Al igual que el año pasado, el Senado sancionó la ley de
financiamiento universitario y recomposición de los salarios docentes y no
docentes con 58 votos afirmativos, 10 negativos y 3 abstenciones. Sin embargo,
una vez que el texto sea girado a la Casa Rosada el presidente Javier Milei
volverá a vetarlo.
Además de los 34 miembros del interbloque de Unión por la
Patria, votaron a favor 12 de 13 integrantes del bloque radical; 2 de Unidad
Federal; 2 del Pro, Luis Juez y Guadalupe Tagliaferri; la rionegrina Mónica
Silva; la tucumana Beatriz Ávila; los dos santacruceños Natalia Gadano y José
María Carambia; los dos misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut; la neuquina
Lucila Crexell; y la chubutense Edith Terenzi.
Por su parte, votaron en contra del financiamiento
universitario Ezequiel Atauche, Juan Carlos Pagotto, Bartolomé Abdala, Vilma
Bedia, Ivanna Arrascaeta y Bruno Olivera Lucero de La Libertad Avanza; el
formoseño Francisco Paoltroni; el misionero Martín Goërling Lara; la cordobesa
Carmen Álvarez Rivero; y la santafesina Carolina Losada.
Finalmente, El salteño Juan Carlos Romero; y las senadoras
del Pro Victoria Huala (La Pampa) y Andrea Cristina (Chubut) se abstuvieron.
Qué establece la ley
La redacción del texto contó, nuevamente, con la
colaboración de Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), fue impulsado por la
diputada entrerriana Blanca Osuna y consensuado con textos presentados de la
Coalición Cívica, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, el Frente de
Izquierda y algunos integrantes del radicalismo.
La norma sancionada obliga al Gobierno nacional a
actualizar, desde el 1º de enero de 2025, los montos destinados al
funcionamiento de las universidades públicas. Según el texto, dicha
actualización deberá realizarse conforme a la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, correspondiente al período
comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2024.
La medida alcanzaría las partidas presupuestarias vinculadas
a la asistencia financiera para el funcionamiento universitario, hospitales
universitarios, fortalecimiento de la ciencia y la técnica, y actividades de
extensión, todas enmarcadas en el programa de Desarrollo de la Educación
Superior.
Además, se deja fijada una actualización bimestral de los
gastos de funcionamiento de las universidades públicas durante todo 2025. La
medida, que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre, se aplicará
de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado
por el INDEC.
También, obliga al Poder Ejecutivo a actualizar los salarios
del personal docente y no docente de las universidades públicas por el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2023 y la sanción de la ley, en un
porcentaje no inferior al IPC del mismo lapso.
Este incremento deberá hacerse efectivo al mes siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial y será remunerativo y bonificable.
Asimismo, se establece la incorporación total de las sumas no remunerativas al
salario básico durante el año en curso.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo deberá recomponer los
montos de las becas Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otras,
ajustándolos por la variación del IPC desde diciembre de 2023 hasta la sanción
de la ley. Además, se establece un incremento progresivo en la cantidad de
becas, en función del crecimiento de la matrícula en instituciones públicas de
nivel secundario y superior.
Del mismo, establece que la Auditoría General de la Nación
(AGN) realizará el control administrativo externo de las universidades públicas
de gestión estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la ley
24.521. Los informes elaborados por la AGN deberán ser remitidos de manera
inmediata al Congreso de la Nación, junto con las observaciones que pudieran
surgir y el correspondiente plan de seguimiento y control con el objetivo de
fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema universitario,
en un contexto de creciente demanda por eficiencia institucional.
Por último, intima al Poder Ejecutivo a disponer los
créditos presupuestarios necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia
de los servicios universitarios, tal como lo establece la ley 24.156. En ese
marco, se prevé la adecuación de partidas para actualizar, al 1º de enero de
2025, el presupuesto destinado a las universidades públicas. La norma sostiene
que esta actualización no deberá impactar sobre la distribución de la
coparticipación federal de impuestos ni sobre los aportes del Tesoro nacional,
preservando así los recursos provinciales y el equilibrio fiscal.
Fuente: Parlamentario