Celebra Closs: su empresa Petrovalle facturó $94 millones por una contratación directa y su esposa cobró $8 millones por un alquiler a Hacienda

Las medidas previstas en los decretos 640/25 y 855/25 fueron informadas este miércoles en el boletín oficial de la provincia. Ana María Sánchez es la propietaria del inmueble donde funciona la Subsecretaría de Proyectos y Programas Especiales, cito en calle Buenos Aires 1.533 en Posadas, cuyo contrato de alquiler, sin licitación, fue renovado. 

Viernes, 8 de agosto de 2025 - 12:05 hs.
Celebra Closs: su empresa Petrovalle facturó $94 millones por una contratación directa y su esposa cobró $8 millones por un alquiler a Hacienda

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Este miércoles en el boletín oficial N° 16.410 aparecieron dos decretos que beneficiaron al grupo económico que encabeza el exgobernador y exsenador Maurice Closs (Petrovalle) y a la esposa del exmandatario, Ana María Sánchez, a quien le renovaron el contrato de locación del inmueble en el que funciona la Subsecretaría de Proyectos y Programas Especiales. Los montos vinculados a los decretos 855/25 y 640/25, son multimillonarios, superando los $65 millones hasta la fecha, para la empresa Petrovalle y para la esposa del exmandatario provincial.

El decreto 640/25, firmado por el actual gobernador Hugo Passalacqua el pasado 9 de abril aprueba “en todas sus partes el Contrato de Locación de Inmueble, suscripto entre el Señor Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y servicios Públicos Cr. Adolfo SAFRAN (…), en representación de la Provincia de Misiones y la Señora Ana María Sánchez, (…), que como Anexo I forma parte del presente decreto” (Artículo 3° del decreto en cuestión). La decisión de renovar el contrato de alquiler con la locadora (Sánchez) está encuadrada en “el procedimiento en el Artículo 85° Inciso 3) – Apartado d) de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad”.

Asimismo, el instrumento legal ordena reapropiarse al presente Ejercicio Financiero, “la suma de $ 1.200.000,00 (…) de conformidad a lo establecido en el Artículo 80° de la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad según factura B N° 00009 - 00000094 emitida por la Señora Ana María Sánchez por el mes de Diciembre/2.024 por el alquiler del inmueble para el funcionamiento de la Subsecretaría de Proyectos y Programas Especiales” (Artículo 1° del decreto). 

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Por otra parte, el decreto reconoce “a partir del 01/12/2.024 y hasta la fecha del presente Decreto (9 de abril del 2025), de legítimo abono a favor de Ana María Sánchez el importe que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el contrato que como Anexo I forma parte del presente, conforme con lo prescripto en el Artículo 44° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad” (Artículo 2° del decreto 640/25).

En los considerandos para justificar esta contratación directa, se menciona que el alquiler data del 2020, es decir, cuando Closs –el esposo de la locadora Ana María Sánchez– era senador nacional por Misiones. 

De acuerdo con el decreto mencionado, en el marco del Expediente N° 3000-2669/24 registro del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos caratulado: “S/RENOVACIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN INMUEBLE SITO EN CALLE BUENOS AIRES N° 1.533”, el Estado provincial consideró “necesario proceder a la Contratación de Locación de Inmueble por el término de (12) meses o hasta encontrar en el mercado Inmobiliario, otro inmueble que reúna las características edilicias y de infraestructura adecuadas para el funcionamiento de la mencionada Subsecretaría”.

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Según el decreto, “desde el 01 de Diciembre de 2.020 en el Inmueble mencionado en el Visto, se encuentra funcionando la Subsecretaría de Proyectos y Programas Especiales”, y “el gasto cuyo reconocimiento se persigue ha redundado en beneficio de la Provincia según lo establecido en el Artículo 44° de la Ley VII – N° 11 (antes Ley 2.303) de Contabilidad” y “por lo expresado resulta oportuno y conveniente realizar una Contratación Directa, Reconocimiento y Reapropiación, encuadrando el procedimiento en los Artículos 44° 80° y 85° - Inciso 3°- Apartado d) de la Ley VII – N° 11”.

¿Qué dice el Anexo I de este decreto respecto de los montos abonados por el locador? La cláusula tercera precisa que el precio del alquiler “queda estipulado en $ 1.200.000 mensuales por los primeros seis meses, desde el 1/12/2024 al 31/5/2025 totalizando $7.200.000 (…) y la suma de $1.400.000 (…) mensuales por los 6 meses restantes, desde el 01/06/2025 al 30/12/2025, totalizando 8.400.000 (…) y un monto total de 15.600.000 (…) pagaderos en forma mensual y consecutivamente a mes vencido del 1 al 15 de cada previa presentación de factura por la Dirección del Servicio Administrativo de Hacienda y Finanzas de la Contaduría General de la Provincia”.

Esto significa que, a la fecha, la locadora Sánchez, ya habría cobrado $ 8,6 millones por los alquileres de este inmueble donde funciona la Subsecretaría de Proyectos y Programas Especiales. Si ya se abonó en agosto, lo correspondiente a julio, la cifra llegaría a los $ 10 millones.

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En cuanto al segundo decreto que apareció en el boletín oficial de este miércoles, el 855/25, fue firmado el 13 de mayo último y aprueba y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘PETROVALLE S.A.’ para la provisión de combustible con destino a ambulancias de la Unidad Central de Emergencias y Traslados, por un período estimado de consumo de 2 (dos) meses, de conformidad a la propuesta de fs. 14, correspondiente a la cantidad equivalente de 60.461,349936 litros de Gas Oil Grado 3 (Infinia Diesel), a un valor por litro de $ 1.566,00 de conformidad a la propuesta de fs. 14, por el monto total de ($ 94.682.474,00), encuadrando el procedimiento en el Art. 85°, apartado 3, Incisos d) y o) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303).”

El decreto del gobernador Passalacqua autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a liquidar y pagar la suma que demande el cumplimiento de la Orden de Provisión, a favor de la firma citada en el artículo 1° (…)”.

Las partidas del Ministerio de Salud vinculadas a esta provisión (bienes de consumo) son las número 06-01-0-18-3-10-1-01-012-01210 ($ 24.682.474); 06-01-0-23-3-10-1-01-012-01210 ($ 35.000.000); y 06-01-0-24-3-10-1-01-012-01210 ($ 35.000.000), según detalla el documento público.

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Respecto de los argumentos para estas contrataciones directas vinculadas a la empresa del Grupo Closs y a la esposa del exgobernador –que es la hermana del exintendente y exdirector de EMSA, Marcelo Sánchez–, hay que señalar que el inciso “d”, del artículo 85° de la Ley VII – N° 11, sostiene que se podrá realizar contrataciones directas “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación; (…)”

En tanto, el párrafo final del artículo 85° de la ley de contabilidad general, sostiene: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.”

¿Se brindaron los argumentos “razonadamente fundados” para esta contratación directa por combustibles para las ambulancias de la provincia? No en este decreto. ¿Cuáles fueron las “circunstancias imprevisibles o razones de urgencia” que no permitieron hacer una licitación pública por la provisión de un insumo básico para una tarea esencial (el transporte en ambulancias)? Tampoco se informó en el decreto 855/25.

Idéntica situación se da respecto del decreto 640/25, que autorizó el pago y la renovación del alquiler con Ana María Sánchez: no se detalla cuál fue la urgencia o situación imprevisible para sortear la licitación pública. 

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En tanto, en el decreto del alquiler, se menciona los artículos 44° y 80° de la Ley de Contabilidad General. El 80° estipula que “si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44”.

Mientras que el artículo 44° de la ley de contabilidad afirma que: “El funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia. En este caso la autoridad superior en los poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor”.

“En la jurisdicción del Poder Ejecutivo, tal atribución será ejercida por el funcionario superior en jerarquía al autorizado para aprobar el gasto incurso en la irregularidad”, completa este artículo que sólo indica que el funcionario que autoriza la contratación directa, es responsable de la operatoria. Por último, el artículo 43° precisa, entre otras cosas, que “el Poder Ejecutivo podrá disponer reestructuraciones de créditos, conforme a las facultades y con las limitaciones que anualmente establezcan la Ley del Presupuesto General o sus complementarias”. 

Y que “Las resoluciones que se dicten al efecto requerirán la intervención previa del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será comunicada a la Dirección General de Presupuesto, a efectos de las registraciones correspondientes. Ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.

En otras palabras, los artículos 43, 44 y 80 estipulan las facultades, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios, toda vez que se reconozcan pagos realizados en ejercicios fiscales anteriores, “si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios”.

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Como sea, es claro que para la provisión de combustibles no se realizan licitaciones públicas, como lo atestiguan las decenas de decretos de contrataciones directas vinculadas con las empresas Petrovalle y Petromisiones del Grupo Closs, que acumulan más de $1.200.000.000, como mínimo, entre enero del 2024 y mayo del 2025. 

Agencia Hoy informó que sólo por los decretos que fueron publicados en 2024, las empresas del grupo liderado por Maurice Closs, habían acumulado $477 millones de facturación. El 12 de marzo último, en Boletín Oficial N° 16.315 apareció el decreto N° 2.333/24, firmado el 28 de octubre del año pasado y publicado 4 meses más tarde, autorizando el pago de $512.604.000 a la firma Petrovalle SA, por la adquisición de Infinia Diesel y Nafta Infinia (marcas de YPF) por 90 días.

Y el 1° de agosto último, el viernes pasado, se publicó el decreto 849/25 firmado el 12 de mayo, autorizando el pago a las empresas Petrovalle y Petromisiones, que facturaron $ 253.446.300 y $ 14.652.000 respectivamente, también por contratación directa. Son $ 268.098.300 entre las dos facturas.

En estas operatorias, según fuentes consultadas, los controles los debe hacer la Dirección de Contabilidad General de la provincia, antes de concretarse, y el Tribunal de Cuentas de Misiones, después de concretadas las mismas.