Explican por qué no se puede judicializar un veto anulado por el Congreso

Mientras el presidente y su ejército de trolls mediáticos aseguran que no es legal la sesión en la que se sancionó la emergencia en discapacidad, el aumento a jubilados y la moratoria previsional, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez expuso un contundente argumento en contra de la judicialización de las normas.

Viernes, 11 de julio de 2025 - 17:29 hs.
Explican por qué no se puede judicializar un veto anulado por el Congreso

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En medio de las amenazas de veto y de judicialización de las leyes que sancionó el Senado de la Nación anoche, para otorgar un módico aumento a jubilados, para una nueva moratoria previsional y para declarar la emergencia en discapacidad en todo el país, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez desechó de plano los planteos del presidente liberticida Javier Milei y del oficialismo.

En diálogo con el programa QR, por Bravo TV, sobre un hipotético veto anulado por el Congreso y judicializado por el Ejecutivo nacional, el abogado explicó: “Si Milei veta, convalida el proceso. (Cuando) el Congreso sanciona una ley, el Ejecutivo tiene 10 días para promulgarla expresamente –si no la promulga, se promulga implícitamente– o para vetarla total o parcialmente. Si la veta, el proyecto vuelve al Congreso y si en ambas cámaras se obtienen los dos tercios de los miembros presentes, la ley se tiene por promulgada.

“Esto quiere decir que, si Milei veta la ley, está avalando el procedimiento que se suscitó en la Cámara de Senadores”, argumentó Gil Domínguez.

Por el contrario, si Milei quiere judicializar la sesión –el oficialismo sostiene que la reunión de la Cámara alta no fue válida porque no hubo una convocatoria de la presidencia del Senado–, tiene que hacerlo “eventualmente, antes de vetar la ley. Si pasan los 10 días, la ley está promulgada”, recalcó.

En cuanto a la validez de la sesión del Senado, Gil Domínguez fue lapidario con Milei: “bajo ningún punto de vista puede impugnar la sesión porque el Poder Ejecutivo no tiene legitimación procesal para ir a la justicia e impugnar algo que sucedió dentro del Congreso. Que tiene independencia y la capacidad autónoma de darse sus reglamentos e interpretarlos y aplicarlos. Esto lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en numerosas causas”, insistió Gil Domínguez, recordando el caso del diputado Tomas cuando “había impugnado el trámite de la ley de comunicación audiovisual”.

“Es de una ignorancia profunda sostener lo que dijo el presidente de la Nación”, machacó el constitucionalista, aclarando que no considera que Milei sea ignorante, sino que, “no le interesa lo que dice la Constitución, el procedimiento de formulación y sanción de las leyes y cómo funciona el Congreso”.

Para Gil Domínguez, el de Milei es un gobierno “que intenta imponer un orden normativo en base a sus decisiones. Con lo cual puede entrar en contradicción, o puede invocar cosas que nunca han sucedido. La Constitución es muy clara: cuando una ley se sanciona, el presidente la veta, el Congreso insiste (por los dos tercios), esa ley está promulgada. Y el presidente la tiene que aplicar. Si no la aplica le caben varios tipos penales y queda a tiro de juicio político”, aclaró.

“Ir a la justicia para tratar de invalidar una ley porque fue insistida, no tiene ningún tipo de asidero constitucional”, sentenció el abogado.

En esta línea, Gil Domínguez hizo un posteo en su cuenta en la red social X, en la noche de ayer, exponiendo los argumentos por los que considera que la sesión de ayer se ajusta a derecho. “La cámara de senadores tiene facultades para autoconvocarse y sesionar”, subrayó el abogado en el mensaje.

Y amplió: “Según el art. 19 del Reglamento del Senado, la Cámara puede celebrar sesión pública especial a petición de cinco o más senadores o del Poder Ejecutivo, debiendo expresarse el objeto de la misma. En el supuesto de que el pedido sea efectuado por senadores, deberá vincularse su objeto con un proyecto que haya tenido ingreso en Mesa de Entradas. Y conforme al art. 20, el Presidente de la Cámara, luego de recibir la petición, debe disponer la respectiva citación para el día y hora que mejor estime, si no los ha señalado el Cuerpo, según sea el asunto o las circunstancias del caso”, detalló el abogado constitucionalista.

“Cuando el Presidente del Senado no cumple con su obligación de convocatoria, (…) el cuerpo puede autoconvocarse y si hay quórum suficiente (mayoría absoluta del número total de senadores según art. 16 del Reglamento) está facultada para reunirse y declarar abierta la sesión”, puntualizó Gil Domínguez.

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/acción declarativa de certeza’ (2020) sostuvo que la Cámara de Senadores titulariza las suficientes potestades constitucionales y legales para regular su propio funcionamiento sin que deba intervenir el Poder Judicial”, completó Gil Domínguez sobre el fallo de la Corte respecto de si el Senado podía sesionar vía zoom, en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio vinculado a la pandemia del coronavirus.