Las empresas Petrovalle SA en sus diferentes formatos, perteneciente a la familia del exgobernador y exsenador Maurice Closs, facturaron un total de $2.340.616.978 por contrataciones directas y “reconocimientos de legítimo abono” con el Estado provincial, en 2025. Se trata de una suma inédita, que casi cuadruplica al acumulado por ventas de combustibles al Estado provincial de estas empresas en 2024.
Agencia Hoy analizó los decretos publicados en los boletines oficiales del 2025, en los que se informa sobre compras a las empresas de Closs. En realidad, a estos números habría que sumar los correspondientes a millonarios contratos de alquiler entre el Estado provincial y Petrovalle SA y, también, con Ana María Sánchez, la esposa del exgobernador.
En un breve repaso de los pagos efectuados por la provisión de nafta y gasoil, cabe distinguir entre las contrataciones directas y los reconocimientos de legítimo abono, que corresponden a operaciones concretadas con anterioridad, o incluso, en años previos. Para conocer la totalidad de lo que efectivamente se pagó al grupo Closs en el año pasado, habría que esperar que el Estado publique todos los decretos por compras del 2.025.
Extienden hasta el 2026, el millonario alquiler del Ministerio del Agro con una empresa de Closs

Es habitual que los boletines oficiales demoren meses en informar los decretos de contrataciones directas y, por otra parte, en algunos casos, el Estado provincial “reconoce” los pagos de periodos previos. En consecuencia, es muy complejo acceder a toda la información correspondiente a un periodo fiscal determinado. Sin embargo, sí se puede agrupar los pagos, por la fecha de los decretos: por ejemplo, los comprendidos entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del 2.025.
Con esa salvedad, en el año pasado, el gobernador Hugo Passalacqua firmó los siguientes decretos de las contrataciones directas con Petrovalle SA:
DECRETO Nº 1876 (28 de Agosto de 2.024); aprobó “en todas sus partes la Contratación Directa N° 61/24, Anexo I (Cláusulas Particulares) y Anexo II, que forman parte del presente Decreto, para la adquisición de combustibles tipo Infinia Diesel y Nafta Infinia por el lapso aproximado de (60) sesenta días, con las firmas comerciales PETROVALLE S.A. (…) por la suma de $ 184.832.000,00 (…)”
DECRETO N° 261 (28 de Febrero de 2.025); autorizó “en todas sus partes la Contratación Directa N° 28/25, Anexo I (Cláusulas Particulares) y Anexo II, que forman parte del presente Decreto, para la adquisición de combustibles tipo Infinia Diesel, Infinia Nafta y Nafta V-Power por el lapso aproximado de (60) sesenta días, con las firmas comerciales “PETROVALLE S.A.” (…) por la suma de $ 242.182.766,00 (…)”
DECRETO N° 77 (23 de Enero de 2.025); aprobó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘PETROVALLE S.A.’ para la provisión de combustible con destino a ambulancias de la Unidad Central de Traslados, por un período estimado de consumo de 2 (dos) meses, de conformidad a la propuesta de fs. 20, correspondiente a la cantidad equivalente de 60.509,3750 litros de Gas Oil Grado 3 (Infinia Diesel), a un valor por litro de $ 1.504,00 de conformidad a la propuesta de fs. 20, por el monto total de ($ 91.006.100,00) (…)”
DECRETO N° 2333 (28 de Octubre de 2.024); aprobó “en todas sus partes la Contratación Directa N° 73/24, Anexo I (Cláusulas Particulares) y Anexo II, que forman parte del presente Decreto, para la adquisición de combustibles tipo Infinia Diesel y Nafta Infinia por el lapso aproximado de (90) noventa días, con las firmas comerciales ‘PETROVALLE S.A.’ (…) por la suma de $ 512.604.000,00 (…)”
DECRETO N° 398 (18 de Marzo de 2.025); aprobó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘PETROVALLE S.A.’, para la provisión de combustible con destino a ambulancias de la Unidad Central de Emergencias y Traslados, correspondiente a la cantidad equivalente de 59.442,260 litros de Gas Oil Grado 3 (Infinia Diesel), a un valor por litro de $ 1.531,00, por el monto total de ($ 91.006.100,00), por un período estimado de consumo de 2 (dos) meses del 2.025 (…)”

DECRETO N° 856 (13 de Mayo de 2.025); aprueba “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘PETROVALLE S.A.’ para la provisión de combustible con destino a ambulancias de la Unidad Central de Emergencias y Traslados, por un período estimado de consumo de 2 (dos) meses, de conformidad a la propuesta de fs. 14, correspondiente a la cantidad equivalente de 60.461,349936 litros de Gas Oil Grado 3 (Infinia Diesel), a un valor por litro de $ 1.566,00 de conformidad a la propuesta de fs. 14, por el monto total de ($ 94.682.474,00)”
DECRETO N° 878 (19 de Mayo de 2.025); autorizó “en todas sus partes la Contratación Directa N° 46/25, Anexo I (Cláusulas Particulares) y Anexo II, que forman parte del presente Decreto, para la adquisición de combustibles tipo Infinia Diesel, por el lapso aproximado de (60) sesenta días, con la firma comercial ‘PETROVALLE S.A.’ (…), por la suma de $ 690.001.578,00 (…)”
DECRETO N° 1386 (11 de Julio de 2.025); aprobó “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a efectuar una CONTRATACIÓN DIRECTA con la firma ‘PETROVALLE S.A.’ para la provisión de combustible con destino a ambulancias de la Unidad Central de Emergencias y Traslados, por un período estimado de consumo de 2 (dos) meses, de conformidad a la propuesta de fs. 19, correspondiente a la cantidad equivalente de 64.538,04348 litros de Gas Oil Grado 3 (Infinia Diesel), a un valor por litro de $ 1.472,00 de conformidad a la propuesta de fs. 19, por el monto total de ($ 95.000.000,00)”

En todos estos casos, las contrataciones directas se justificaron en base al Art. 85°, apartado 3, Incisos d) y o) y su último párrafo, de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303) Es decir, en las excepciones que prevé la Ley de Contabilidad General de Misiones, para no realizar las licitaciones públicas. Vale recordar que ese inciso “d” del artículo mencionado, sostiene que podrá contratarse sin licitación, “cuando circunstancias imprevisibles o razones de urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación”.
El inciso “o” de este artículo, por su parte, sostiene que se autoriza las contrataciones directas para “la compra o venta de productos perecederos o de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del país, o para satisfacer necesidades de orden sanitario, habitacional, educación u otras necesidades sociales”.
En tanto, el párrafo final del Artículo 85° de la Ley VII – N° 11, añade: “Las causales de excepción para realizar contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto.”
La empresa de Closs, Petrovalle SRL, beneficiada con una contratación directa por $184 millones
Maurice Closs con su esposa Ana María Sánchez, desde Roma (Italia)
Huelga decir que, en cada decreto de contratación directa con las empresas de Closs, no se explica cuáles fueron las “circunstancias imprevisibles” o “razones de urgencia” que no permitieron una licitación pública, con puja y competencia entre oferentes.
En total, por estos decretos de contratación directa publicados en 2025 –aunque algunos corresponden a operaciones del 2024–, las empresas de Closs Petrovalle SA, facturaron $2.289.927.318.
Los restantes $50.689.660 abonados el año pasado a las firmas del Grupo Closs, corresponden a “reconocimiento de legítimo abono”, es decir, pagos por compras realizadas en el 2024 y 2025, a Petrovalle SA , pero pagados a posteriori de la entrega de combustibles. Son los siguientes:
DECRETO N° 2237 (10 de Octubre de 2.024), por $4.884.000,00
DECRETO N° 206 (25 de Febrero de 2.025); por $4.588.980,00
DECRETO N° 570 (3 de Abril de 2.025); por $ 5.896.000,00
DECRETO N° 571 (3 de Abril de 2.025); por $ 2.948.000,00
DECRETO N° 572 (3 de Abril de 2.025); por $ 2.948.000,00
DECRETO N° 2590 (15 de Noviembre de 2.024) por $ 3.021.200,00
