Política
Pastori advirtió sobre el “uso y abuso de las excepciones en las contrataciones públicas”
El exdiputado nacional, Luis Pastori, analizó los numerosos decretos que viene firmando el gobierno provincial, autorizando contrataciones directas o reconociendo pagos efectuados para gastos corrientes, maniobras que permiten evadir los controles y por ende, enturbian las operaciones comerciales del Estado.

En las últimas horas, el diputado nacional (MC) Luis Pastori,
elaboró un crítico informe sobre lo que considera abusos de las excepciones en
las contrataciones públicas, que viene consumando el gobierno provincial,
asiduamente en los últimos tiempos, autorizando pagos o reconociendo erogaciones
realizadas meses atrás, sin ningún tipo de control institucional, ni del
Tribunal de Cuentas ni, mucho menos, de la Dirección de Contaduría General.
El contador nacional analizó los decretos que viene firmando el gobierno renovador, para “reconocer gastos”, “reapropiarse de gastos”
o autorizar “contrataciones directas”, en lo que parece una tergiversación o,
cuando menos, una interpretación sesgada de la Ley de Contabilidad General y
otras que regulan y controlan las operatorias del Estado provincial
“Repasando rápidamente los decretos del Gobernador de la
provincia que se publican -casi siempre tardíamente y en forma incompleta- en
el Boletín Oficial, se observa un abuso de las excepciones a los principios
generales que rigen las contrataciones públicas en cuanto a los procedimientos
que se deben seguir en aras de la transparencia y de la igualdad entre los
proveedores de bienes y servicios”, comenzó diciendo Pastori en el escrito que
dio a conocer en las últimas horas.
“La Ley de Contabilidad VII N° 11 (ex Ley 2303) prevé
distintos procedimientos en ese sentido, los que son constantemente burlados
sin que los organismos de control tanto interno como externo de la
administración actuaran cumpliendo con su rol”, aclaró.
Respecto de algunos ejemplos referidos a decretos del
corriente año 2024, Pastori mencionó los tres siguientes:
I – “Reconocimientos de gastos”
“El artículo 43 de la ley establece cuales son las condiciones
de legitimidad de las compras, a saber: i) que ningún gasto se podrá disponer
sin mediar disposición de autoridad competente, ii) ajustado al procedimiento
que establece la Ley, y iii) disponiendo de crédito presupuestario suficiente.
Ello, no obstante, las contrataciones públicas están plagadas de procedimientos
irregulares en los que se dispone del gasto sin cumplir con dichas exigencias”,
aclaró el exdiputado.
“Así encontramos, por ejemplo, contrataciones directas por
montos exorbitantes (sin el llamado a licitación correspondiente), en
contrataciones de servicios de viandas para hospitales; servicios de limpieza
integral en dependencias públicas varias; iluminación, sonido y pantallas led
en eventos; gas licuado para cocinas centralizadas con destino a comedores
comunitarios y merenderos; compra de módulos alimentarios, artículos de
limpieza y víveres frescos; servicios de seguridad y vigilancia en dependencias
del Estado; transporte de delegaciones deportivas a distintos lugares del país;
racionamiento con destino a la población carcelaria; avisos publicitarios
varios en medios; etc, etc…”, alertó Pastori.
“Para salvar estas situaciones que debieran ser excepcionales –difícilmente
estas contrataciones no se puedan prever con la antelación suficiente-, se
apela en forma recurrente a la figura del ‘Reconocimiento del gasto’, prevista
en el artículo 44 , que dispone que el funcionario que haya incurrido en dicha
trasgresión responde personalmente del total autorizado, “(…) salvo el gasto
haya resultado en beneficio de la provincia”.
“En tal caso –escribe Pastori– la máxima autoridad (el
Gobernador en este caso) puede optar por ‘disponer del gasto’ sin perjuicio de
las sanciones disciplinarias que correspondan, y que por cierto, jamás se
aplican”, aclaró Pastori.
II – “Contrataciones Directas”
“Casi siempre, junto con el ‘reconocimiento del gasto’ se
transgrede el límite de las contrataciones que se pueden efectuar en forma
directa sin llamado a licitación privada o pública. Por tal motivo, se apela en
los decretos a justificar dichas compras amparándose en las excepciones que
prevé el Art. 85, el cual en sus diversos incisos establece los motivos de
dichas excepciones, pero especialmente en su inciso d) establece que se podrá
obviar la licitación cuando ‘cuando circunstancias imprevisibles o razones de
urgencia debidamente fundadas, no permitan esperar la gestión de una licitación’;
y en su párrafo final dispone que: ‘Las causales de excepción para realizar
contrataciones directas que así lo requieran, deberán ser razonadamente
fundadas, bajo responsabilidad exclusiva de la autoridad con competencia para
contratar que las invoca. Esta autoridad, ejerce así la facultad excluyente de
determinar el mérito, oportunidad o conveniencia del acto’”, explicó Pastori.
“En buen castellano, la autoridad que contrata (el Gobernador)
dispone por sí y ante sí cuando una compra tiene mérito o conveniencia para
hacerla en forma directa como excepción al principio general de la licitación. Cuando
las excepciones son mucho más en cantidad que la regla, entonces impera la
opacidad y la falta de transparencia”, alertó el exdiputado provincial y
exdiputado nacional.
III – “Reapropiación del gasto”
“Finalmente, el artículo 80 de la Ley de Contabilidad se
refiere al procedimiento denominado ‘Reapropiación del gasto’, que se da cuando
una erogación de algún ejercicio anterior no se hubiera hecho de acuerdo con
las pautas antes señaladas y no se hubiera pagado, recurriéndose entonces -otra
vez- a la figura del ‘reconocimiento del gasto’”, comentó el contador.
De acuerdo con Pastori, “muchos decretos recurren a esta
excepción, pero quiero señalar uno en especial que resulta muy llamativo. Se
trata del Decreto 168/24 publicado a fines de febrero, que dispone el pago de $
1.200.000 (a razón de $ 100.000 por mes), por el servicio de mantenimiento
integral de las ‘Fuentes Cataratas’ en las plazoletas de Avenida de Mayo y
Rivadavia y de las calles Lima y B. de Irigoyen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, durante los meses de enero a diciembre de ¿¿¡¡2019!!??’. Es decir, ¡¡la
administración demoró 5 años en concretar el pago de tal servicio!!
Inexplicable por donde se lo quiera mirar”, denunció Pastori.
En las conclusiones, Pastori insiste en la necesidad de “mejorar
el mecanismo de las contrataciones del Estado provincial, se requiere mayor
apego a los principios que establecen la Constitución y las leyes, y menos
decretos de excepción recurriendo a los ‘reconocimientos de gastos’, ‘contrataciones
directas’ y ‘reapropiación del gasto’ de los que están plagados los boletines
oficiales.”
“Y, por supuesto, mayor y mejor cumplimiento de sus funciones
de aquellos organismos que tienen por función el control interno y externo de
las cuentas públicas, la Contaduría General de la Provincia y el Tribunal de
Cuentas respectivamente. Solo así podremos confiar en que, el uso de los
dineros públicos se realiza con transparencia y equidad”, sentenció el
exlegislador y referente de la UCR Misiones.