Política
Juicio por pedofilia en Misiones: el Tribunal que condenó a los hermanos Kiczka, dispuso que se investigue a Pedro Puerta
En el fallo que encontró culpables al exdiputado provincial Germán Kiczka y su hermano Sebastián, los jueces ordenaron que se extraiga copias del debate oral a pedido de los fiscales, que consideran que el diputado de Activar incurrió en “falso testimonio”. Lo mismo se hará con las declaraciones del padre de los encartados.

El resonante juicio por pedofilia contra los hermanos Germán y Sebastián Kiczka, que culminó este miércoles con las condenas a 14 y 12 años de prisión efectiva, respectivamente, tendrá un nuevo impacto político: el Tribunal Penal 1 autorizó que se investigue al diputado provincial Pedro Puerta –el presidente del partido Activar y mentor político del exdiputado condenado– por “falso testimonio”. También dispuso lo mismo para Leonardo Kiczka, el padre de los hermanos que fueron encontrados culpables de tenencia, facilitación y distribución de material de abuso sexual infantil (MASI)
Los jueces dieron lugar así
al pedido realizado por los fiscales de la causa, Vladimir Glinka y Martín Rau,
ante las declaraciones de Puerta y Kiczka (padre) ante el tribunal, en calidad
de testigos y bajo juramento de decir la verdad.
En el caso de Puerta, amigo y mentor político del exdiputado provincial Germán Kiczka, la Fiscalía considera que las respuestas que presentó por escrito “no se corresponden con lo que figura en el expediente” y “ni siquiera parece una presentación realizada por él”.
Este fallo que habilita una investigación por perjurio, complica aún más el futuro político del hijo del exgobernador Ramón Puerta, cuyo partido Activar no competirá en las elecciones del 8 de junio.
Por elevación, la acusación por falso testimonio impacta también a la Casa Rosada: la diputada nacional Florencia Klipauka, que forma parte del bloque de La Libertad Avanza y fue electa por el partido Activar en el frente Juntos por el Cambio, se reunió con Kiczka, Puerta y el exsecretario de prensa de la Nación, Eduardo Serenellini, el 1° de agosto del 2024 –Germán habría participado de la reunión en calidad de asesor de la legisladora nacional.
Respecto al testimonio del
padre de los hermanos Kiczka, Glinka considera que brindó una versión falsa al
momento de identificar a una persona en una fotografía, concretamente, la de
una niña de 10 años, hija de una vecina, según publicó el portal MOL.
Ante ello, el fiscal solicitó
que ambas declaraciones testimoniales sean remitidas a la fiscalía de
instrucción de turno, con el fin de analizar la posible comisión del delito de
perjurio.
Anoche, la sentencia fue
leída a las 21.50 horas, después de unas 13 horas de audiencia con la que
finalizó el juicio de 16 jornadas desarrollado en el Palacio de Justicia de
Posadas. El menor de los hermanos, recibió una condena más gravosa por la condición
de legislador que ostentaba hasta su imputación.
De todas maneras, el fallo,
en algunos tramos, fue dividido. Los tres integrantes del Tribunal Penal 1
encontraron culpables a ambos, pero las penas fueron resueltas por mayoría de
los jueces: Gustavo Bernie y César Yaya coincidieron en la cantidad de años de
prisión, la magistrada Viviana Cukla consideró que se les debía imponer 8 años
de cárcel a Germán y 6 a Sebastián.
El texto completo del
veredicto
“El Tribunal Penal 1
resolvió:
1. Rechazar las nulidades
formuladas por el Sr. Defensor, Dr. de Paula por inadmisibles.
2. Rechazar por mayoría la
nulidad planteada por los Dres. Paredes y Alvarenga, respecto a la
indeterminación del hecho de abuso sexual cometido contra P. G., con la
disidencia de la Dra. Cukla Viviana G. que vota por hacer lugar a la misma.
3. Respecto a lo peticionado
por el Ministerio Público Fiscal sobre los pedidos de investigación por la
posible comisión de delitos de acción pública por parte de Leonardo Antonio
Kiczka y Pedro Puerta, extráigase las copias pertinentes y remítanse a la Fiscalía
de Instrucción en turno a sus efectos.
4. Condenar por mayoría a
Kiczka Germán, cuyos demás datos personales obran en autos, a la PENA DE
CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, más accesorias legales y
con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA,
FACILITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO
POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD EN CONCURSO REAL, según los
Arts. 128 1º, 2º y 5º en función del art. 55 del CPA.
Con la disidencia de la Dra.
Cukla que voto por condenar a la pena ocho (8) años de prisión de cumplimiento
efectivo, por el delito de tenencia y facilitación de material de explotación
sexual infantil agravado por ser las víctimas menores de 13 años de edad en
concurso ideal y el delito de distribución del mismo material, en concurso
real.
5. Condenar por mayoría
Kiczka Sebastián, cuyos demás datos personales obran en autos, a la PENA DE
DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, mas accesorias legales y
con costas, por ser encontrado autor penalmente responsable del delito de TENENCIA
Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS
VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD Y ABUSO SEXUAL SIN ACCESO CARNAL, TODO ELLO
EN CONCURSO REAL, que se encuentran subsumidos en el Art. 128 1º, 2º y 5°, 119
1º párrafo en función del Art. 55 del C.P.A.
Con la disidencia de la Dra. Viviana G. Cukla que votó por condenar a la pena de seis (6) años de prisión, por el delito de TENENCIA Y FACILITACIÓN DE MATERIAL DE EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL AGRAVADO POR SER LAS VÍCTIMAS MENORES DE 13 AÑOS DE EDAD, EN CONCURSO IDEAL, subsumidos en el Art. 128 1º, 2º del CP.
6. Fijar fecha para la
lectura de los fundamentos de la presente sentencia para dentro de diez (10)
días hábiles conforme al art. 416 del CPP.
7. Ordenar el inmediato
traslado de los condenados a la Unidad Penal N.º I del Servicio Penitenciario
de Misiones.
8. Ordenar el decomiso de los
elementos secuestrados en autos.
9. Firme que quede la
presente, comunicar to resuelto al Departamento Judicial de Jefatura de Policía
y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 117 del C.P.P.
10. Oportunamente, dar
cumplimiento a lo establecido por el Art. 506 del C.P.P.”.