológicas SRL quedó en manos de los gerentes, Larzabal y Sebastián Falero “sin fecha de finalización de mandato.”