La publicación de una resolución en el Boletín Oficial abrió
una nueva etapa en la gestión del uso público del Parque Nacional Iguazú. El
Gobierno nacional autorizó la realización de los llamados “microeventos” en el
Área Cataratas, una de las zonas más visitadas y emblemáticas del país, bajo un
régimen excepcional, experimental y con reglas estrictas.
La medida establece un tope de 60 personas por actividad,
limita la frecuencia diaria y prohíbe expresamente el uso de drones y de
equipos de música, entre otras restricciones pensadas para preservar el
ambiente y la experiencia de los visitantes.
La decisión fue instrumentada a través de la Resolución
460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN) y responde, según los
considerandos oficiales, a una necesidad operativa: agilizar la tramitación de
actividades de pequeña escala que ya se desarrollan de manera recurrente en
sectores de uso público intensivo, sin introducir cambios permanentes ni
generar impactos ambientales relevantes.
El texto subraya que el esquema tendrá vigencia por un año,
tras el cual deberá presentarse un informe de cierre para evaluar su
continuidad, modificación o eventual suspensión.
La norma define como microeventos exclusivamente a aquellas
actividades de baja complejidad operativa y escala acotada que no superen los
60 asistentes y que se realicen en sectores previamente determinados, con
restricciones de equipamiento, frecuencia y no simultaneidad. La categorización
busca diferenciar estas acciones de los eventos especiales tradicionales
-regulados desde 2013- que requieren procedimientos más exhaustivos y
evaluaciones de impacto ambiental más complejas.
Desde la Administración de Parques Nacionales (APN)
explicaron que la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, considerada de Alta
Complejidad por su volumen de visitantes e infraestructura, planteó la
necesidad de un procedimiento acorde a la naturaleza de estas actividades
menores. Informes técnicos internos coincidieron en que el Área Cataratas es un
sector consolidado para el uso público intensivo y que, bajo parámetros
estrictos, puede evaluarse la viabilidad de propuestas de pequeña escala.
Además, cada solicitud deberá presentarse con al menos cinco
días hábiles administrativos de antelación y acompañarse de una Ficha de
Proyecto y una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental. El cumplimiento de
las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) será obligatorio y verificable.