Política
López Forastier: “Los defectos de técnica legislativa determinan inconstitucionalidad de parte de la ley de Fiscalía de Especializada en Ciberdelito”
El presidente del Colegio de Abogados formuló un análisis técnico de la norma sancionada anoche en la Legislatura de Misiones y lamentó que los diputados provinciales no hayan convocado al organismo al momento de confeccionar el proyecto, que presenta una serie de defectos que determinan su inconstitucionalidad y lo hacen pasible de planteos de nulidad.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Abogados de
Misiones, Antonio López Forastier, la forma en que están redactados algunos
artículos de la Ley que crea la Fiscalía de Instrucción Especializada en
Ciberdelitos, genera planteos de inconstitucionalidad.
“La ley tiene defectos de técnica legislativa que determinan
la inconstitucionalidad de, al menos, los artículos 5, 6 y 7, al mismo tiempo
que genera superposición de competencia que no fue debidamente salvada”,
comentó a este medio, el titular del Cademis.
En esta línea, López Forastier, lamentó que la Comisión de
Legislación y Justicia de la Cámara de Representantes de Misiones, “no haya
convocado al Colegio de Abogados, dado que, de haberse efectuado la
intervención, estos aspectos podrían haberse evitado.”
“No resulta factible técnicamente sostener el art. 5 en el
cual la Provincia de Misiones está determinando el agravamiento de una conducta
prevista en el Código Penal (Nacional), siendo esta facultad exclusiva y
excluyente del Congreso de la Nación”, argumentó López Forastier, sobre uno de
los artículos que serán cuestionados ante la justicia.
Asimismo, “en lo que respecta a la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, tanto en el sistema procesal penal mixto como es el caso de Misiones, como en el previsto en el sistema acusatorio del resto de las provincias (en el país, hay 20 provincias con este sistema) las medidas de secuestro deben ser ordenadas por el juez de instrucción o juez de garantías (en el sistema acusatorio)”, remarcó el abogado.
“El defecto de técnica legislativa (de la ley sancionada) es
evidente en cuanto se establece que el fiscal de instrucción queda facultado
para el inmediato secuestro (de dispositivos, teléfonos, etc.), sin
intervención alguna del juez de instrucción al cual debe requerir autorización,
todo lo cual conllevara a una evidente nulidad e inconstitucionalidad de la medidas dispuestas por el fiscal
perdiéndose el material probatorio, y contradiciendo justamente el principio de
licitud y legalidad probatoria incorporado en el art. 9 de la misma ley”,
explicó López Forastier sobre una de las falencias de la norma impulsada por el
oficialismo en la Legislatura.
Por otra parte, el abogado advirtió que “es sumamente
cuestionable la amplitud de materias (a la que se aplica la labor de la
fiscalía especial) siendo este otro defecto de técnica legislativa, ya que
superpone actividades y afecta competencia de los juzgados y fiscalías en
materia contravencional”.
“Esto ocurre porque se otorga competencia al fiscal de
Instrucción especializado en ciberdelitos en una amplitud de delitos que no
solo se superponen con las cinco fiscalías existentes, sino que, además, al dar
intervención en materia de ‘calumnias e injurias’, invade competencia del juez
y fiscal correccional”, puntualizó López Forastier.
Prosiguiendo con su análisis de la ley provincial, el
presidente del Cademis insistió en que “existe un defecto de técnica
legislativa en el artículo 3, en cuanto se afecta competencia federal, al darle
facultades para intervenir en delitos federales (trata de personas,
narcotráfico, entre otros)”
En este sentido, López Forastier planteó que “si el fiscal (provincial en ciberdelitos) conoce de antemano que se trata de un delito de competencia federal y no obstante decide intervenir, generará infinidad de planteos de nulidad por la incompetencia manifiesta, extremo que podía haberse salvado al legislar el hallazgo casual previsto en el art. 283 del CPP (Código Procesal Penal), que es el caso en el que el fiscal o juez, en el marco de una investigación de delitos comunes se encuentra con material probatoria de delitos federales y los preserva”, detalló el abogado.
“En este caso, (con la ley provincial) se autoriza al fiscal a
invadir competencia federal, todo lo cual resulta un error de técnica que
podría haberse salvado de haberse debatido el proyecto con intervención de
todos los actores involucrados: Colegio de Abogados y funcionarios judiciales
(jueces y fiscales)”, insistió el abogado.
Para resumir su posición, López Forastier dejó en claro que
está a favor de la creación de un órgano especializado en ciberdelitos, una
iniciativa necesaria que responde a las nuevas modalidades de delitos, sin
embargo, advirtió que determinados artículos de esta ley son
inconstitucionales.
“En síntesis, es necesario actualizar la legislación y la idea
de contar con un organismo para el tratamiento de los ciberdelitos es
conveniente. Ahora bien, esta Fiscalía esta desarrollada sobre la idea de un
código acusatorio, pero otorgando facultades al fiscal que no cuenta siquiera
en los códigos acusatorios, en los cuales, quienes ordenan secuestros e
intervenciones son los jueces, aunque la investigación la impulsa y recae sobre
el fiscal”, reflexionó López Forastier.
“En este caso, se estaría introduciendo la figura de un fiscal de instrucción (con competencia en ciberdelitos) sobre un sistema inquisitivo (el vigente Misiones) donde no existirá control de legalidad con atribuciones dadas al fiscal, que no las tienen siquiera en sistemas acusatorios actuales”, sentenció el abogado.