Política
Constitucionalista explica por qué García Mansilla debería renunciar a la Corte Suprema
A través de una editorial, el abogado Andrés Gil Domínguez consideró que el rechazo en el Senado, del pliego del hasta ahora juez del supremo tribunal, lo inhibe de la más mínima independencia e imparcialidad para el ejercicio del cargo.

Por medio de una dura editorial, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez explicó los motivos por los que considera que el Doctor Manuel García Mansilla debería renunciar a su puesto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de que su pliego fuera rechazado por 51 de los 72 senadores.
“La dignidad republicana y el
deber de renunciar ante el rechazo del Senado”, tituló el constitucionalista,
su editorial publicada en el diario Infobae, este jueves, consumado el rechazo
parlamentario al pliego del abogado que el presidente ultraderechista Javier
Milei designó por decreto y “en comisión”.
Gil Domínguez ya había
cuestionado públicamente la designación de García Mansilla y de Ariel Lijo “en
comisión”, sin acuerdo parlamentario, y también la jura del primero de los
mencionados en la Corte Suprema.
¿Qué valor tiene la
independencia de un juez, especialmente, si integra la Corte Suprema de
Justicia de la Nación?
El tribunal en los
precedentes “Rosza”, “Rizzo”, “Aparicio” y Uriarte" fijó una pacífica
postura en relación a dicha garantía vinculada a la efectiva protección del
sistema de derechos. Cumplir con el procedimiento previsto por la Constitución
argentina para la designación de magistrados y magistradas constituye uno de
los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se
asienta la República Argentina y se inspira “en móviles superiores de elevada
política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses
subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley” para afirmar
la independencia e imparcialidad de los jueces en beneficio exclusivo de los
justiciables.
El modelo constitucional
argentino se integra con los Instrumentos Internacionales sobre derechos a los
cuales se los dotó de jerarquía constitucional, los cuales establecen el
derecho humano de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, el cual fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos como uno los pilares básicos de las garantías del debido proceso.
Justamente las garantías
reforzadas otorgadas a los magistrados y magistradas resultan esenciales para
el ejercicio de la función judicial y su objetivo radica en evitar que el
sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a
posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de
órganos ajenos al Poder Judicial.
¿Qué independencia tiene un
juez designado como miembro de la Corte Suprema de Justicia en comisión?
Desde una perspectiva
estrictamente lingüística y jurídica –una comisión puede entenderse como una
facultad o mandato otorgado formalmente por escrito a una persona determinada,
para que lleve adelante un encargo específico o intervenga en la resolución de
ciertos asuntos. Por consiguiente, quien ejerce la comisión asume el rol de
comisionado, encargado del cumplimiento efectivo de dicho mandato. En este caso
el que comisiona es el Presidente y el que cumple el mandato el juez designado
en comisión. Desde otro enfoque, no es un magistrado independiente (un juez de
facto como sostenía Sánchez Viamonte) hasta tanto la Cámara de Senadores
convalide la designación prestando el acuerdo con una mayoría agravada de los
dos tercios de los miembros presentes.
En el supuesto que la Cámara
de Senadores rechace el pliego de un juez en comisión, el mismo se convierte
automáticamente en un empleado del Poder Ejecutivo “comisionado” para integrar
la Corte Suprema de Justicia sin ninguna independencia posible al estar
exclusivamente respaldado por la voluntad del Presidente de la Nación.
El rechazo del pliego del
Doctor Manuel García-Mansilla en el marco del proceso regular de designación de
los jueces establecido por la Constitución argentina, lo inhibe de la más
mínima independencia e imparcialidad para el ejercicio del cargo al revestir el
carácter de juez comisionado por el Poder Ejecutivo que será confirmado por el
Senado. Su obstinada permanencia en el tribunal, no solo generará múltiples
planteos de nulidad en diversas causas produciendo una profunda crisis en el
funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, sino también, una ruptura de
confianza y legitimidad con el universo de los justiciables.
Un juez designado en comisión
una vez rechazado el pliego debe tener la hidalguía suficiente para renunciar
de forma inmediata al cargo por el bien de la Republica y de la plena vigencia
de la Constitución argentina.