Policiales
Pornografía Infantil: ¿Qué dice la ley argentina?
“Lo relacionado con pornografía infantil tiene penas muy elevadas” afirmó la abogada especialista en derecho penal Luciana Sommer Aromi, en referencia al caso del diputado provincial Germán Kizcka.

La provincia de Misiones continúa en shock por lo sucedido con el diputado provincial de Activar, Germán Kizcka, investigado por presunta difusión de material pornográfico en el que se involucra a menores de edad.
Agencia Hoy y LT 4 quiso conocer que dice el Código Penal de nuestro país respecto a este delito, por eso dialogó con la abogada especialista en Derecho Penal, Luciana Sommer Aromi, quien remarcó que “todo lo relacionado con pornografía infantil, distribución de imágenes de menores, con trata de personas, son delitos que tienen penas muy elevadas” y agregó las mismas “generan una intervención estatal normalmente coordinada, porque la producción del material, la divulgación, incluso hasta el mismo registro, exige para la justicia una intervención de distintas provincias”.
Respecto a que sea un delito federal, la profesional consideró que “no solo se determinará la escala penal, sino hasta la intervención de cuál de la justicia tiene que llevar adelante el proceso”.
En cuanto a lo que dice la legislación, Sommer Aromi citó dos artículos del Código Penal, el 119 y el 125. El primero es el referido a todo lo relacionado a los abusos sexuales, mientras que el 125 señala que “el que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a 10 años. La pena será de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años”.
Por otra parte, la especialista fue consultada respecto si se trata de un delito que puede ser excarcelable o no. En este sentido afirmó: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana, afirmó que no depende del monto de la pena, sino que depende de los riesgos procesales, que son la posibilidad de entorpecimiento de la investigación o el peligro de fuga”.
Y agregó que en este caso, “ya tuviéramos hechos todos los allanamientos, resguardadas todas las evidencias, no hubiera más para investigar, no podríamos estar hablando del entorpecimiento de la investigación. Y si la persona se somete adecuadamente al proceso, tampoco podríamos hablar de un peligro de fuga”.