El jueves pasado, el Gobierno de Misiones dispuso avanzar en la disolución de MisioPharma SE, la firma creada en 2019 con el objetivo de desarrollar el cultivo, producción e industrialización de cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial N° 16.570, en el que aparece el Decreto Nº 539/2026, que dispone iniciar la liquidación de la Sociedad del Estado, que se fundamenta en función de la crisis económica, que deriva en una “virtual ruptura de las cadenas de pago”, que pone en riesgo el capital de MisioPharma.
En los considerandos del decreto, el Gobierno provincial habla de una “prolongada y profunda recesión que sufre nuestro país”, la cual “ha producido, entre otros efectos, la virtual ruptura de las cadenas de pago, lo que opera a su vez, como un factor de retroalimentación en el proceso de deterioro del nivel de actividad económica, potenciando dicho escenario el riesgo de que las sociedades del estado registren pérdidas de su capital social”.
Asimismo, en el decreto, se advierte que “la crítica situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país, configura una circunstancia excepcional que hace imposible la consecución de los objetivos fijados para Misio-Pharma S.E.”.
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el decreto, “resulta necesario en estas circunstancias” económicas “apuntalar los principios de racionalización y eficiencia del Estado y, en tal sentido, proceder a la disolución de la Sociedad del Estado Misio-Pharma”.
Por otra parte, según el decreto publicado hoy, existe una “voluntad de los socios” de Misio Pharma, la cual “es una de las causales de disolución que se encuentran tipificadas en el Artículo 94° de la Ley 19.550 (…)”
La Sociedad del Estado Misio-Pharma “tiene por objetos principales llevar a cabo el cultivo de cannabis y sus derivados con fines medicinales y/o terapéuticos, en todas sus variedades, así como su producción, industrialización y comercialización; la instalación y explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales necesarias a tales fines; la adquisición, elaboración, fabricación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de semillas, plantas, abonos, material fitosanitario, fertilizantes y demás recursos necesarios para la consecución de su objeto y la elaboración, adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de aceites y otros productos derivados del cannabis con fines medicinales y/o terapéuticos”, según indica el Decreto 539/26.