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Sin licitación pública, empresa tercerizada de seguridad cobró casi $10 millones

Se trata de Segen SRL, la firma que pertenecería al mismo propietario de SIP Armas, la firma condenada en 2017, por la muerte de dos empleados de limpieza ocurrida en 2008. El pago por el servicio de vigilancia del edificio central del Ministerio de Salud Pública y del Hospital Almirante Brown, se concretó por medio de un decreto.

Jueves, 22 de mayo de 2025 - 11:45 hs.
Sin licitación pública, empresa tercerizada de seguridad cobró casi $10 millones

Por el servicio de seguridad y vigilancia prestado en el mes de noviembre del 2024 en el edificio central del Ministerio de Salud Pública y en el Hospital Almirante Brown, la empresa Segen SRL, cobró casi $10 millones según lo autorizado por el Decreto N° 484/2025. La contratación que fue sin licitación pública, beneficia a la empresa que pertenecería al mismo propietario de la desaparecida empresa SIP Armas, que fue condenada en 2017 por la muerte de dos trabajadores de limpieza. La medida fue informada en el Boletín Oficial N° 16.359, publicado este jueves.

Como viene ocurriendo desde hace años, el pago a esta empresa tercerizada se concretó por un “reconocimiento” de legítimo abono, por un servicio tercerizado que no pasó por ninguna auditoría y que no se adquirió por medio de una licitación pública. El decreto 484, firmado el 25 de Marzo de 2.025 por el gobernador Hugo Passalacqua, consta de dos artículos.

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El Artículo 1° reconoce “el gasto de legítimo abono a favor de la firma “SEGEN S.R.L.”, la suma total de ($ 9.902.128,43), por la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia, durante el mes de Noviembre de 2.024, según Actas de Recepción N° 2699/24 (fs. 11) y N° 253/24 (17 Ref.) y Facturas “B” que a continuación se detallan”, y se reapropia “el gasto al presente ejercicio financiero encuadrando el procedimiento en los Artículos 44° y 80° de la Ley VII - N° 11 (antes Ley 2.303)”.

Según el instrumento legal, se pagó $ 5.657.661,22 por el servicio de seguridad en el mes de noviembre en el edificio nivel central del Ministerio de Salud Pública, y otros $ 4.244.467,21 por el mismo servicio en el Hospital Almirante Brown.

El Artículo 2° es puramente de forma y autoriza “a la Dirección del Servicio Administrativo de Salud Pública, Prevención de Adicciones y Control de Drogas a liquidar y pagar el monto citado en el artículo 1° del presente, a favor de la firma en cuestión, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas (…)”

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Como en otros decretos similares, se invocan los artículos 44° y 80° de la ley de contabilidad general, que difícilmente podrían justificar el gasto, sin licitación pública.

¿Qué dice el Artículo 80° de la mencionada ley? Afirma que “si el gasto pendiente de pago de un ejercicio anterior hubiera sido realizado por un agente no autorizado para ello o en contravención con las normas reglamentarias establecidas o sin contar con créditos necesarios, será también reapropiado a la partida específica del nuevo presupuesto. Para ello será necesario el reconocimiento del gasto por el organismo pertinente, conforme lo establecido en el Artículo 44”, precisa la norma.

Por su parte, este artículo 44° de la Ley de Contabilidad General sostiene que “el funcionario o agente de cualquier dependencia del Estado, en sus distintos poderes, que realizara compra o gastos en contravención con lo dispuesto en el Artículo anterior, o de las disposiciones de esta Ley, leyes especiales, decretos o reglamentaciones que fijan el trámite pertinente, responde personalmente del total autorizado o gastado en esas condiciones, siempre que el gasto no haya resultado en beneficio de la Provincia.”

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“En este caso la autoridad superior en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos de la Constitución y Descentralizados podrán optar por disponer del gasto, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se hiciere acreedor. En la jurisdicción del Poder Ejecutivo, tal atribución será ejercida por el funcionario superior en jerarquía al autorizado para aprobar el gasto incurso en la irregularidad”, completa este artículo 44° de la Ley VII – N° 11.

Como sea, este decreto que autoriza un pago por un servicio prestado en noviembre, beneficia a Segen SRL, una empresa que ya tuvo conflictos salariales y laborales en Misiones, y pertenecería Oscar Báez. ¿Por qué es significativo ese dato? Porque Báez era el dueño de la desaparecida empresa SIP Armas, condenada por la justicia de la provincia por la muerte de dos empleados de limpieza.

Fue en el marco de la resonante causa llamada “SIP Armas” en la que se comprobó la responsabilidad de la firma en la muerte de los trabajadores Ricardo Caballero (19) y Andrea Pérez (27), que se produjo en 2008 pero tuvo su definición judicial en 2017.