Política

La provincia pagó $206 millones a Petrovalle, la empresa del exgobernador Maurice Closs, por otra contratación directa

El decreto 1067/24, publicado en el Boletín Oficial de Misiones de este viernes, detalla los montos de la compra de combustibles Infinia (nafta y diesel) destinados a la Policía de Misiones y el Servicio Penitenciario Provincial, por la contratación directa N° 11/24, que benefició a las empresas Petrovalle SA y Raúl E. Alonso SRL.

Viernes, 16 de agosto de 2024 - 8:18 hs.
La provincia pagó $206 millones a Petrovalle, la empresa del exgobernador Maurice Closs, por otra contratación directa

Continúa el festival de contrataciones directas por cifras multimillonarias en Misiones y el pasado 31 de mayo, resultó beneficiada la empresa Petrovalle SA, la empresa que pertenece a la familia del exgobernador Maurice Closs, uno de los principales proveedores de combustibles del Estado misionero, inclusive, en tiempos en los que ejercía el máximo cargo del Ejecutivo provincial.

Según lo que dispone el decreto 1067/24, con fecha 31 de mayo del 2024, que apareció publicado en el Boletín Oficial de Misiones N° 16177, el actual gobernador Hugo Passalacqua, autorizó el pago de $300.020.500 por la compra de combustibles Nafta Infinia e Infinia Diesel destinados a la Policía de Misiones y al Servicio Penitenciario Provincial. La compra se concretó por medio de la Contratación Directa N° 11/24 y no se especifica en el decreto, qué cantidad de combustibles deben entregar las empresas Raúl E. Alonso SRL ($ 93.250.500) y Petrovalle SA ($ 206.770.000) Aunque sí determina el plazo que deben cumplir: 90 días.

En concreto, según el decreto, el gobernador Passalacqua autoriza el pago de estos $300 millones que realizó la Dirección del Servicio Administrativo de Policía y Servicio Penitenciario Provincial, presumiblemente, el pasado 31 de mayo. Es decir, el decreto con esta escandalosa contratación directa que benefició a la empresa del exgobernador Maurice Closs se conoció dos meses y medio después de concretada la operación.

Como viene ocurriendo con anteriores contrataciones directas firmadas por el gobernador Passalacqua, no se cumplió con la Ley de Contabilidad General de la provincia, que estipula que para sumas superiores a los 3 millones, no corresponden las contrataciones directas a menos de que se trata de una emergencia por una catástrofe imprevisible, como una inundación, un terremoto o similares. 

Desde luego, la compra de combustibles para suplir las necesidades de transporte y operatividad de la policía y del SPP no son gastos imprevisibles, sino todo lo contrario, son gastos corrientes que deben hacerse periódicamente. Por supuesto, que la empresa de los Closs resulte beneficiada con una contratación directa es algo que no sorprende, dado que ocurría cuando Maurice Closs era gobernador y se incurría en “negociaciones incompatibles con la función pública”.

Sin embargo, el entonces fiscal de Estado, Fidel Duarte –quien sigue en el cargo– no presentó ninguna denuncia y nunca se sustanció ninguna causa penal contra Closs por vender combustible al Estado, siendo él mismo, el Jefe del Estado misionero. Ahora ya no es mandatario, ya no incurre en esa penalidad y el gobierno publica los montos y las contrataciones directas que benefician a la empresa de su familia.

En tanto, en el caso de la otra empresa beneficiada por esta contratación directa para la compra de combustible, Raúl E Alonso SRL, también se violentó la ley de contabilidad general como viene ocurriendo con casi todas las contrataciones directas que está autorizando el gobierno renovador. Y misteriosamente, se suelen repetir los nombres de las firmas beneficiadas por este tipo de contratos: SEGEN SRL, SINA SRL, Servicios del Litoral SRL, Petrovalle SA, entre otras.

El decreto 1067  

ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE y AUTORÍZASE en todas sus partes la Contratación Directa N° 11/24, Anexo I (Cláusulas Particulares) y Anexo II, que forman parte del presente Decreto, para la adquisición de combustibles tipo Infinia Diesel y Nafta Infinia por el lapso aproximado de (90) noventa días, con las firmas comerciales “PETROVALLE S.A.” C.U.I.T. N° 30-57236539-1, con domicilio legal en Avenida de las Américas N° 1.005 de la Localidad de Aristóbulo del Valle, Misiones, por la suma de $ 206.770.000,00 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL) y “RAÚL E. ALONSO S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71038343-6, con domicilio legal en Avenida López y Planes N° 3.524 de la Ciudad de Posadas, por la suma de $ 93.250.500,00 (PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS), encuadrándose el procedimiento en la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) Artículo 85°, apartado 3, inciso d) y último párrafo.-

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Policía y Servicio Penitenciario Provincial a proceder a la liquidación y pago de la suma de $ 300.020.500,00 (PESOS TRESCIENTOS MILLONES VEINTE MIL QUINIENTOS), a favor de las firmas comerciales “PETROVALLE S.A.”, C.U.I.T. N° 30-57236539-1 y “RAÚL E. ALONSO S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71038343-6, con cargo de imputación a la siguiente codificación: 03-02-0-2-10-1-01-012-01210 del Presupuesto vigente.-

ANEXO I

CLÁUSULAS PARTICULARES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 11/24

ART. 30°.- CONSIDÉRASE parte integrante del pliego de condiciones generales, las siguientes CLÁUSULAS PARTICULARES que rigen la presente Contratación Directa, relacionado con la adquisición de los productos que se detallan en Anexo II, cuya apertura se realizará en la Dirección Servicio Administrativo de Policía y Servicio Penitenciario Provincial, calle Buenos Aires N° 2.464, Posadas, Misiones.- ART. 31°.- PLAZO DE ENTREGA MÁXIMO: (48) hs. de recibida la Orden de Provisión, el/los proveedores deberán hacer entrega del combustible.-

ART. 32°.- LUGAR DE ENTREGA: Jefatura de Policía (Dirección Patrimonio - Dirección General de Administración), Félix de Azara 605, libre de fletes y acarreos.-

ART. 33°.- MANTENIMIENTO DE OFERTA: Mínimo (30) treinta días.-

ART. 34°.- El combustible deberá entregarse en instrumento representativo y tener una validez mínima de (120) ciento veinte días desde la fecha de perfeccionamiento del contrato comunicada al proveedor.-

ART. 35°.- El tipo de combustible deberá ser expresado taxativamente en la cotización. Los oferentes deberán contar con tres bocas de expendio en zona Capital, y se deberá dar prioridad para abastecimiento, en lo posible con bocas de expendio reservadas, a móviles policiales identificables que se presenten a abastecerse, teniendo en cuenta la premura de volver prontamente al servicio para atender requerimientos de seguridad y prevención general.-

ART. 36°.- Los contratos de suministros o en el caso que correspondan las Órdenes de Provisión, pagarán una tasa igual al 10 por mil, dejándose sin efecto la obligación de sellar el pagaré otorgado como garantía.-

ART. 37°.- Presentar con carácter de OBLIGATORIO Certificado Fiscal Formulario SR349, tasa administrativa para contratar, según RG N° 08/2.010 de la D.G.R.-

ART. 38°.- El ADJUDICATARIO deberá garantizar la normal provisión del combustible en caso de medidas de fuerza (paros) o de escasez del mismo.-