Denuncia
El docente de la EPET 7 acusado de pedofilia en la causa del Próvolo, no podía estar a cargo de alumnos de secundaria
José Ángel Britez, quien solicitó licencia médica cuando el CGE reabrió el sumario en su contra por no estar cerrada la causa penal por abuso sexual agravado originada en La Plata, sólo podía dar clases a adultos y personas en contexto de privación de libertad. Así lo indica la resolución 966/21 del Consejo, que no le creó los cargos en las 42 horas de secundaria, sino que ordenaba a la Dirección de Educación Técnica a reubicar al docente en otro establecimiento.
El escándalo que involucra al Consejo General de Educación y al
docente acusado por pedofilia José Ángel Britez, que hace cuatro años que está
ejerciendo como profesor en la Escuela Provincial de Enseñanza Técnica N° 7 de
Jardín América, sumó nuevas revelaciones sorprendentes.
Este jueves el CGE, luego de las publicaciones de Agencia Hoy,
decidió reabrir el sumario administrativo en contra el profesor acusado de
abuso sexual agravado en el Instituto Próvolo de La Plata –una causa que no
está cerrada porque el fallo de prescripción que benefició a Britez fue apelado
a la Corte Suprema de Buenos aires–.
Sin embargo, el docente que está designado en 42 horas de secundaria en la EPET 7, ni siquiera podía estar al frente de clases del nivel primario, secundario o especial y, de hecho, debió ser trasladado a otro establecimiento para adultos o personas en contexto de privación de la libertad. Así lo indica la resolución 966/21 a la que accedió este medio. Es la resolución que aparece en la planta orgánica nominal de la escuela (CUISE 4007), en las 26 horas de secundaria en la que Britez fue designado como titular y en las otras 16 horas en las que aparece como interino.
De hecho, la resolución firmada por la entonces Secretaria
General del CGE Norma Cuquejo y por el expresidente del Consejo, Alberto “Colita”
Galarza, el 7 de abril del 2021, en su artículo 2° ordena “EXCLUIR del Padrón
para 0cupar cargos de interinatos y/o suplencias en escuelas primarias,
secundarias y especiales, quedando únicamente habilitado para enseñar en
escuelas de adultos y escuela de contextos de privación de libertad”,
En tanto, el artículo 3° de la resolución 966/21, faculta “a la Dirección de Educación Técnica, que proceda a ubicar provisoriamente y/o definitivamente al Señor JOSE ANGEL BRITEZ (…) en otro establecimiento escolar y/o, dependencia del Consejo General de Educación”.
Es decir, la resolución por la que Britez aparece en la planta
orgánica nominal de la EPET 7 como docente titular (26 horas) e interino (16
horas), no sólo no lo designa en esos cargos, sino que le prohíbe estar al
frente de aulas en los niveles primario, secundario y especial. Además conmina
a la dirección de educación técnica, que preside Rossana Ayala, a reubicar a
Britez en otro establecimiento escolar, pero con educación para adultos o para
personas privadas de su libertad.
Nada de esto se cumplió y Britez seguía dictando clases en la escuela secundaria mencionada, en Jardín América, localidad en la que reside. No sólo eso: Britez pasó de ser profesor en 9 horas en la EPET 7 en 2019, a 42 horas en la actualidad, de acuerdo con el PON de la escuela secundaria (CUISE 4007)
En los considerandos de la resolución en el marco del Expediente
N° 5557-817-D-19, los firmantes Cuquejo y Galarza sostienen que “teniendo en
cuenta que a fs. 106 y vta., obra dictamen N° 13/20 emanada por el Departamento
de Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales, sugiriendo se dicte un
SOBRESEIMIENTO al SR. JOSE ANGEL BRITEZ (…), asimismo, y a fin de evitar
contacto con menores adolescentes y se otorgue una ubicación provisoria y/o
definitiva al docente en otro establecimiento escolar y/o dependencia del
Consejo General de Educación.”
Asimismo, se añade en los considerandos que “los vocales
miembros de la Junta de Clasificación de Disciplina — Rama Secundaria y
Superior han tomado conocimiento ADHIRIENDO a la opinión de la Dirección de
Asuntos Legales (fs. 107).”
Y que “en sesión del día 07 de Abril del 2021 el Honorable
Consejo resolvió ampliar lo resuelto a fs. 111, en la cual se tomó conocimiento
del Dictamen N° 92/21 de la Dirección de Asuntos Legales obrante a fs. 109, y
resolvió sobreseer, excluir del Padrón para ocupar cargos de interinatos y/o suplencias
en escuelas primarias, secundarias y especiales, quedando únicamente habilitado
para enseñar en escuelas de adultos y escuela de contextos de privación de libertad.
De esta forma, se evitaría tener contacto con menores adolescentes, y se
otorgue una ubicación provisoria y/o definitiva al docente (Britez)”, sostiene
la resolución 966/21, que tácitamente admite que el docente no debía estar al
frente de aulas de los niveles primario y secundario.
Lo cierto es que este jueves, el CGE resolvió “actuar de oficio” y reabrir el sumario contra Britez, tras la revelación de este medio sobre la prescripción en la causa por los abusos en el Próvolo. En ese contexto, se conoció que Britez solicitó una “licencia por enfermedad”. Desde 2022 inició sus trámites de jubilación, por lo que, si no lo exoneran por medio del sumario, podrá jubilarse con todas las horas de secundaria que estaba ejerciendo, hasta ayer.