Política
El STJ continúa sin tratar la acción de inconstitucionalidad contra la ley de la Fiscalía en Ciberdelitos
Lo revelaron fuentes cercanas a los demandantes, el sindicato Unión de Docentes Nueva Argentina Misiones (UDNAM), que radicó la presentación ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, el pasado 22 de noviembre.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones estuvo un mes de
actividad desde la presentación de la acción declarativa de
inconstitucionalidad contra la Ley XIV – Nº 16 (Ley de la Fiscalía de Instrucción
Especializada en Ciberdelitos) hasta el inicio de la feria judicial, sin
embargo, “no ordenaron el traslado de la acción de amparo al Estado”. Así lo
señalaron a Agencia Hoy, fuentes al tanto de lo ocurrido con el expediente
158223/24, iniciado con la presentación impulsada por la Unión de Docentes Nueva
Argentina Misiones (UDNAM), que conduce la secretaria general Estela Genesini.
La presentación se radicó el 22 de noviembre pasado ante el
STJ que preside la ministra Rossana Pía Venchiarutti, sin embargo, el tribunal
no ordenó el traslado para su tratamiento. Y la feria judicial en Misiones,
según lo determinó el máximo órgano de la justicia provincial, se prolongará
entre el 26 de diciembre pasado y el 31 de enero del 2025.
De acuerdo con el documento presentado por Genesini, con
representación del abogado Fernando Acosta, se presenta una “Acción declarativa
de inconstitucionalidad” (Art. 808 y
ssgtes. C.P.C.C.F.yV.F.), contra el Estado de la Provincia de Misiones” a causa
de la Ley XIV - Nº 16, denominada de creación de la Fiscalía de Instrucción Especializada
en Ciberdelitos, también denominada popularmente ‘Ley Mordaza’, publicada en el
Boletín Oficial N° 16.213, en fecha 08/10/2024”.
En su argumentación, los demandantes sostienen que la ley en
cuestión, es inconstitucional por incurrir en “afectación al debido proceso por
atribuir competencia a fiscal de instrucción respecto de delitos de naturaleza
correccional”.
El Art. 1° de la ley “crea la Fiscalía de Instrucción
Especializada en Ciberdelitos y el cargo de Fiscal de Instrucción Especializado
en Ciberdelitos”, sin embargo, “la competencia en materia de delitos que
tramitan por medio de los juzgados de instrucción, irregularmente la ley
cuestionada le asigna también atribuciones en delitos que poseen trámite ante
los juzgados correccionales, tales lo previstos en los artículos 109
(injurias), 110 (calumnias), tal lo que establece expresamente el Art. 7 de la
norma cuestionada, la LEY XIV - Nº 16.”
“La irregularidad en materia procesal penal se contradice con
las disposiciones vigentes en materia de competencia”, señala la demanda.
En tanto, para UDNAM, existe una “incompetencia para legislar en materia penal de fondo”.
“Entre otras irregularidades de la norma cuestionada, el Art.
5° de la LEY XIV – N° 16, incurre en evidente ilegalidad al arrogarse
competencia en cuestiones atinentes al Congreso de la Nación en materia de
legislación penal de fondo (Art. 75 inc. 12 CN), legislando sobre la figura del
delito de defraudación, al expresar: ‘Se considerará defraudación agravada, el
que utilizando una identidad suplantada incurra en los términos del artículo
173 inciso 16 del Código Penal de la Nación,…’”, argumentaron los demandantes.
En este sentido, “la ilegalidad de la ley criticada radica en
que la legislatura provincial se considera competente para determinar
agravantes a la ley penal, lo que constituye una afectación a la seguridad
jurídica en general y particular, en tanto si hoy permitiéramos que lo hiciera
en este caso sería dar por cierto que posee competencia para el agravamiento de
determinados delitos, lo cual determina la afección al principio de legalidad,
de división de poderes y de competencia en materia legislativa.”
“Asimismo, la norma impugnada legisla estableciendo un nuevo
delito –noticias falsas (“fake news”)–, en tanto en la tipicidad procesal penal
del caso, Art. 7° de la LEY XIV - Nº 16, la eventual procedencia de la medida
procesal legislada en el Art. 6 de la misma norma se encuentra circunscripta a
determinada tipicidad descripta por el Art. 7° referenciado, tal la existencia
de la creación de noticias falsas (‘fake news’) a través de ‘medios
electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa’”,
en consecuencia, “si no existiera la creación de noticias falsas (‘fake news’),
tampoco existirá la posibilidad de aplicación de las medidas dispuestas en el
Art. 6° de la ley impugnada.”
Siguiendo la línea de argumentación, existe una “imposibilidad
de aplicación de la norma cuestionada radica, precisamente en que no existe el
delito de noticias falsas (‘fake news’) legislado como tal, y que la
legislatura provincial es incompetente para legislarlo como tal. De allí su
patente inconstitucionalidad”, detalla el escrito remitido al STJ.
En uno de los tramos salientes de la declaración de inconstitucionalidad,
los demandantes sostienen que “el Art. 10 de la LEY XIV N° 16, que incorpora al
Código Procesal Penal el Capítulo IX, denominado ‘Metodologías para la
Obtención de Evidencia Digital’, el que se conforma por los artículos 283 bis,
283 ter, 283 quáter y 283 quinquies, Libro II - Instrucción, Título III -
Medios de Prueba, de la Ley XIV - Nº 13 del Código Procesal Penal de la
Provincia de Misiones, más puntualmente el Art. 283 quinquies, referido a la
Investigación en incógnito, instituye la figura del ‘Perfil digital encubierto’, a quien la ley
autoriza a actuar ‘con la finalidad de: Identificar o detener a los autores,
partícipes o encubridores, impedir la consumación de un delito o para reunir
información, datos, evidencias digitales o elementos de prueba necesarios para
la investigación. En estos supuestos y con los recaudos establecidos en los
párrafos anteriores, la actuación del agente encubierto no constituye delito’”,
precisa el escrito.
Contra la figura del “Agente Encubierto Digital”, los
demandantes sostienen que “en este articulado, que se trata de un tipo procesal
penal abierto, en tanto no identifica respecto de qué tipo de delitos se
encuentra autorizado a actuar el agente encubierto, se agravia el principio de
legalidad y seguridad jurídica en afectación al derecho de defensa y privacidad
de las personas, en tanto se pretende legalizar la actuación de un sujeto que
de manera indeterminada puede actuar hasta en delitos dependientes de instancia
privada, cuando por sus especiales características debería estar revestido de
la especificidad necesaria para resguardar los derechos fundamentales de las
personas a no vivir bajo un Estado vigilante”.
Al respecto, la demanda subraya que “la legislación nacional
actual en materia de agentes encubiertos y/o reveladores y/o informantes es
precisa y puntual en referencia a determinados delitos, limitando el poder
jurisdiccional a la investigación de delitos complejos, los que a su vez son identificados
clara y expresamente como tales, y no de manera indeterminada.”
De acuerdo con el planteo de Acosta, en representación de
Undam y de Estela Genesini, “eximir del delito que cometiere el agente
encubierto durante su actuación, sin determinar recaudo alguno sobre tipos de
delitos, limitación, gravedad, proporcionalidad, lo convierte en un sujeto
impune, cuestión agraviante del orden jurídico vigente.”
“Así, este agente encubierto eximido de cualquier delito
durante su actuación, resulta un sujeto eximido de las previsiones del Código
Penal Argentino, cuestión donde la legislatura provincial carece de competencia”,
consideraron los demandantes.
De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad contra la
llamada ley mordaza, existen “tipos procesales penales abiertos. violación al
debido proceso, al derecho a defensa, al derecho a la intimidad y libertad de
expresión” y “a la libertad sindical.”
El Art. 6° de la Ley cuestionada, “‘faculta’ al fiscal de
instrucción especializado en ciberdelitos a ‘disponer el inmediato secuestro y
reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier
otro’, lo que constituye una evidente y flagrante violación a los derechos al
debido proceso, a la intimidad y a la libertad de expresión.”
“La primera irregularidad radica en facultar al fiscal
especializado a actuar sin previa intervención del juez”, añaden los
demandantes.
“En segundo lugar, facultar al fiscal especializado a disponer
medidas sobre presuntos delitos de acción privada (Arts. 109 y 110 CP) que se
vinculan a cuestiones particulares que no comprende el orden público o, dicho
de otro modo, el interés directo del Estado, viola gravemente el debido
proceso, al derecho a defensa, al derecho a la intimidad y la libertad de
expresión, como al principio de proporcionalidad”, enfatiza el escrito.
En esta línea, el planteo de inconstitucionalidad destaca que
norma justifica el accionar del fiscal, por la “premura que del caso que lo
requiera”, pero no establece “ningún parámetro que permita estimar en qué
consiste la ‘premura del caso’, lo que convierte a la norma en un tipo procesal
penal abierto, a la sola discrecionalidad del funcionario actuante, sin
elementos objetivos que permitan el adecuado ejercicio del derecho de defensa
en cuanto a estimar si la medida ha sido tomada en base a recaudos previamente
establecidos, proporcionales y en resguardo de las garantías fundamentales de
las personas.”
“Se trata, a la vez, de una afectación al debido proceso, en
tanto la ausencia de elementos objetivos para calificar la ‘premura del caso’
convierten al fiscal especializado en un funcionario revestido de un poder
arbitrario y desmesurado, quedando los ciudadanos sujetos al libre criterio del
mismo, permitiendo el actuar represivo sobre “el inmediato secuestro y reserva
de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro”,
alertaron en el escrito que ingresó al STJ en noviembre.
“De la misma manera, como tipo procesal penal abierto, aparece
el justificativo que determina la procedencia de la medida ‘en virtud de que
existan sospechas fundadas de que hayan sido utilizado para premeditar,
realizar, ocultar o encubrir el delito’, sin otorgar –nuevamente– requisitos
que permitan considerar a qué se denomina ‘sospechas fundadas’, quedando ello
librado al arbitrio del funcionario.”
“La gravedad de lo expuesto se agiganta cuando se advierte que
no es el juez que vaya a entender en la causa el que poseerá tales facultades (…)
sino que las mismas se atribuyen al fiscal especializado, tal como si fuera el
director del proceso, con un poder omnímodo otorgado por una norma a todas
luces inconstitucional”, reflexionaron los demandantes.
Con respecto al artículo 7° de la LEY XIV - Nº 16, que permite
al fiscal en ciberdelitos tomar las medidas descriptas en el artículo 6° ante
los presuntos delitos tipificados en los artículos del Código Penal de la Nación,
números 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212
(incitación a la violencia), “en perjuicio de individuos o instituciones
públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos,
digitales, o cualquier otro soporte”, los demandantes explicaron que “un tipo
procesal penal abierto es un concepto jurídico que se refiere a una figura
procedimental en materia penal que no está perfectamente definida en la ley, y
que desampara el derecho de defensa y al debido proceso al dejar en manos de
los funcionarios la interpretación y aplicación judicial para determinar su
alcance y contenido.”
“En resumen, los tipos penales – delito de noticias falsas (“fake news”)- o procesales penales abiertos del caso, violan varios pactos de Derechos Humanos, incluyendo el principio de legalidad, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal. También violan el derecho a la libertad de expresión”, recalcaron los demandantes.
En otro tramo saliente de la presentación de inconstitucionalidad,
los demandantes sostienen que “los tipos penales –delito de noticias falsas
(“fake news”)- o procesales penales abiertos del caso, afectan el derecho a la
libertad sindical de varias maneras:
1. REPRESIÓN DE LA ACTIVIDAD SINDICAL: Son pasibles de
utilización para reprimir la actividad sindical, permitiendo a las autoridades
y funcionarios judiciales la arbitraria interpretación de la ley a fin de
considerar que ciertas actividades sindicales son delictivas.
2. CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA: los tipos penales –delito
de noticias falsas (“fake news”)- o procesales penales abiertos del caso son
pasibles de utilización para criminalizar la protesta y la manifestación
pacífica, afectando el derecho de los trabajadores a expresar sus opiniones y
reivindicaciones.
3. LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: Los tipos penales
–delito de noticias falsas (“fake news”)- o procesales penales abiertos del
caso resultan fuentes para limitar la libertad de asociación de los
trabajadores, ya que las autoridades pueden considerar que ciertas
organizaciones sindicales son delictivas o peligrosas u “opositoras”, lo que
determina el temor a asociarse a las mismas ante la posibilidad de represalias
por parte del gobierno, o persecución a los adherentes.
4. INTIMIDACIÓN Y REPRESIÓN DE LOS DIRIGENTES SINDICALES: Los
tipos penales –delito de noticias falsas (“fake news”)- o procesales penales
abiertos del caso, son pasibles de utilización para intimidar y reprimir a los
dirigentes sindicales, afectando la capacidad de los sindicatos para
representar a los trabajadores y defender sus derechos.”
En tanto, “los tipos penales o procesales abiertos existen en
diferentes tipos de gobiernos. Algunos ejemplos de gobiernos donde se han
identificado tipos penales o procesales abiertos son:
1. GOBIERNOS AUTORITARIOS: En los gobiernos autoritarios, los
tipos penales o procesales abiertos se utilizan como herramienta para controlar
y reprimir a la oposición política y a los disidentes.
2. GOBIERNOS CON SISTEMAS JURÍDICOS FLEXIBLES: En algunos
países con sistemas jurídicos flexibles, como los que tienen un sistema de
derecho consuetudinario -que NO es el caso de la Argentina- los tipos penales o
procesales abiertos pueden ser utilizados para adaptarse a las necesidades
cambiantes de la sociedad.
3. GOBIERNOS CON UNA FUERTE INFLUENCIA RELIGIOSA: En algunos
países con una fuerte influencia religiosa, los tipos penales o procesales
abiertos pueden ser utilizados para implementar la ley religiosa y castigar a
aquellos que no cumplen con las normas religiosas.
Durante el régimen nazi en Alemania (1933-1945), se utilizaron
tipos penales y procesales penales abiertos para reprimir y castigar a los
opositores políticos, minorías y otros grupos considerados ‘indeseables’ por el
régimen”, detallaron en la presentación, enumerando algunos ejemplos de tipos
penales y procesales abiertos utilizados en la Alemania nazi.
Entre las normas utilizadas por el régimen nazi que los
demandantes destacan por sus similitudes con las derivaciones de la Ley
Mordaza, mencionaron en el escrito:
“1. Ley contra los enemigos del pueblo (1933): Esta ley
permitía la condena de personas que se consideraban ‘enemigos del pueblo’ por
actividades como la ‘agitación comunista’ o la ‘difamación del Estado’.
2. Ley de protección del Estado (1933): Esta ley establecía
penas severas para aquellos que se consideraban ‘peligrosos’ para el Estado,
incluyendo a los comunistas, socialdemócratas y otros opositores políticos.
3. Ley contra la subversión (1934): Esta ley permitía la
condena de personas que se consideraban ‘subversivas’ por actividades como la ‘agitación’
o la ‘difamación’ del Estado.
4. Ley de protección de la raza (1935): Esta ley establecía
penas severas para aquellos que se consideraban "peligrosos" para la
"pureza de la raza aria", incluyendo a los judíos, gitanos y otros
grupos considerados ‘indeseables’.”
“Estos tipos penales y procesales abiertos se utilizaron para
justificar la represión y el castigo de millones de personas, incluyendo a los
opositores políticos, minorías y otros grupos considerados ‘indeseables’ por el
régimen nazi. La utilización de tipos penales o procesales abiertos en la
Alemania nazi es un ejemplo claro de cómo este tipo de legislación puede ser
utilizada para justificar la represión y el castigo de grupos y personas
consideradas ‘indeseables’ por un régimen autoritario”, subraya el escrito que está
cajoneado en el STJ desde noviembre del 2024.
Por último, la acción de inconstitucionalidad aclara que se reserva “el Caso Federal para ocurrir a la CSJN (Corte Suprema de Justicia de la Nación) y eventualmente a la CIDH (Corte Interamericana de los Derechos Humanos”.