Con el aval del Director de Educación Superior del Consejo General de Educación, Luis Oviedo, fue reinstalado como coordinador del Profesorado de Educación Primaria en la Escuela Normal N° 11 de Eldorado (CUISE 1593), el docente Eduardo Medera, quien fuera sumariado y condenado por cobrar ilegalmente en 2021, por diplomaturas en “Educación Disruptiva” que debieron ser gratuitas.
Fuentes consultadas por Agencia Hoy, aseguraron que fue reincorporado con el cargo de coordinador y con 21 horas superiores a su nombre, el pasado 23 de febrero. Ello pese a que fue sumariado y condenado por presunta corrupción con las diplomaturas mencionadas, en 2021 y que fuera sancionado nuevamente en septiembre del año pasado, por participar de jornadas de capacitación, pese a estar suspendido.
En septiembre del año pasado, Agencia Hoy informó que este docente sancionado por defraudación al CGE y a docente en 2021, fue reincorporado a sus cargos luego de culminar la suspensión por 30 días, por medio de la Resolución N° 5073/25, firmada por la directora general del CGE Daniela López y el secretario general Francisco Carosini, el 13 de agosto del año 2025.
Esta situación fue ratificada este 23 de febrero, como quedó de manifiesto en las fotografías que el propio Medera y el equipo el Profesorado de Educación Primaria de la Normal 11 de Eldorado, difundieron en los últimos días. Como el CGE nunca presentó una denuncia contra Medera por el cobro ilegal de las diplomaturas, no se inició una causa penal en su contra.

Resulta posible que el Director de Educación Superior, Luis Oviedo, esté protegiendo a Medera, dado que ambos, junto con el secretario general Francisco Carosini, integran la agrupación renovadora Adomis, que controla el sindicato UDPM desde hace décadas.
Por supuesto, resulta éticamente reprobable que un docente que en 2021 cobraba por Diplomaturas en “Educación Disruptiva” que debieron ser gratuitas, vuelva como coordinador de un profesorado. Cabe recordar que, estando suspendido, Medera apareció como orador en unas jornadas de educativas realizadas el 26 de agosto en la Escuela N° 689 del kilómetro 5 de Eldorado, como reveló Agencia Hoy.
Como si no hubiera ninguna suspensión en su contra, Medera habría disertado en estas jornadas de un proyecto de articulación –“Cruzando Caminos”–, para directores y maestros de grado del Nivel Inicial y Primer Grado. Fue tal el escándalo, que diputadas provinciales presentaron un pedido de informes en la Legislatura misionera.
Cabe subrayar que la Resolución 5073/25, es concluyente respecto de las irregularidades detectadas y la responsabilidad de Medera, y de la también apartada Directora de la Escuela Normal Superior N° 11, Lidia Benega, actualmente con licencia regular en el cargo.
En los considerandos de la resolución que sancionó y suspendió a Medera y Benegas –está última, también fue retrogradada–, se sostiene que como resultado de una auditoría realizada, hay “facturas de gastos realizados por la Dirección de la Escuela Normal Superior N 11 con los fondos recibidos de la capacitación Educación Disruptiva” y, “se han detectado irregularidades relacionadas al arancelamiento de las capacitaciones dictadas en al menos un Instituto de Formación Docente dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones. en tanto únicas instituciones autorizadas a esos efectos (…)”
De acuerdo con la resolución “en el punto 8 del Proyecto (de la Diplomatura en Educación Disruptiva) la Escuela Normal Superior N° 11 propone que el Financiamiento de la Diplomatura sea autofinanciado, sin especificar mayores datos”. Pero “en las Resoluciones 341/21 y 479/21 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, que aprueban el Dictado de la Diplomatura, no autorizan el cobro de suma alguna, ni hace mención al Autofinanciamiento propuesto en el punto 8 (…)”
Pese a que la “Ley Nacional de Educación N° 26.206 en su artículo 4 y 11 inciso h) Establece la Gratuidad de la Educación Pública en todos sus niveles” y que “la capacitación docente que se realiza a través de los Institutos de Formación (…) en el acta de la auditoria que forma parte de este expediente, la Directora (…) Profesora Lidia Evangelina Benegas expresa que por la Diplomatura se cobra una cuota de aproximadamente ($2.700) por mes a todos los docentes que participan, y que el Coordinador es el Sr. Eduardo Medera (…)”
En la resolución el CGE expone que Benegas admitió “que la plata recaudada, según lo que le comentó el profesor Medera, es para gastos administrativos, pagos de los disertantes y que un porcentaje queda para la Institución”. Pero argumentó que, con ese dinero, “la escuela cubre necesidades institucionales varias y cuenta con las rendiciones correspondientes.”
Revés para Adomis: el CGE separó de sus cargos al docente sumariado por corrupción en Eldorado

Sin embargo, “según lo dispuesto por la Resolución 4781/13 del (CGE), los Establecimientos Escolares dependientes del (CGE) deben utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria del Organismo para llevar adelante la ejecución de los fondos que reciben, debiendo los directores de las Instituciones Educativas, Inscriptas ante la AFIP, darse de baja de esa Agencia Federal, anular factureros y/o recibos que posea la Institución que no reúnan el requisito mencionado”.
“En las declaraciones testimoniales recabadas se evidencia que las capacitaciones se desarrollaron en distintos puntos de la provincia y que fueron aranceladas”, sostiene la resolución y “en su declaración testimonial del Sr. (Juan Ramón) Gómez, docente de la Escuela Normal Superior N° 11, confirmó que el Sr. Medera tuvo participación en la organización o gestión de la capacitación. como lo explicitara la Sra. Benegas y que, desde ese rol, le pagaba sus honorarios como disertantes”.
En efecto, según la resolución, Juana Ramona Gómez, otra docente de la diplomatura mencionada, señaló a Medera “como coordinador de la diplomatura y designaba a los disertantes en la capacitación”.
En un tramo saliente de la resolución, el CGE menciona que “se acredita que la escuela recibía dinero procedente de los recaudado por la Diplomatura, que ese dinero no ingresaba a la Institución como lo ordenan las Resoluciones vigentes del (CGE) y la participación como coordinador de la ‘Diplomatura’” y que “la Directora (…) profesora Lidia Evangelina Benega, administraba el dinero, sin cumplir con los mecanismos estipulados por la Legislación vigente (…)”

La resolución aclara que los investigados Benega y Medera, tuvieron oportunidad de ejercer su defensa en el sumario, que los encontró culpables de las irregularidades detectadas. En este sentido, el CGE resolvió condenar a ambos por el cobro de las capacitaciones en la diplomatura, que debió haber sido gratuita.
El Artículo 1° de la Resolución ordenó “APLICAR a la Sra. BENEGA, LIDIA EVANGELINA (…) Titular en un (1) Cargo de Directora Superior y Docente Titular e Interina en Horas Cátedra de Nivel Secundario y Superior de la Escuela Normal Superior N° 11. la sanción de suspensión de sesenta (60) días, retrogradación de jerarquía y postergación de ascenso por diez años (…)”
En tanto, el Artículo 2° de la resolución, ordenó “APLICAR al Sr. MEDERA EDUARDO WALTER, (…) Docente de la Escuela Normal N° 11 la sanción de suspensión de treinta (30) días, y postergación de ascensos por cinco (05) años (…)”
Pese a las pruebas del presunto desfalco de Medera y Benega contra los docentes que pagaron las capacitaciones de esta Diplomatura en Educación Disruptiva de 2021, no hay ninguna denuncia penal formulada contra ambos sancionados. Es decir, como ocurrió en otros casos en los que docentes y directivos “adomistas”, incurrieron en delitos como malversación de fondos públicos, el CGE no impulsó causas penales contra los sancionados. La Justicia penal de la provincia, tampoco actuó de oficio.

Cabe subrayar, que los $2.700 que los docentes pagaron por mes, por la capacitación en “Educación Disruptiva” a Medera y Benegas en 2021, con la inflación acumulada del 2403,14% (desde marzo 2021 a julio del 2025), equivalen a la fecha, unos $ 65.081 (mensuales). En diez meses, los 27 mil pesos del 2021 equivalen a unos $780.972, por cada docente, a valores de febrero del 2026 y en base a la inflación oficial que mide el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos).
Sin embargo, a Benegas y Medera, sólo se les aplicó una suspensión, impedimento de ascensos y retrogradación, que son sanciones administrativas que les permiten continuar en el sistema educativo. Lo cual entraña el riesgo de que los infractores puedan volver a incurrir en delitos contra el erario público.
O inclusive, en algunos casos, ser candidatos a cargos electivos en listas del oficialismo provincial, como ocurrió recientemente con una directora de una escuela de nivel superior de Posadas, que tenía un sumario abierto desde 2013 por el robo de ladrillos en una escuela secundaria de Iguazú, al momento de candidatearse como concejal de la capital misionera.
En resumen, el CGE sancionó a Medera y Benega por cobrar estas capacitaciones en Educación Disruptiva del 2021, pero no los denunció ante la justicia penal, como corresponde ante el presunto ilícito de defraudación al erario público. Y en este punto, es decir, el blindaje y protección a ambos sancionados, mucho tendría que ver el Director de Educación Superior, el también “adomista” Luis Oviedo.
Según consta en la planta orgánica nominal de la Normal 11 de Eldorado, Medera figura en cinco plazas laborales diferentes, siempre con horas superiores. Aparece como interino en 4 horas de coordinación “ninguna” (designado por Resolución 5209/06), otras 4 horas como profesor de Prácticas de la Enseñanza (Res. 1194/20) y 1 hora como profesor en Residencia Pedagógica. Asimismo, Medera es titular en 3 horas superiores, como profesor en “Sistematización de experiencias” (Res. 4877/23) y en 9 horas de coordinación “ninguna” (Res. 2484/20) Son 21 horas superiores para el sancionado Medera, el máximo previsto en Misiones.

Ahora bien, al analizar los trámites realizados por Medera, contra las sanciones en su contra, surge que el Trámite N° 21732/25 “Elevación-Reclamo-Referente a Resol. N°5073/25”, aún no está cerrado. Ese Trámite iniciado por el MPL (Movimiento Pedagógico de Liberación), el 2 de septiembre del año pasado, ingresó al Departamento de Sumarios del CGE, el 25 de febrero último, a las 10:05 hs. Así consta en el sistema del CGE. Sin embargo, dos días antes, Medera ya estaba reincorporado como coordinador en la Normal 11.
En tanto, el Trámite 23408/25 que inició el propio Medera (“Recurso Revocatoria-Contra Resol. N° 6050/25”), el 23 de septiembre pasado, figura como finalizado el 26 de septiembre del 2025, pero se aclara que “Por indicación del Dr. Potschka se agrega al Trámite 21732/25”. Es decir, que se incorpora al trámite iniciado por el MPL contra Medera, el cual aún no está cerrado.
¿Qué dice la Resolución 6050/25 contra la que interpuso una revocatoria Medera? En concreto, ratifica todo lo dispuesto por la Resolución 5073/25. Firmada el pasado 19 de septiembre, por Daniela López y Francisco Carosini, esta resolución 6050/25 separó a Medera de sus cargos, pocos días después de haber sido reinstalado en la Coordinación del Profesorado mencionado.,
En sus considerandos, la resolución 6050/25 a la que accedió Agencia Hoy, sostiene que el sindicato Movimiento Pedagógico de Liberación “hace saber que pese a que el Sr. Medera, se encontraba suspendido por Resolución 5073/25 (…) participó como disertante en una capacitación dictada en el marco del Proyecto de Articulación ‘Cruzando Caminos’, destinada a Directores/as y Maestras/os de Nivel Primario e Inicial, en la Escuela Provincial N° 689 en la ciudad de Eldorado (…)”.

Cabe recordar que la resolución 5073/25 establecía una suspensión contra Medera hasta el 13 de septiembre, pero el docente participó de la capacitación dictada el 26 de agosto del año pasado. En los considerandos de la resolución 6050/25, el CGE ratifica que en el instrumento legal firmado el 13 de agosto, se “sancionó al agente con 30 días de Suspensión y postergación de ascensos cinco (5) años”.
Según el CGE, “desde el Departamento Sumarios se (refieren) estas actuaciones a la Dirección de Educación Primaria a fin adjunten, una copia del proyecto de la Capacitación mencionada e informen si el Sr. Medera Eduardo Walter efectivamente fue uno de los disertantes”.
Acto seguido, la resolución 6050/25 revela que “se solicitó a la Dirección de Educación Primaria se informe quien organizó el proyecto de articulación, designó a los disertantes motivos por los cuales se incumplió con la Resolución 5073/25 (…)” y “desde la Dirección de Educación Primaria agrega copia de una parte del Proyecto de Articulación ‘Cruzando Caminos’ y del informe realizado por la Supervisora Escolar, Licenciada Liliana R. Vialey”.
“En su presentación la Supervisora comunicó que la Participación del Sr. Medera, se da únicamente en el cumplimiento de sus funciones como Director, integrando un equipo de trabajo conformado especialmente para llevar adelante las actividades de Articulación entre el Nivel Inicial y el Nivel Primario”, detalla la resolución sobre la participación del docente, que estaba suspendido cuando se realizó “Cruzando Caminos”.

En tanto, continúa la resolución 6050/25, “desde la Supervisión Regional III de Eldorado se desconocían los alcances específicos de la Resolución N° 5073/25 y la situación laboral del Sr. Medera, atento que el Instrumento legal no fue remitido a la Supervisión a su cargo”. Y se menciona que Medera continuaba siendo el director de la Escuela Provincial 907.
Es decir, la resolución confirma que Medera estaba integrando el equipo de trabajo del Proyecto de Articulación mencionado, pese a estar suspendido. “Al tomar conocimiento de la situación denunciada por la entidad gremial mencionada (…) la Supervisión decidió, en común acuerdo con el Sr. Medera, reemplazarlo en el equipo de trabajo que conformaba en el equipo de la Articulación (…)”
Dejando en claro que “las sanciones que se aplican a los agentes dependientes del (CGE) deben hacerse efectivas a todos los niveles y/o cargos que el mismo posea (…)” En este contexto, el CGE resolvió instruir un nuevo sumario administrativo contra Eduardo Medera, “por incumplir lo ordenado por Resolución No 5073/25”.