Censura previa: El fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión

Lo advirtieron constitucionalistas que alertaron sobre los daños a las garantías democráticas de la medida otorgada por el juez Alejandro Maraniello, para impedir que se conozcan audios de la Secretaria General de la Presidencia, que está incvolucrada en el escándalo de las coimas en la ANDIS y otros hechos de corrupción.

Martes, 2 de septiembre de 2025 - 9:33 hs.
Censura previa: El fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión

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El fallo del cuestionado juez Alejandro Maraniello que restringió la difusión en medios periodísticos de audios atribuidos a la secretaria general de la gobernación, Karina Milei, generó una inmediata reacción de abogados constitucionalistas, que cuestionaron su legalidad y advirtieron sobre las derivaciones de una medida que calificaron como censura previa.

Según publicó Infobae, desde distintos sectores advirtieron que el fallo de Maraniello, concedido luego de una presentación que realizó el Gobierno nacional, no solo afecta gravemente el ejercicio periodístico, sino que también vulnera preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en pactos internacionales suscritos por el país.

El trabajo de los periodistas apunta a divulgar información que podría ser de interés público, ya que involucraría el desempeño de funcionarios en temas sensibles como el manejo de los recursos del Estado. En este caso, es claro el interés público: los audios de Karina Milei divulgados por el canal de streamming Carnaval, se dan en el contexto del conocimiento público de los audios del exdirector de la Agencia Nacional de Discapacidad, Diego Spagnuolo, denunciando coimas con la participación de la hermana del presidente Javier Milei y del subsecretario Eduardo “Lule” Menem – fue Carnaval el primero en difundir los mensajes de Spagnuolo.


El abogado Andrés Gil Domínguez fue no de los primeros en advertir sobre la inconstitucionalidad del fallo de Maraniello –un juez que tiene varias denuncias por acoso sexual, acoso laboral y abuso del poder y depende del Gobierno para no ser destituido–. 

“La Constitución argentina en su art. 14 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 es contundente: prohíbe toda clase de censura previa directa o indirecta como garantía de la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Esta garantía se refuerza cuando se trata de asuntos de interés público y funcionarios públicos. Por dicho motivo, no es viable ninguna clase de censura previa legislativa, administrativa o judicial”, advirtió Gil Domínguez en una editorial publicada por Infobae. 

“Solo proceden las responsabilidades ulteriores que puede generar lo expresado siempre que estén fijadas por ley y sean proporcionales. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte IDH desarrolló consolidados estándares en la materia que los jueces anteriores deben aplicar en sus sentencias cuando ejercen el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad interno judicial”, explicó el constitucionalista.

En esta línea, Gil Domínguez advirtió también que el expediente “Milei, Karina Elisabeth s/ medidas cautelares” (Expediente Nº 13.408/2025) “que tramita ante la justicia en lo civil y comercial federal de la Ciudad de Buenos Aires no está disponible en el sitio de consultas de causas del Poder Judicial (…), lo cual supone una manifiesta arbitrariedad en términos de acceso a la información pública por cuanto impide conocer el alcance de la demanda interpuesta”. 


“En dicho proceso se dictó una medida cautelar que ordenó el cese de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación anunciados el día 29 de agosto de 2025 y que fueron atribuidos a la Señora Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”, precisó el constitucionalista en la editorial publicada ayer.

En esta línea, el abogado insistió en que esta medida cautelar dictada por el juez Marianello “adelanta la cuestión de fondo de un proceso que no sabemos si fue iniciado (esto es: se trata de una medida cautelar innovativa no de una sentencia autosatisfactiva que resuelve el fondo de la cuestión sin un traslado previo), sin plazo (cuando el art. 5 de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado ordena para esta clase de procesos una duración de tres meses) y no tiene un sujeto pasivo directo que pueda presentarse y apelarla. Una cautelar eterna e inapelable”, argumentó el jurista.

Pero además, Gil Domínguez consideró “mucho más absurdo aún”, “que se le ordena al ENACOM el cumplimiento de la misma cuando el art. 10 de la ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual excluye de su competencia la intervención en los contenidos expresados en redes sociales. En la misma línea de lo irrazonable, la Secretaría General de la Presidencia como parte del Poder Ejecutivo Nacional le pide a un juez federal que le ordene una serie de medidas al ENACOM que es un órgano del Poder Ejecutivo Nacional”, razonó Gil Domínguez sobre la incongruencia del intento del gobierno por frenar la difusión de nuevos audios que podrían brindar nuevas pistas sobre casos de corrupción en el Estado.

“Una medida cautelar que restringe la libertad de expresión para que tenga plenos efectos debe ser debidamente notificada a un sujeto pasivo, de lo contrario, no tiene ninguna clase de eficacia procesal y cualquier periodista o persona puede difundir los contenidos que desee sin ninguna clase de inhibición judicial”, planteó Gil Domínguez.

Y remató su editorial, insistiendo en que “una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático. Especialmente cuando le impide a la sociedad acceder a información pública relevante para debatir una cuestión de interés público de forma crítica y poder tomar una posición concreta sobre el tema”, expresó.


Por su parte, el también abogado constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo que la resolución “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”. Según Sabsay, la medida de Marianello –solicitada por Karina Milei– infringe el Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional que establece el derecho a expresar ideas sin censura previa. 

Asimismo, Sabsay argumentó que se daña el derecho de los periodistas a comunicar y preguntar a funcionarios, recalcando que tal prohibición no solo afecta a los profesionales de la prensa, sino también al público general. “Está claramente violando el derecho que tienen los periodistas de expresar libremente sus opiniones y de hacer preguntas, y eso no solo está violando su derecho, sino el de todos los habitantes para estar debidamente informados”, explicó el abogado.

En la misma línea, Cristian Cao, también especialista en derecho constitucional, manifestó su inquietud por el rumbo tomado por el caso. En declaraciones al canal A24, describió la situación con el término “preocupante” y afirmó: “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”. 

Cao recordó que la prohibición de censura previa está incorporada a la Constitución Nacional desde 1853 y a los tratados internacionales firmados por Argentina. Según su análisis, la garantía del “secreto de la fuente” para periodistas queda cuestionada con este tipo de decisiones, al igual que el estándar de protección de la libertad de expresión que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, es de los más altos de la región.


Asimismo, Cao hizo referencia también al antecedente de 1992, donde el máximo tribunal nacional resolvió en sentido contrario a una medida de censura previa en contexto democrático. Casualmente, el presidente por entonces era Carlos Saúl Menem, es decir el tío del actual presidente de la Cámara de Diputados Martín Memen y del apuntado por las coimas, Eduardo “Lule” Menem. “Nunca puede haber censura previa en una república como la que tenemos en la Argentina. Es uno de los principales derechos”, subrayó el especialista al rememorar fallos emblemáticos en defensa de la labor periodística.

A su vez, Félix Lonigro, docente y abogado constitucionalista, alertó, en la misma línea, que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptible de ser reglamentado, no hay manera de la hacerlo sin censura previa”.

Lonigro recordó el caso del recordado capocómico “Tato” Bores, quien sufrió un acto de censura previa por parte de la jueza María Romilda Servini de Cubría – la misma que hoy tiene en sus manos, las denuncias por la estafa con la criptomoneda $LIBRA, en la que Javier Milei está apuntado como partícipe necesario y también está involucrada Karina Milei. “Los funcionarios tienen derecho a la intimidad pero cuando se trata de cuestiones privadas, no públicas. En este caso se trata de un presunto hecho de corrupción”, sentenció Lonigro.

Todos los especialistas coincidieron en que cualquier restricción debe estar justificada por razones extraordinarias y bajo parámetros absolutamente delimitados, aspecto que según su análisis, no se verifica en el fallo sobre los audios de Karina Milei.