Los salvajes descuentos salariales por días de huelga que se consumaron en Misiones a en las últimas horas, en los haberes de julio, dejan muy mal parada a la Directora General del Consejo General de Educación, Daniela López, quien este lunes dijo a LT4 que “respetan el derecho a huelga” por tratarse de un derecho constitucional.
De acuerdo con los recibos de sueldo a los que pudo acceder Agencia Hoy, el CGE y el Ministerio de Educación, aplicaron descuentos que van de los $30.000 a los $187.000 a docentes que hicieron paro, en reclamo de una recomposición salarial que les permita salir de la línea de la pobreza y de la indigencia. Como se trata de descuentos que son inconstitucionales, tarde o temprano, el CGE debería restituir los montos retenidos a los trabajadores alcanzados por la medida.
Sin embargo, para la economía familiar, estas medidas provocan un daño muy importante, sobre todo, en el caso de los docentes que están bajo tratamiento oncológico, u otros padecimientos crónicos, como diabetes, hipertensión o hipotiroidismo, entre otros.

De acuerdo con los recibos de sueldo a los que pudo acceder Agencia Hoy, el CGE y el Ministerio de Educación, aplicaron descuentos que van de los $30.000 a los $187.000 a docentes que hicieron paro, en reclamo de una recomposición salarial que les permita salir de la línea de la pobreza y de la indigencia.
Como se trata de descuentos que son inconstitucionales, tarde o temprano, el CGE debería restituir los montos retenidos a los trabajadores alcanzados por la medida. Sin embargo, para la economía familiar, estas medidas provocan un daño muy importante, sobre todo, en el caso de los docentes que están bajo tratamiento oncológico.
Este medio pudo acceder a dos recibos de sueldo de docentes misioneros, que sufrieron descuentos muy importantes, si se tiene en cuenta que los sueldos de los educadores están entre los más bajos del país, con un haber de $613.000 para el cargo testigo (maestra de grado sin antigüedad)

El recibo de un docente de la zona norte de la provincia, por ejemplo, indica que con el “código 25” –“huelga/días – obligaciones con aportes”–, se le descontaron $97.531,06. Mientras que, por el “Código 26 –“huelga/días – obligaciones sin aportes”–, le descontaron $5.512,50.
Un segundo recibo de un docente que sufrió descuentos por días de huelga este 31 de julio, muestra cifras mayores: le quitaron $176.518,42 (Código 25 – descuentos con aportes) y $129.150 (Código 26 – descuentos sin aportes)
Estos son apenas dos ejemplos que ilustran que es falso lo que dijo a LT4 este lunes, Daniela López, al sostener que el paro docente era de un “grupo minoritario”, y que las autoridades del CGE y del Ministerio de Educación, “respetan” por tratarse de un derecho consagrado por el Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional. Curioso “respeto” al derecho constitucional a hacer paros, que coexiste con el descuento ilegal por los días de huelga.
Naturalmente, los descuentos instrumentados por el CGE –que preside Daniela López– y el Ministerio de Educación –que conduce Ramiro Aranda–, cuentan con la anuencia o complicidad de la Ministra de Trabajo, Silvana Giménez. Se supone que la abogada, que es hija del histórico secretario general de UPCN Misiones, Jorge “Polilla” Giménez, conoce la Constitución Nacional y el Artículo 14 Bis.

¿Qué dice el Artículo 14 Bis de la CN? “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”, sostiene este artículo que regula las relaciones laborales en Argentina.
Asimismo, el 14 Bis, añade: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”
“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”, concluye el artículo en cuestión.