Las empresas que prestan servicios tercerizados al Ministerio de Salud Pública, siguen acumulando fortunas pagadas por el gobierno provincial mediante decretos del gobernador Hugo Passalacqua, por contrataciones directas o reconocimiento de legítimo abono, medidas amparadas en artículos de la Ley de Contabilidad General.
Agencia Hoy viene informando sobre el fenómeno del pago sin licitaciones de por medio, de prestaciones en servicios de seguridad, limpieza integral, viandas y provisión de insumos médicos, entre otros, que involucran a distintos organismos provinciales, sociedades del Estado y ministerios. En el caso de Salud Pública, una empresa que superó los mil millones de facturación es Servicios del Litoral SRL.
Al analizar los decretos que aparecieron publicados en el Boletín Oficial de Misiones en 2025, se constata que Servicios del Litoral SRL, facturó por servicios prestados el año pasado, un total de $1.218.095.127,73. Fue por medio de seis decretos de reconocimiento de legítimo abono y de contrataciones directas, avalados por los artículos 44° y 85° de la Ley de Contabilidad General de Misiones.

En tanto, al sumar la totalidad de los pagos a Servicios del Litoral SRL, autorizados vía decretos publicados en los boletines oficiales del 2025, el monto total asciende a los $1.538.451.769,36. Es decir, además de los más de $1.218 millones que se pagaron a esta empresa de San Pedro, por servicios tercerizados en Salud Pública, la provincia abonó otros $320.356.641,63 por servicios prestados en 2024.
Según fuentes consultadas, Servicios del Litoral SRL, sería propiedad de un empresario San Pedrino, que tiene otra empresa, que se lleva su nombre, “Fonseca Ramón Ángel”, que se dedica a la limpieza y planchado de prendas y también facturó otros $54.313.140,65 por contrataciones directas y reconocimiento de pagos vinculados a prestaciones concretadas en 2025.
Con respecto a los seis decretos que autorizaron los pagos por servicios tercerizados, por contratación directa en 2025, ligados a esta empresa, son los siguientes:
Decreto N° 538 (firmado el 3/4/25, publicado en el boletín oficial del 30/5/25): Se reconoce “(…) el gasto desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo del corriente año, con la firma “SERVICIOS DEL LITORAL S.R.L.” para la prestación del servicio de Viandas, con destino a los efectores y por los montos detallados a continuación (…)”. La operación tuvo un importe total de $ 150.331.336,20
*Decreto N° 639 (firmado el 9/4/25, publicado en el boletín oficial 13/6/25): se reconoce “el gasto desde el 1° de Enero de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE Y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Marzo del corriente año, con la firma (…), para la provisión del Servicio de Limpieza Integral, destinado a los siguientes efectores y por los montos detallados a continuación (…)” El monto total del servicio abonado por el MSP fue de $ 332.968.647,69
*Decreto N° 690 (firmado el 22/4/25, publicado en el Boletín Oficial del 24/6/25): Se reconoce “el gasto desde el 1° de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE Y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio del corriente año, con la firma (…), para la provisión del Servicio de Limpieza Integral, destinado a los siguientes efectores y por los montos detallados a continuación (…) Monto Total de la operación: $ 488.354.015,40
*Decreto N° 818 (firmado el 2/5/25, publicado en el Boletín Oficial del 25/7/25) Se reconoce “el gasto desde el 1° de Abril de 2.025 y hasta la fecha del presente Decreto y APRUÉBASE y AUTORÍZASE a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA, a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de Julio del corriente año, con la firma (…) para la prestación del servicio de Viandas, con destino a los efectores y por los montos detallados a continuación (…)” Importe total del contrato pagado a Servicios del Litoral SRL: $ 220.486.115,20.
Los otros dos decretos por prestaciones de Servicios del Litoral SRL, correspondientes al 2025, aparecen en los decretos 1098/25 y 1317/25, por $3.602.447,32 y $22.452.565,92, respectivamente, por servicios de limpieza.
Por supuesto, siendo una empresa con prestaciones tan extendida en efectores de salud pública, sobre todo en el norte de Misiones, es posible que Servicios del Litoral SRL esté en condiciones de cobrar por más contratos con Salud Pública, ya sea porque se paguen con dilación por medio de “reconocimientos de legítimo abono”, o bien, porque los decretos por los que ya se concretaron los pagos, aún no fueron publicados en el Boletín Oficial. Pueden pasar meses entre el momento de la firma de un decreto y su difusión oficial.
Como viene ocurriendo sistemáticamente en Salud Pública, cuando se firman decretos de contratación directa, amparados en los artículos de la Ley de Contabilidad General que establecen las excepciones a las licitaciones públicas, no se brinda mayores detalles sobre las emergencias o conveniencias de este tipo de contrataciones. Servicios del Litoral SRL, una firma que pertenecería a Ramón Fonseca, es sólo una de un puñado de empresas que facturan cientos y hasta miles de millones de pesos, anualmente, por esta vía de la prestación de servicios tercerizados al Estado.
Con respecto al argumento legal en el que se apoyan estos decretos, cabe recordar que el inciso “d”, del artículo 85° de la Ley VII – N° 11, sostiene que se podrá realizar contrataciones directas “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación; (…)”
En tanto, el apartado final de ese artículo sostiene que “las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto”.

No obstante lo anterior, en los decretos mencionados, no se especifica cuál fue el “mérito, oportunidad o conveniencia del acto” de las contrataciones directas en beneficio de Servicios del Litoral SRL. Y mucho menos se indican cuáles fueron las “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia”.
Por su parte, el Artículo 44° de la Ley de Contabilidad invocada en los decretos, sostiene que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior [43°], o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia”.
Y el mencionado artículo 43° de la ley indica que “ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto.”