Este lunes, el Boletín Oficial N° 16.480 informó sobre un nuevo decreto de compra directa, sin licitación pública, a un proveedor del Ministerio de Desarrollo Social de Misiones, por un valor superior a los $216 millones. La operatoria casi habitual de “reconocimiento de legítimo abono”, en este caso, muestra fuertes indicios de un presunto pago con sobreprecios.
Es que por cada uno de los 32 mil paquetes de 800 gramos de leche en polvo que Consultora Cataratas SA entregó en febrero del 2024, el Estado provincial y el ministerio que preside Fernando Meza, pagó $6.771, en noviembre del año pasado. Sin embargo, el precio de mercado, habría estado por debajo de los $4.000 (febrero 2024) y de los $6.000 (noviembre de 2024)
El Decreto N° 2672, firmado por el gobernador Hugo Passalacqua en Posadas, 26 de Noviembre de 2.024, fue informado oficialmente este lunes 17 de noviembre, casi un año más tarde. Es decir, con un retardo de unos 356 días.
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Este instrumento legal consta de dos artículos, el primero de los cuales reconoce “de legítimo abono la suma de $ 216.672.000,00 (…), a favor de la firma” Consultora Cataratas SA, “por la adquisición de 32.000 (Treinta y Dos Mil) unidades de leche entera en polvo por 800 Grs., durante el mes de Febrero de 2.024, conforme Factura “B” Nro. 00004-00000416 y Acta de Recepción N° 141/2.024, encuadrando el procedimiento en el Artículo 44° de la Ley VII - N° 11 (antes 2.303) de Contabilidad.”
Mientras que el artículo 2° del Decreto 2672/24, autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Desarrollo Social a proceder a la liquidación y pago de lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar el cargo a la partida del presupuesto vigente que se indica a continuación: 05-01-0-01-4-30-1-03-031-03160-0-01 - Otras Políticas Sociales.”

Estos números generan sospechas, no sólo por la falta de compulsa entre empresas, que se habría dado con una licitación pública, sino por los montos involucrados. Es que los $6.771 que se pagaron a Consultora Cataratas SA, con 9 meses de dilación, por cada paquete de leche en polvo, estarían por encima de los precios de mercado vigente, incluso, en noviembre del año pasado.
Al momento en que se firmó el decreto 2672/24, con el aval del ministerio de Desarrollo Social, en noviembre del año pasado, según el Observatorio de Cadena Láctea Argentina (OCLA), el kilogramo de leche en polvo estaba en $6.274,27. Lo que implica que los 800 gramos de leche habrían rondado un precio de $5.019,416.
En tanto, en febrero del 2024, cuando Consultora Cataratas SA entregó los 32 mil paquetes de leche en polvo, según la OCLA, el kilo de este producto esencial estaba en los $4.172,76 –es decir, $3.338,208 por cada 800 gramos.
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Se trata de valores de mercado muy por debajo de los $6.771 que pagó Desarrollo Social a este proveedor habitual del ministerio. Inclusive teniendo en cuenta que el OCLA informa sobre valores de promedio y en Misiones, los números pudieron estar más altos.
Otra cuestión que se desprende del decreto 2672/24, es que pasaron meses entre meses entre la entrega de los alimentos al ministerio, y el pago concreto al proveedor. Esto implica un perjuicio a causa de la inflación, que podría estar “compensado” a partir de posibles sobreprecios.
Ahora bien, como se trata de un proveedor que hace años que factura a Desarrollo Social, casi siempre por contrataciones directas y/o “reconocimiento de legítimo abono”, es posible que la empresa operara con otros pagos anteriores del Estado provincial. Cobrando con meses de retraso al Ministerio, la firma continúa operando y existiendo como tal, lo que implica una lógica tasa de ganancia.

En cuanto a la justificación oficial de este “reconocimiento de legítimo abono”, el artículo 44° de la Ley de Contabilidad General, invocada en el decreto 2671/24, sólo se refiere a las condiciones que deben cumplirse para un reconocimiento de pagos, por operaciones realizadas con anterioridad.
El “funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia”, indica este artículo 44° de la Ley VII – N° 11.
Mientras que el artículo 43° de esa norma, entre otros puntos, sostiene: “Ningún gasto podrá disponerse sin mediar disposición de autoridad competente, ajustado al procedimiento que establece esta Ley y su reglamentación, disponiendo de crédito presupuestario suficiente, siendo todas estas condiciones de legitimidad del acto”.