En la mañana de este martes 23/12 el docente y legislador provincial Cristian Gabriel Castro acudió a la sede del Superior Tribunal de Justicia para ratificar la denuncia presentada ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra la jueza Marcela Alejandra Leiva.
La denuncia es parte del pedido de jury contra la jueza, titular del Juzgado Correccional y de Menores N° 1 de Posadas, por su desempeño en el juicio sustanciado contra los docentes y dirigentes de la CTA A Misiones Mónica Gurina y Leandro Sánchez.
Según informó la CTA Autónoma, Castro fue citado en el 5to piso del Palacio de Justicia el día jueves 19 pasado, pocas horas después de haber ingresado el pedido de jury contra la magistrada, y en la citación, ordenada por la presidenta del Jurado, se le solicitaba presentarse para ratificar su denuncia.
Así, en la mañana de este martes, Castro concurrió una vez más al Palacio de Justicia acompañado de organizaciones sindicales y agrupaciones docentes. Fue recibido en persona por la Presidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y también Presidenta del Superior Tribunal de Justicia Dra. Rosanna Pía Venchiarutti, ante quien confirmó su voluntad de sostener el pedido de jury.
Una vez escuchada la posición de Castro, quien realiza la presentación a título personal y por fuera de su investidura como legislador provincial, la Dra. Venchiarutti le informó que una vez ingresado el pedido, su curso queda enteramente en manos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Castro había solicitado la apertura del proceso de jury a la denunciada jueza Leiva y su destitución por las causales: mal desempeño en sus funciones; ignorancia inexcusable del derecho y arbitrariedad manifiesta; previstas en el art. 7 de la Ley VIII N.° 5 en base al análisis de sus actuaciones en el juicio realizado contra Gurina y Sánchez.
En el mismo, el denunciante señala la comisión de irregularidades graves tales como deficiencias en la valoración de la prueba, falta de imparcialidad funcional, afectación del principio de inocencia y la existencia por parte de la magistrada de un patrón de razonamiento incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de protesta social, responsabilidad penal individual y principio de legalidad.