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Modifican las reglas del cannabis medicinal y el Reprocann
La medida fue dispuesta este viernes a través de la Resolución 1780/2025 del Boletín Oficial, que deroga la Resolución Ministerial 3132/2024.

El Gobierno nacional estableció un nuevo marco regulatorio
para el cannabis medicinal tras advertir un “uso indebido y abusivo” de la
normativa vigente.
La medida fue dispuesta este viernes a través de la
Resolución 1780/2025 del Boletín Oficial, que deroga la Resolución Ministerial
3132/2024.
Qué busca el Gobierno con los cambios
Según explicaron desde el Ministerio de Salud, a cargo de
Mario Lugones, el objetivo es corregir “los efectos adversos del sistema tal
como actualmente se encuentra regulado” y propiciar “un reordenamiento del
marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico”.
Se advirtió particularmente el uso indebido en relación a la
figura del “tercero solidario”.
La nueva normativa busca afianzar “el espíritu social y
médico-sanitario que motivó la sanción de la ley”, la Ley 27.350.
Es un deber del Estado asegurar que el uso de cannabis
medicinal sea permitido a pacientes con indicación médica, permitiendo un
acceso “oportuno, seguro, inclusivo y sin finalidad comercial”, destinado
exclusivamente a tales efectos.
Asimismo, se enfatiza la necesidad de ejercer un riguroso
control del permiso, acceso y utilización, dado que su producción y
comercialización fuera de los supuestos permitidos es una conducta ilícita.
Cannabis medicinal: los principales cambios
Entre las principales modificaciones, se redefinieron los
permisos para cultivo, dividiendo la norma en dos grupos: permisos para cultivo
destinado a pacientes y para aspectos vinculados a proyectos de investigación.
Dentro del primer grupo se encuentran cuatro categorías para
solicitar permisos para cultivar cannabis de uso medicinal:
- Pacientes que autocultivan.
- Familiares del paciente (en primer o segundo grado de
consanguinidad, tutor, curador o representante legal).
- Terceros autorizados o cultivadores. Un tercero cultivador
solo podrá cultivar para sí (debiendo inscribirse como autocultivador) y para
otro único usuario, no pudiendo exceder el doble del rango de cultivo para un
autocultivador. La norma incorpora la obligación de que los permisos otorgados
a terceros cuenten con un director Médico con especialización o conocimientos
comprobables en la temática.
- Organizaciones civiles.
La norma también contempla la figura de los proyectos de
investigación, que en la práctica se han constituido en una categoría especial
y trascendente. Personas físicas y jurídicas que presenten proyectos de
investigación pueden solicitar su inscripción en el Registro del Programa de
Cannabis (Reprocann).
En cuanto a la vigencia de los certificados del Reprocann,
la nueva normativa establece que tendrán una vigencia de tres años para el
grupo de pacientes autocultivadores y de un año para los restantes (familiares,
terceros autorizados y organizaciones civiles).
Esto contrasta con la validez de tres años que tenía el
permiso del Reprocann anteriormente.
Tiempo de adecuación
El documento otorga un plazo de “seis meses para que quienes
ya se encuentren inscriptos y con autorización de cultivo puedan adecuarse a
los nuevos requisitos”.
Una vez vencido ese período, se dará de baja a quienes no se adecúen, ya que “no cumplirían con los estándares sanitarios apropiados para una operatoria segura y eficiente”.
Fuente: LV