Política

López Forastier: “Los defectos de técnica legislativa determinan inconstitucionalidad de parte de la ley de Fiscalía de Especializada en Ciberdelito”

El presidente del Colegio de Abogados formuló un análisis técnico de la norma sancionada anoche en la Legislatura de Misiones y lamentó que los diputados provinciales no hayan convocado al organismo al momento de confeccionar el proyecto, que presenta una serie de defectos  que determinan su inconstitucionalidad y lo hacen pasible de planteos de nulidad.

Viernes, 27 de septiembre de 2024 - 12:36 hs.
López Forastier: “Los defectos de técnica legislativa determinan inconstitucionalidad de parte de la ley de Fiscalía de Especializada en Ciberdelito”

De acuerdo con el presidente del Colegio de Abogados de Misiones, Antonio López Forastier, la forma en que están redactados algunos artículos de la Ley que crea la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, genera planteos de inconstitucionalidad.

“La ley tiene defectos de técnica legislativa que determinan la inconstitucionalidad de, al menos, los artículos 5, 6 y 7, al mismo tiempo que genera superposición de competencia que no fue debidamente salvada”, comentó a este medio, el titular del Cademis.

En esta línea, López Forastier, lamentó que la Comisión de Legislación y Justicia de la Cámara de Representantes de Misiones, “no haya convocado al Colegio de Abogados, dado que, de haberse efectuado la intervención, estos aspectos podrían haberse evitado.”

“No resulta factible técnicamente sostener el art. 5 en el cual la Provincia de Misiones está determinando el agravamiento de una conducta prevista en el Código Penal (Nacional), siendo esta facultad exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación”, argumentó López Forastier, sobre uno de los artículos que serán cuestionados ante la justicia.

Asimismo, “en lo que respecta a la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, tanto en el sistema procesal penal mixto como es el caso de Misiones, como en el previsto en el sistema acusatorio del resto de las provincias (en el país, hay 20 provincias con este sistema) las medidas de secuestro deben ser ordenadas por el juez de instrucción o juez de garantías (en el sistema acusatorio)”, remarcó el abogado.


“El defecto de técnica legislativa (de la ley sancionada) es evidente en cuanto se establece que el fiscal de instrucción queda facultado para el inmediato secuestro (de dispositivos, teléfonos, etc.), sin intervención alguna del juez de instrucción al cual debe requerir autorización, todo lo cual conllevara a una evidente nulidad e inconstitucionalidad  de la medidas dispuestas por el fiscal perdiéndose el material probatorio, y contradiciendo justamente el principio de licitud y legalidad probatoria incorporado en el art. 9 de la misma ley”, explicó López Forastier sobre una de las falencias de la norma impulsada por el oficialismo en la Legislatura.

Por otra parte, el abogado advirtió que “es sumamente cuestionable la amplitud de materias (a la que se aplica la labor de la fiscalía especial) siendo este otro defecto de técnica legislativa, ya que superpone actividades y afecta competencia de los juzgados y fiscalías en materia contravencional”.

“Esto ocurre porque se otorga competencia al fiscal de Instrucción especializado en ciberdelitos en una amplitud de delitos que no solo se superponen con las cinco fiscalías existentes, sino que, además, al dar intervención en materia de ‘calumnias e injurias’, invade competencia del juez y fiscal correccional”, puntualizó López Forastier.

Prosiguiendo con su análisis de la ley provincial, el presidente del Cademis insistió en que “existe un defecto de técnica legislativa en el artículo 3, en cuanto se afecta competencia federal, al darle facultades para intervenir en delitos federales (trata de personas, narcotráfico, entre otros)”

En este sentido, López Forastier planteó que “si el fiscal (provincial en ciberdelitos) conoce de antemano que se trata de un delito de competencia federal y no obstante decide intervenir, generará infinidad de planteos de nulidad por la incompetencia manifiesta, extremo que podía haberse salvado al legislar el hallazgo casual previsto en el art. 283 del CPP (Código Procesal Penal), que es el caso en el que el fiscal o juez, en el marco de una investigación de delitos comunes se encuentra con material probatoria de delitos federales y los preserva”, detalló el abogado.


“En este caso, (con la ley provincial) se autoriza al fiscal a invadir competencia federal, todo lo cual resulta un error de técnica que podría haberse salvado de haberse debatido el proyecto con intervención de todos los actores involucrados: Colegio de Abogados y funcionarios judiciales (jueces y fiscales)”, insistió el abogado.

Para resumir su posición, López Forastier dejó en claro que está a favor de la creación de un órgano especializado en ciberdelitos, una iniciativa necesaria que responde a las nuevas modalidades de delitos, sin embargo, advirtió que determinados artículos de esta ley son inconstitucionales.

“En síntesis, es necesario actualizar la legislación y la idea de contar con un organismo para el tratamiento de los ciberdelitos es conveniente. Ahora bien, esta Fiscalía esta desarrollada sobre la idea de un código acusatorio, pero otorgando facultades al fiscal que no cuenta siquiera en los códigos acusatorios, en los cuales, quienes ordenan secuestros e intervenciones son los jueces, aunque la investigación la impulsa y recae sobre el fiscal”, reflexionó López Forastier.

“En este caso, se estaría introduciendo la figura de un fiscal de instrucción (con competencia en ciberdelitos) sobre un sistema inquisitivo (el vigente Misiones) donde no existirá control de legalidad con atribuciones dadas al fiscal, que no las tienen siquiera en sistemas acusatorios actuales”, sentenció el abogado.