Este miércoles, el Boletín Oficial N° 16.395 informó sobre el contenido del decreto N° 788/202, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, asignando $671.003.313,02 al Fondo Provincial para la Promoción De los Bosques Nativos, previsto por la Ley XVI - N° 105.
El decreto 788,
firmado el 29 de abril, consta de tres artículos y habla de “remanentes de
ejercicios anteriores” que se afectan al Fondo de Bosques Nativos. Estos
remanentes, tendrían que ver con una subestimación de recursos en el Presupuesto
de la provincia, que posibilita redireccionar partidas, de manera, más o menos
discrecional.
En tanto, el
Artículo 3° del decreto, autoriza “a la Contaduría General de la Provincia,
Tesorería General de la Provincia y al Servicio Administrativo de Ecología,
R.N.R., Turismo y Cambio Climático, a transferir de la respectiva Cuenta
Bancaria a la Cuenta Corriente 23/9 - Rentas Generales de la Provincia, el
monto indicado en el artículo 1° del presente Decreto y a proceder a las
registraciones contables pertinentes”.

La Ley XVI – N°
105, en su Artículo 3°, define los objetivos de la norma, que son los siguientes:
*establecer el
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;
*promover el
Enriquecimiento, Restauración, Conservación, Mejoramiento y Manejo Sostenible
de los Bosques Nativos;
*poner en valor
los Servicios Ambientales brindados por los bosques nativos, fomentando la
conservación de las masas forestales nativas, con la distribución de fondos por
los servicios que prestan;
*implementar las
medidas necesarias para el control, monitoreo y la fiscalización de las
actividades de aprovechamiento en los Bosques Nativos;
*mejorar y
mantener los procesos ecológicos y culturales en los Bosques Nativos que
beneficien a la sociedad en su conjunto;
*fortalecer el
Sistema de Áreas Naturales Protegidas, generando las medidas necesarias para
asegurar su funcionalidad, conectividad y mantenimiento en el tiempo;
*lograr la permanencia de masas nativas haciendo prevalecer los principios precautorio y preventivo, en situaciones en que la permanencia de los mismos garantiza los servicios ambientales a la sociedad en su conjunto.