Horas superiores “a dedo” en Misiones: El Director de Educación Superior, que quedó a tiro de una causa penal por presunta corrupción

Luis Oviedo, funcionario del CGE y referente de Adomis fue acusado de impedir que avance un trámite por las groseras irregularidades detectadas en la Escuela Normal Superior EEUU del Brasil, que habrían sido perpetradas por la interventora “adomista” Nerea Babi y la vicerrectora Marta Pavluk. El caso salpica al Ministro de Educación, Ramiro Aranda, otro integrante de la agrupación renovadora de los chalecos celestes.

Miércoles, 16 de julio de 2025 - 14:23 hs.
Horas superiores “a dedo” en Misiones: El Director de Educación Superior, que quedó a tiro de una causa penal por presunta corrupción

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Una grave denuncia contra el Director de Educación Superior Luis Oviedo, se radicó hoy en el Consejo General de Educación, en el marco del escándalo por la presunta manipulación de planes de estudios y plantas nominales, beneficiando a determinados docentes de la Escuela Normal Superior EEUU del Brasil.

La profesora Romina Paul, una de las damnificadas por lo que se denuncia como manoseo de horas superiores en docencia, radicó hoy una queja formal ante la Dirección de Asuntos Legales del CGE, a cargo del Dr. Arturo José Irigoyen Cundom. En esta denuncia institucional, se reserva el derecho para iniciar acciones penales por “incumplimiento de deberes de funcionario público”, entre otros delitos, contra Oviedo.

“Vengo a exponer sobre sobre las irregularidades procedimentales detectadas en el manejo y tramitación del trámite N°16338/25 iniciado el 26 de junio de 2025 dentro del Consejo General de Educación, iniciado por quien expresa la presente nota, el mismo resguarda ‘una solicitud de pronto despacho y designación de cargo’ dirigida a la Presidencia del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones”, sostiene Paul en el escrito, en el que expone “los hechos relevantes y la cronología de las actuaciones administrativas, las violaciones a la Ley 2970 de Procedimiento Administrativo Provincial.”

De acuerdo con Paul y así lo muestra el propio sistema informatizado del CGE, el 26 de junio del presente año, la profesora presentó el trámite inicial N°16338/25 sobre “Solicitud-Pronto Despacho-Designación de cargo” de vicedirectora de la Escuela Normal Superior mencionada, dirigida a la titular del CGE, Daniela López.

Sin embargo, el 1° de julio de 2025, la interventora de la Normal Superior EEUU del Brasil Nerea Babi, presenta el trámite N°16767/25 caratulado como “Elevación-INFORME CIRCUNSTANCIADO”. Al día siguiente, 2 de julio, según Paul, por orden de la Dirección de Educación Superior, “se integra -el trámite N°16338/25 al trámite N°16767/25, desviando el trámite original”.

Acto seguido, el 3 de julio, la interventora Babi presenta un nuevo trámite N°17047/25 caratulado “Elevación-AMPLIACIÓN INFORME CIRCUNSTANCIADO”, que posteriormente es integrado también al trámite N°16767/25.

De acuerdo con la denuncia presentada ante Irigoyen Cundom, “la secuencia cronológica de acontecimientos revela un procedimiento administrativo irregular en el que el expediente original (N°16338/25) fue desviado de su curso normal e incorporado a otro expediente (N°16767/25) iniciado posteriormente por la parte contraria al reclamo original.”

“Esta situación genera un conflicto de intereses evidente, ya que el trámite de reclamo laboral del solicitante ha sido subordinado a un expediente presentado por la misma persona contra quien se dirige el reclamo, específicamente la interventora de la Normal Superior EEUU del Brasil, quien presuntamente ha violentado los derechos laborales del reclamante”, explica Paul, en el duro escrito en el que denuncia las maniobras de Oviedo y Babi.

En un tramo saliente de la presentación formal ante el CGE, Paul advierte que “la integración de expedientes no es un procedimiento irregular per se, pero en este caso específico se observa una vulneración del principio de imparcialidad y debido proceso administrativo, ya que coloca al reclamante en una posición de desventaja procesal al subordinar su reclamo a un expediente posterior presentado por la contraparte.”

“Además, esta integración no fue notificada formalmente al interesado, lo que constituye otra irregularidad procesal conforme a los artículos pertinentes de la Ley 2970”, alerta Paul en la nota dirigida Irigoyen Cundom, que ingresó este miércoles al CGE.

Según la denunciante, el Artículo 40 de la mencionada Ley 2970, indica que “la desviación de poder constituye un vicio que afecta la finalidad del acto administrativo. Se configura cuando el funcionario, sin estar jurídicamente autorizado, usa el poder que le confiere la ley con una finalidad distinta a la prevista en la norma, como sucede en el presente caso al desviar el trámite original hacia otro expediente controlado por la contraparte”, explicó.

Asimismo, según la denuncia, el Artículo 31 de esa norma “establece los requisitos esenciales del acto administrativo, entre los que se encuentra la finalidad, que debe ser acorde al interés público y al ordenamiento jurídico. La integración de expedientes realizada en este caso evidencia una finalidad distinta, orientada a obstaculizar el reclamo laboral del solicitante, configurando así el vicio de desviación de poder expresamente prohibido por la normativa provincial”, aclaró Paul en el escrito.

En esta línea de argumentos, Paul sostiene que “la integración del expediente N°16338/25 al N°16767/25 constituye una alteración sustancial del objeto y finalidad del trámite original, que era obtener un pronto despacho y designación de cargo. Esta acción administrativa modifica la naturaleza jurídica del reclamo sin consentimiento del interesado”.

Para la denunciante, existe un manifiesto “conflicto de intereses, al subordinar el reclamo laboral a un expediente iniciado por la persona contra quien dirijo la reclamación (la interventora), violentando el principio de imparcialidad administrativa.”

En un tramo lapidario del escrito presentado ante Irigoyen Cundom, “desde una perspectiva jurídica, la actuación de la Dirección de Educación Superior configura un caso de desviación de poder, definido por la doctrina administrativa como el uso de potestades administrativas para fines distintos a los establecidos por el ordenamiento jurídico. En este caso, se utilizó la potestad de integración de expedientes no para garantizar la economía procesal o la unidad de criterio, sino para obstaculizar un reclamo laboral legítimo, subordinándolo al expediente presentado por la contraparte”, argumentó Paul.

“(…) La desviación de poder constituye una causa de nulidad absoluta e insanable de los actos administrativos, por afectar uno de sus elementos esenciales: la finalidad. Asimismo, ha sostenido que los procedimientos administrativos en materia laboral deben garantizar especialmente los derechos de los trabajadores, por su carácter alimentario y su protección constitucional reforzada”, insiste la denunciante.

La profesora que reclama la vicedirección de la Escuela Normal Mixta, porque es la primera en valoración cuando la Junta de Clasificación subsane errores de padrón, amplió sus planteos en los considerandos de la nota. Y señaló: “la irregularidad es particularmente grave considerando que el expediente original estaba dirigido a la máxima autoridad del Consejo General de Educación (su Presidencia), mientras que al ser integrado a otro expediente, posiblemente sea resuelto por una autoridad de menor jerarquía o siguiendo un procedimiento distinto al legalmente previsto para este tipo de reclamos laborales.”

Asimismo, Paul recordó en la nota a Irigoyen Cundom, un extracto del Art. 1° de la Ley 2970 de Procedimiento Administrativo Provincial: “La actuación administrativa debe servir a la protección del interés general, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y en particular a las normas de procedimiento administrativo.” 

En concreto, la profesora solicita a Irigoyen Cundom, la “Desvinculación inmediata del trámite N°16338/25 del trámite N°16767/25, fundamentando en los artículos 15°, 18°, 40° y 44° de la Ley 2970”. Y, reitera el “Pronto Despacho sobre el Trámite N°16767/25 para que sea tratado de manera independiente y dirigido a la Presidencia del Consejo General de Educación.”

Por último, Paul remarca que “de no corregirse estas irregularidades en sede administrativa, existe fundamento jurídico suficiente para recurrir a la vía contencioso-administrativa, solicitando la nulidad de todo lo actuado desde la integración indebida de expedientes y la reparación de los perjuicios causados por la demora injustificada en la resolución del reclamo laboral original.”

Según fuentes consultadas, el Director de Educación Superior Luis Oviedo, podría ser acusado de presuntos delitos de “incumplimiento de deberes de funcionario público”, “violación de la Ley de Ética Pública”, “violencia laboral” y otros, por su accionar administrativo en perjuicio de Paul. 

Estos reclamos, que por el momento son administrativos, se dan en el marco del escándalo por la presunta manipulación de horas superiores que habría beneficiado a la vicerrectora Marta Pavluk, de la que sería responsable la interventora Nerea Babi. 

Todo lo descripto por la denunciante Paul, aparece en el sistema del CGE, más precisamente, en los seguimientos de trámites que son públicos y, por ende, están disponibles para cualquier docente, directivo o funcionario. Y para la ciudadanía en general.