Desarrollo Social pagó $529 millones a dos proveedores, sin licitación pública

Las firmas beneficiadas son Misiocorp SRL y Consultora Cataratas SA, por la entrega de pollo, víveres frescos, azúcar y cereales y leche entera, entregados en enero. El decreto del gobernador, no especifica cantidades de los alimentos, por lo que no se puede precisar si los precios se corresponden con los valores del mercado.

Martes, 18 de noviembre de 2025 - 13:17 hs.
Desarrollo Social pagó $529 millones a dos proveedores, sin licitación pública

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Prosigue la información oficial de compras, pagos y adquisiciones de alimentos por parte del Ministerio de Desarrollo Social, con valores multimillonarios y sin licitación pública, a proveedores de la cartera que conduce Fernando Meza. A través de un decreto firmado por el gobernador Hugo Passalacqua, el pasado 16 de julio, el Estado provincial reconoció el pago de más de $529 millones a las empresas Misiocorp SRL y Consultora Cataratas SA, ambos proveedores habituales de Desarrollo Social.

El Decreto N° 1452, publicado este martes en el Boletín Oficial N° 16.481, consta de dos artículos y en el primero, reconoce “de legítimo abono la suma total de $ 529.505.197,44 (…), a favor de las firmas y por los conceptos detallados a continuación, cuyas erogaciones se realizaron durante el mes de Enero de 2.025, encuadrando el procedimiento en el Artículo 44° de la Ley VII - N° 11 (antes 2.303) de Contabilidad (…)”

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La adquisición tiene que ver con la “Asistencias a Comedores”, de acuerdo con lo que sostiene el Artículo 2° del decreto en cuestión, que autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a proceder a la liquidación y pago de lo dispuesto en el artículo anterior, y efectuar el cargo a la partida del presupuesto vigente que se indica a continuación: 05-01-0-01-4-30-1-03-031-03160-0-03(…)”

Este artículo del Decreto 1452/25 menciona los importes, conceptos, facturas y actas de recepción involucrados en esta compra sin licitación pública. A Misiocorp SRL, le abonaron $271.507.863,18 por “Carne – Pollo Víveres Frescos – Azúcar y Cereales”, según consta en el comprobante F-00003-00001877 y el Acta de Recepción 53/2.025.

En tanto, a Consultora Cataratas SA, el ministerio de Desarrollo Social pagó $257.997.334,26, por “Leche Entera”, según el comprobante F-00004-00000429 y el acta 52/2.025.

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Misiocorp SRL y Consultora Cataratas SA, son proveedores habituales del Ministerio de Desarrollo Social y en los últimos días, el gobierno provincial viene informando en el Boletín Oficial, varias operaciones sin licitación, amparadas en las excepciones previstas por la Ley de Contabilidad General, que habilitan las contrataciones directas y los reconocimientos de legítimo abono, para compras realizadas meses atrás, o incluso, en el año pasado.

Por ejemplo, este lunes en el Boletín Oficial N° 16.480, apareció otro Decreto del gobernador, el N° 2672, firmador en noviembre del año pasado, que también reconoce “de legítimo abono la suma de $ 216.672.000,00”, pero por la adquisición “de 32.000 (Treinta y Dos Mil) unidades de leche entera en polvo por 800 Grs., durante el mes de Febrero de 2.024”. 

En ese caso, la compra de estos 32 mil paquetes de leche en polvo, fue a Consultora Cataratas SA y como ocurrió con el Decreto 1452/25, pasaron meses entre la entrega de los alimentos (febrero 2024), el pago de los mismos (noviembre del 2024) y la difusión oficial de la operatoria (noviembre del 2025) Sin embargo, con esta compra, sí se puede analizar si hubo o no, posibles sobreprecios.

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Como en todas las contrataciones directas o reconocimiento de legítimos abonos, no hubo puja entre oferentes en una licitación pública. De hecho, el artículo 44° de la Ley de Contabilidad General, invocada en el decreto 2671/24, sólo se refiere a las condiciones que deben cumplirse para un reconocimiento de pagos, por operaciones realizadas con anterioridad.

El “funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia”, indica este artículo 44° de la Ley VII – N° 11.

Mientras que el artículo 43° de esa norma, entre otros puntos, sostiene: “Ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”. 

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