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La Corte Suprema y la "inconstitucionalidad" de la prisión perpetua
El fallo se conoció ayer y fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.

La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión perpetua.
El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.
En diálogo con LT4 y AgenciaHoy, la especialista en derehco penal, la doctora Luciana Somer Aromi habló sobre la resolución judicial que marca un precedente en el ámbito penal. La abogada aclaró que el título dispuesto por los medios de comunicación fue "un poquito engañoso" porque "lo que dijo ayer la Corte no tiene que ver, necesariamente, con la cuestión relativa a la prisión perpetua en líneas generales, sino que habló sobre la limitación que existe en cuanto a la libertad condicional".
Ahora bien, "¿qué significa esto?. Nuestro código argentino establece que todas las personas condenadas a prisión o reclusión perpetua pueden acceder a la libertad condicional a partir de los 35 años. Sin embargo, para algunos tipos penales establece una limitación diciendo que la libertad condicional no se puede acceder en ese tipo de casos. Entonces ayer la Corte declaró mal concedido el recurso a un fiscal por la falta de fundamentación suficiente, dejando vigente una resolución porque declara la inconstitucionalidad de ese artículo 14 que limita esa posición frente a la prisión perpetua", explicó la entrevistada.
"Eso no es un tema menor porque en realidad todo el régimen de ejecución de la pena se da sobre la base de un principio muy importante que es el de la progresividad. Que es donde encontramos esta referencia que también se usó mucho mediáticamente del derecho a la esperanza", es decir, "toda persona que es privada de su libertad, sabemos que no es privada de su libertad como castigo, sino para la resocialización de las personas que llegan a esa privación de la libertad", indicó.
Entonces, "desde este principio de progresividad toda la ejecución de una pena privativa de libertad tendría que ir pendiente a esa reinserción para el momento en que la persona adquiere la para el momento en que la persona adquiere la libertad", señaló la abogada.
Y agregó "todo el sistema penitenciario está pensado en función de esta idea, de volver de devolver a la sociedad un ciudadano que pueda vivir dentro de ese contexto. Entonces, limitar la posibilidad de acceder a la libertad condicional, a las personas que tengan condenas por este tipo de delitos iba en contra de este principio y de esta idea rectora a nivel constitucional".
Al ser consultada sobre las repercusiones de la resolución judicial, la letrada manifestó que "esto es importante a nivel técnico, si bien no deja sentado exactamente esto que trascendió, de que declara inconstitucional la prisión perpetua. Hace algunas expresiones en los considerandos que se traducen en ideas que van en contra de esta prisión perpetua. Pero no resuelven en síntesis esa cuestión de fondo".
Pero "la Corte transmite una idea a los abogados" sobre "cómo va a resolver ante un eventual pedido", es decir, "si hoy por hoy se plantea la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, es muy probable que la Corte resuelva en consonancia con ello. Es como que con el fallo de ayer, La Corte dijo 'miren a nosotros nos parece inconstitucional la prisión perpetua. Si bien no es lo que tenemos que resolver específicamente en este caso', esto, esta es nuestra opinión".
El caso que originó el fallo
El caso en cuestión tiene como protagonista a Sebastián Guerra, quien en noviembre de 2012, en ocasión de robo, asesinó con un arma de fuego a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal. En el ataque también resultó herido el efectivo Diego Hernán Ghiglione, pareja de Campilongo, quien sobrevivió a los disparos recibidos.
Los agentes fueron sorprendidos el 19 de noviembre de aquel año cuando dos autos con al menos seis delincuentes los rodearon y les dispararon en varias oportunidades.
Guerra fue condenado en 2014 por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades y homicidio también reiterado en dos oportunidades (uno en grado de tentativa).
El recurso se originó tras un fallo de la Cámara Nacional de Casación, que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que impide la libertad condicional para quienes cometen ciertos delitos. La Corte subrayó que la fiscalía no rebatió adecuadamente los argumentos de la cámara, y aclaró que el caso no planteaba la validez constitucional de la pena perpetua, ya que el condenado aún no cumplía el tiempo mínimo requerido para solicitar la libertad condicional.
Con infomarción de Infobae/El Cronista