Consenso mayoritario de abogados misioneros en rechazo al pedido del Gobierno para impedir la difusión de audios y para allanar a periodistas: “Es censura previa”

Varios abogados del fuero local, opinaron sobre la medida adoptada por el juez Maraniello, para impedir la difusión de audios atribuidos a la Secretaria General de la Presidencia Karina Milei. Los letrados vinculados al PRO y a La Libertad Avanza Misiones, se mantienen en silencio frente a la denuncia del Ministerio de Seguridad.

Martes, 2 de septiembre de 2025 - 18:19 hs.
Consenso mayoritario de abogados misioneros en rechazo al pedido del Gobierno para impedir la difusión de audios y para allanar a periodistas: “Es censura previa”

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Varios colegios de abogados del país criticaron al juez civil y comercial federal Alejandro Maraniello por haber prohibido la difusión de audios de la secretaria general de la presidencia, Karina Milei, por una denuncia presentada por la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich en la que pide allanamientos a los periodistas y medios de prensa. El gobierno solicitó en la página 18 de la denuncia: “Ordénese allanamiento y secuestro en las oficinas y estudios de Carnaval Stream. Dispónganse allanamientos en los domicilios de Franco Bindi, Jorge Rial, Pablo Toviggino, Mauro Federico y todo otro interviniente”. 

En Misiones, distintos abogados del fuero local hablaron del tema con Agencia Hoy y hay un consenso mayoritario en que la medida del juez es inconstitucional, por atentar contra la libertad de expresión.

Esta tarde, un documento firmado por los titulares del Colegio de Abogados Públicos de Capital Federal (Ricardo Gil Lavedra), del Colegio de Abogados de la Ciudad (Rosalía Silvestre) y de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (Juan Pablo Zanetta) consideró que la medida de Maraniello “constituye un grave acto de censura previa prohibido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, que debe ser repudiado enfáticamente pues agravia uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la libertad de expresión”.

Ayer, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, explicó sobre la orden de prohibir la difusión de audios atribuidos a la hermana del Presidente Javier Milei, es una “medida cautelar dictada” que “adelanta la cuestión de fondo de un proceso que no sabemos si fue iniciado (esto es: se trata de una medida cautelar innovativa no de una sentencia autosatisfactiva que resuelve el fondo de la cuestión sin un traslado previo), sin plazo (cuando el art. 5 de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado ordena para esta clase de procesos una duración de tres meses) y no tiene un sujeto pasivo directo que pueda presentarse y apelarla. Una cautelar eterna e inapelable.”, explicó el constitucionalista pampeano.


Al respecto, el abogado y profesor Eduardo Paredes, explicó a Agencia Hoy: “el tema es el siguiente, la tutela contra la censura previa es una garantía constitucional, no para los periodistas sino para la población. Por lo tanto, salvo cuestiones privadas de sujetos privados, y aún ahí se discute, no se puede censurar nunca una información, más cuando hay interés público”. 

“No se puede. Y la fuente además tiene reserva constitucional. Si ellos (por el Gobierno nacional) creen que hay alguna filtración o algo, tendrán que investigar. Es inconstitucional lo que hizo el juez. Eso es insostenible”, subrayó Paredes, quien consideró los periodistas denunciados por Bullrich, podrían difundir los audios, porque la medida de Maraniello, será rechazada en otras instancias.

Al respecto, Paredes confió: “si hubiese sido asesor de esos medios (del streamming Carnaval) les hubiese dicho que publiquen, porque igual eso (la cautelar) no se va a sostener. La tutela a la información pública, la reserva de la fuente de los periodistas es constitucional así que es insostenible lo que se planteó”, analizó Paredes, en diálogo con este medio.

Por su parte, la abogada Roxana Paredes, comentó: “Están legitimados a presentarse (ante la Justicia) los que fueron afectados y sería interesante que alguna asociación de periodistas o algún gremio también lo hiciera. La apelación sería la vía más rápida para ese caso en específico o inclusive un amparo, un planteo de inconstitucionalidad para garantizar la libertad de expresión”, sostuvo Rivas. 

“Es una barbaridad lo que está pasando. Y deberían tener argumentos suficientes para pedir un juicio político, contra quien firmó esto. Yo no sé si la gente puede dimensionar lo que significa (la prohibición de difusión de audios)”, analizó Rivas, coincidiendo en que la medida de Maraniello es censura previa.


En tanto, el abogado penalista Ramón Grinhauz, explicó a Agencia Hoy, con relación al fallo que impide la publicación de nuevos audios de Karina Milei, la doctrina está dividida. Lo que tenemos que tener en claro es que nadie puede cercenar el derecho de pensar o difundir opiniones”, subrayó.  

“En el caso, de que la difusión de un audio pueda lesionar la integridad moral de alguna persona, están los medios legales para poder revertir esa situación”, aclaró Grinhauz, en contra de actos de censura previa. 

Sin embargo, el abogado aclaró que esta prohibición de difundir información, se podría suspender en caso “que se vea comprometida la seguridad del Estado. En ese caso sí, obviamente, por razones seguridad, no se pueden dar a conocer. Pero una vez cesada esa posibilidad, los archivos se abren y se dan a conocer a todos los ciudadanos. Por eso la doctrina está dividida”, precisó Grinhauz, sobre el argumento planteado por la Ministra de Seguridad, que –sin presentar ninguna prueba– vinculó a los periodistas denunciados con una maniobra orquestada por Rusia y Venezuela para desestabilizar al gobierno de Milei. 

“Considero que impedir la difusión podría afectar pactos internacionales (de rango constitucional) como el pacto de San José de Costa Rica”, advirtió Grinhauz. 

Para el abogado, cualquier ciudadano tiene el derecho “a decir todo lo que quiera y, cada uno será responsable. En última instancia, la víctima de todo esto tiene los recaudos legales para resarcir su honor en este caso. Lo que no se puede hacer es difundir indiscriminadamente cualquier hecho porque puede ser falaz o puede ser verdadero. Y no se sabe a lo mejor cuál es el origen o cómo se obtuvo esa información. Pero siempre y cuando esa información no dañe a terceros, no habría ningún impedimento (constitucional) a que se difundan”, subrayó.


Por su parte, Antonio López Forastier, el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, sostuvo: “En mi opinión la medida afecta claramente la libertad de expresión configurando censura previa. Entiendo que va a ser revocada. No se trata de audios de la vida privada de un funcionario. Solamente en casos excepcionalísimos, que tienen que ver con actos privados o de menores, se ha validado (una prohibición de difusión). Pero este caso claramente no lo es”, indicó.

De acuerdo con López Forastier, el debate debe girar en torno a si “el derecho de un funcionario público por un acto de la función, que es lo que se estaría publicando, debe prevalecer sobre el derecho de expresión, libertad de prensa y el principio de la publicidad de los actos de gobierno y el interés colectivo o el derecho a la información pública sobre actos de gobierno de la sociedad”. 

“La respuesta se desprende por sí misma: no se trata de un acto de la vida privada (de Karina Milei) La libertad de expresión y la libertad de prensa no están sujetos al control judicial, sino sujetos a responsabilidad (legal) posterior. Cualquier persona puede decir lo que se le antoja, pero está sujeto sufrir una demanda posterior por haber afectado la intimidad o el buen nombre de Karina Milei”, explicó López Forastier, quien recordó que el propio presidente Javier Milei expresa sus opiniones de manera tal que es pasible de ulteriores demandas –como la que le inició la familia del niño con TEA (Trastornos del Espectro Autista) Ian Moche.

Agencia Hoy trató de contactarse con referente vinculados al Gobierno nacional para que opinen sobre la cautelar de Maraniello, sin obtener respuestas.